Columnas
Protección de las obras generadas por inteligencia artificial: ¿Quién es el autor?
"Desde luego la ley protege a quien ha programado el sistema de IA, entendiéndose como autor bajo la lógica de una obra literaria al tratarse de un código escrito en lenguaje de computación. Sin embargo, la protección del programa de IA y la autoría del programador respecto del mismo es distinta de la protección y autoría de las obras desarrolladas por dicho programa".
Por Diego Córdova Yukich *
En los últimos meses han proliferado en redes sociales imágenes e ilustraciones generadas por sistemas basados en Inteligencia Artificial (IA). Así, por ejemplo, hay aplicaciones que, usando IA, generan avatares con distintos estilos estéticos a partir de fotos que sube el usuario. Hay otras aplicaciones a las cuales el usuario indica una frase con distintas ideas y, a partir de ellas, el sistema genera diversas ilustraciones e imágenes según la instrucción dada por el usuario.
El uso de este tipo de tecnología ha comenzado a generar revuelo en el sector artístico toda vez que, por su nivel de evolución y sofisticación, ha permitido que la IA desarrolle capacidad creativa, plasmándose, de hecho, en obras que pueden ser calificadas como originales.
El auge de este tipo de creaciones artísticas no ha estado exento de polémicas, fundamentalmente por reclamos de algunos artistas visuales e ilustradores que han hecho presente que este tipo de plataformas utiliza sus obras sin su consentimiento para desarrollar creaciones bajo sus propias pautas. También hay quienes han levantado los riesgos del uso de estas aplicaciones desde la perspectiva de la privacidad y el derecho a la protección de datos personales, principalmente en el caso de aquellas basadas en imágenes del usuario para la creación de avatares.
Las aristas jurídicas aparejadas a estos sistemas son variadas y, una vez más, la relación entre el derecho y la tecnología se estresa. Con todo, en esta oportunidad quisiera detenerme particularmente en el desafío que plantea el uso de IA desde la perspectiva de la Propiedad Intelectual y Derechos de Autor, específicamente respecto a la noción de autor y obra protegible.
Desde luego la ley protege a quien ha programado el sistema de IA, entendiéndose como autor bajo la lógica de una obra literaria al tratarse de un código escrito en lenguaje de computación. Sin embargo, la protección del programa de IA y la autoría del programador respecto del mismo es distinta de la protección y autoría de las obras desarrolladas por dicho programa.
Surge entonces la pregunta: ¿Quién es el autor de las obras originales creadas por sistemas de IA?
La respuesta a esta interrogante lleva, necesariamente, a preguntarse respecto a la noción de autor, para lo cual, preliminarmente, podría sostenerse que corresponde a la persona para la cual se ha creado la obra. Así, podría concebirse como autor al programador o al usuario del sistema de IA.
Sin embargo, una solución como esta puede resultar un tanto simplista si se considera que con los algoritmos de IA la contribución del usuario y programador al proceso creativo es bajísima. Desde la perspectiva del usuario, de una parte, su intervención se reduce a hacer un par de clicks para el algoritmo ejecute la instrucción o simplemente a dar una idea al sistema para que la plasme en imágenes. Al respecto, debe tenerse presente que las ideas no son protegibles por la normativa de Propiedad Intelectual, sino las obras en las que dichas ideas son plasmadas.
Por otra parte, desde la perspectiva del programador, se está ante sistemas de IA tan sofisticados y autónomos que, si bien se han definido los parámetros iniciales, reconociéndosele autoría al programador respecto al programa creado, la obra finalmente es generada por el sistema de IA, arrojando creaciones impredecibles respecto de las cuales ni siquiera el programador, quien ha desarrollado el algoritmo inicial, tiene control.
Por lo tanto, atendida la escasa intervención humana, en este tipo de sistemas no es del todo claro que deba concebirse al usuario o programador como autor de la obra desarrollada por la IA. Además, tampoco se satisface la idea de que autor es, justamente, quien ha creado la obra.
Por lo tanto, si se descarta la autoría del programador y del usuario ¿es posible concebir al sistema de IA como autor de la obra desarrollada?
La respuesta a esta pregunta, además de no ser sencilla, aparece rodeada de un vacío normativo y una discusión regulatoria que no ha sido armónica. Esto ya se ha identificado en la Política Nacional de Inteligencia Artificial del año 2021 en el cual se observa que, dado el avance de la IA, es necesario cuestionarse si una máquina puede ser titular de derechos de Propiedad Intelectual, para lo cual se indica que “la Organización Mundial de Propiedad Intelectual y las distintas jurisdicciones, han dado pasos cautelosos y actualmente se trata de un diálogo en desarrollo. Por ejemplo, parece haber consenso en descartar la posibilidad de que las máquinas puedan ser titulares de derecho de PI”.
Así, a nivel comparado hay quienes abogan por el rechazo total a cualquier tipo de protección para estas creaciones al considerar que solo pueden protegerse obras desarrolladas por humanos; otros se decantan por una ficción legal que da la autoría a quien programó el sistema, aun cuando no sea quien creó la obra; por otra parte, están quienes plantean reformar la normativa de Propiedad Intelectual para ampliar su alcance a obras desarrolladas por IA; por último están quienes sostienen que debiera tratarse de obras de dominio público y que, además, los sistemas de IA debiesen desarrollarse bajo lógicas de copyleft o softwares de código abierto.
Desde luego esta materia aun deja más preguntas que certezas, sin embargo, para el caso de Chile, en sintonía con el espíritu y objetivos expresados en la Política Nacional de Inteligencia Artificial, estas interrogantes son, sin lugar a dudas, una oportunidad para ser pioneros y referentes en la Región, a través de la participación activa en instancias de diálogo y decisión sobre la regulación de la IA en el ámbito internacional de la Propiedad Intelectual que permitan el diseño de un régimen regulatorio que se ajuste a los avances que ha tenido esta tecnología de un modo que fomente la inversión y promueva la creatividad e innovación basada en este tipo de tecnología.
* Diego Córdova Yukich es abogado en Gutiérrez & Arrieta Abogados, Master en Derecho TMT y Protección de Datos por la Universidad Carlos III de Madrid.