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CS acoge queja por ministros que realizaron una nueva valoración de la prueba de un juicio penal absolutorio

Máximo tribunal ordenó nueva vista de recurso nulidad por homicidio, señalando en el fallo que los sentenciadores "no sólo se limitaron a dar por establecida la infracción a los principios de la lógica, sino que, analizando tanto las argumentaciones del voto de mayoría como las de la disidencia, efectúan una nueva valoración de las probanzas rendidas en autos, actividad que se encuentra vedada para el tribunal ad quem".

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó a la Corte de Apelaciones de Coyhaique realizar una nueva vista de un recurso de nulidad por homicidio.
En fallo dividido (rol 29.411-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Antonio Barra- consideró que los ministros de la Corte de Apelaciones Coyhaique cometieron falta o abuso grave al realizar una nueva valoración de la prueba de un juicio penal absolutorio.
“Que, por otra parte, y de la revisión del fallo dictado por los jueces recurridos, aparece de manifiesto que éstos, no obstante referir que el fallo absolutorio era nulo por haberse incurrido por los sentenciadores de la instancia en “una clara infracción a los principios de la lógica, en cuanto se ha afectado gravemente el principio de la razón suficiente”, se excedieron en el ejercicio de sus facultades, toda vez que –según se desprende de la lectura de los considerandos décimo a décimo quinto del fallo de nulidad-, no sólo se limitaron a dar por establecida la infracción a los principios de la lógica, sino que, analizando tanto las argumentaciones del voto de mayoría como las de la disidencia, efectúan una nueva valoración de las probanzas rendidas en autos, actividad que se encuentra vedada para el tribunal ad quem, según se razonó en el considerando octavo del presente fallo.
A modo ejemplar, el motivo décimo tercero de la sentencia de nulidad, refiere: “Que el voto de mayoría simplifica y extrae parcialmente los dichos del Subcomisario Danilo Sepúlveda, a cargo de la investigación criminal y concluyó
restándole credibilidad en circunstancias que su relato fue coherente, completo
y concordante con el producto de la citada investigación que conocía cabalmente (…) de los dichos de Matías Sánchez, quien también lo reconoció mediante este procedimiento; que se explayó respecto de la declaración extrajudicial de Constanza Masías, quien ubicó al acusado en el lugar de los hechos y que habría sido quien le tocó un glúteo y que habría pelado con Matías Sánchez, pese a que en juicio lo negó; quien además dio el relato de Diego Alarcón, y del mérito del informe fotográfico y planimétrico, los que explican acertadamente los desplazamientos del grupo en que se encontraba la víctima, desplazamientos que, de paso, contradicen los dichos de la testigo Constanza Masías. Antecedentes que indicaron la presencia del acusado en el lugar y momento de los hechos
De manera que, la adecuada concordancia de todos los elementos de prueba rendidos en juicio, deberían haber llevado a los sentenciadores en otro sentido de valoración, resultando del todo insuficientes los elementos que citaron para restarle valor probatorio a este funcionario policial”.
En el mismo sentido, en su motivación décimo cuarta sostiene que: “Que, la valoración de los dichos de la testigo Constanza Masías Masías, a todas luces aparece excesiva, respecto de la credibilidad que se le asignó, si se considera que su testimonio judicial, primeramente no se condice con lo declarado en la etapa investigativa y porque, además, es contradicha por todos los demás participantes en la situación que devino con la muerte de la víctima, especialmente en cuanto sustrae al acusado del lugar de los hechos, lo que es desvirtuado por el resto de los participantes, ebrios o no”, dice el fallo.
Agrega: “Que de lo antes expuesto y razonado, se desprende que en la especie, los jueces recurridos, al efectuar una nueva valoración de la pruebas rendidas en juicio por los intervinientes, sin encontrarse facultados para ello, han incurrido en una falta o abuso grave al modificar la decisión de absolución contenida en el fallo de la instancia, dado que al arrogarse facultades de valoración probatoria que les están vedadas, dieron lugar a una errónea aplicación de las normas en juego al caso en concreto, de manera que procede enmendar por esta vía tal falta o abuso, lo que conduce a esta Corte a acoger el recurso interpuesto y adoptar las medidas para remediarlo”.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Künsemüller.

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