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Infracción por Ruido: Segundo Tribunal Ambiental confirmó multa por $63 millones a fábrica de productos de acero ubicada en Estación Central

El Tribunal concluyó que la SMA configuró correctamente la infracción y respetó la metodología establecida en la regulación vigente, al configurar la infracción sobre la base de la medición realizada en septiembre de 2018.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Comercial Valencia, fábrica y comercializadora de productos de acero, ubicada en la comuna de Estación Central, en contra de la multa de 78 UTA (unos $63 millones) ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por infracción a la norma de emisión de ruidos.

El Tribunal concluyó que la SMA configuró correctamente la infracción y respetó la metodología establecida en la regulación vigente, al configurar la infracción sobre la base de la medición realizada en septiembre de 2018.

Junto con descartar una eventual vulneración de las normas sobre valoración de la prueba, el Tribunal determinó que la resolución sancionatoria fue debidamente motivada. Al respecto, recordó que la SMA no está obligada a comunicar el puntaje de los factores considerados para la determinación de la sanción, “ya que las circunstancias cualitativas del artículo 40 de la LOSMA no requieren traducirse en cálculos matemáticos, sino que se revisan a la luz de los hechos fácticos”, dice la sentencia.

El Tribunal también desechó las alegaciones referidas a una falta de consideración de las medidas correctivas relacionadas con el traslado de la empresa hacia otra comuna y las gestiones realizadas para impactar positivamente en la vecindad adoptadas durante el proceso sancionatorio para los efectos de rebajar el monto de la sanción. “Se llegó a la conclusión de que dichas alegaciones, -de carácter genéricas-, fueron planteadas con posterioridad a la dictación de la resolución sancionatoria, no pudiendo ser estas consideradas por la SMA en la instancia que correspondía, a saber, al momento de ponderar las circunstancias del artículo 40 para la determinación de la sanción, de tal manera que la resolución sancionatoria fue debidamente motivada a la luz de los antecedentes que obraban en el expediente sancionatorio”, puntualiza.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.

Antecedentes

  • 29 de julio de 2021, la SMA inició el procedimiento sancionatorio D-170-2021 en contra de Comercial Valencia por incumplimiento a la norma de emisión de ruidos (DS N° 38/2011).
  • El titular no presentó ni programa de cumplimiento ni descargos, no realizando ningún tipo de presentación en el marco del procedimiento sancionatorio.
  • 31 de enero de 2022, la SMA aplicó a Industrial y Comercial Valencia S.A. una multa de 78 UTA, respecto al hecho infraccional consistente en la excedencia de 16 dB(A), registrada con fecha 27 de septiembre de 2018 (Res. Ex. N° 152/2022).
  • 14 de febrero de 2022, el titular presentó una reposición en contra de la resolución sancionatoria y un recurso jerárquico en subsidio.
  • 13 de febrero de 2024, la SMA rechazó el recurso de reposición deducido y declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria (Res. Ex. N° 198/2024).
  • Industrial y Comercial Valencia S.A. presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución sancionatoria, la cual fue admitida a trámite con el rol R-450-2024.
  • 8 de agosto de 2024, se llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Felipe Concha Fuenzalida en representación de Industrial y Comercial Valencia S.A. y Francisco Sepúlveda Muñoz por la SMA.

Ir al expediente de la causa R-450-2024

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