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¿Game Over o 1UP?: Las ineficiencias en el rechazo de la liquidación voluntaria de Microplay
"En un enfoque económico del concurso, la literatura especializada señala que su fin último es la maximización en la satisfacción del crédito por medio de esta tutela colectiva... Aclarado lo anterior, la decisión del tribunal atenta sustancialmente con lo expuesto, pues existen circunstancias públicas y notorias que dan cuenta que, incluso en lo inmediato, los activos de la empresa perderán valor, mientras los costos se desempeñarán en la tendencia contraria".
Por Diego Rodríguez Gutiérrez *
Llamativo (por decirlo de alguna manera) ha sido el revuelo causado por la solicitud de liquidación voluntaria de Microplay, empresa ligada al rubro de los videojuegos y actividades afines. Así, muchos frikis o geeks han seguido atentos la suerte que correrá la célebre compañía, como también su preciados activos, mirando con nostalgia y consternación un pulso que ha afectado a esta industria, derivada de la digitalización de formatos, volatilidad del dólar, competencia, contingencias políticas y económicas, entre otras.
Así las cosas, hace un par de días, el 11° Juzgado Civil de Santiago rechazó la presentación, fundado en la inexistencia de un estado real de insolvencia – conceptualizándola como la diferencia negativa entre activos y pasivos -, agregando que no existirían juicios pendientes con efectos patrimoniales, no concurriendo el presupuesto fáctico que exige acoger una petición de esta naturaleza.
La decisión del tribunal ha generado posiciones encontradas, empero, pareciere ser que los círculos más especializados son especialmente críticos, considerando los argumentos adoptados para excluir el estado de insolvencia y las características patrimoniales del solicitante – activos por 3.5 mil millones de pesos, pasivos por 5.7 mil millones de pesos (ambas cifras aproximadas) y 35 locales a lo largo de nuestro país
El dictamen en comento me permite señalar dos cosas: una de carácter formal y otra consistente en un análisis económico del concurso.
En primer lugar, sobre la necesidad de juicios pendientes de carácter patrimonial para dar lugar a la solicitud, existen criterios contradictorios sobre si es o no necesario la existencia de estos requisitos para dar al concurso1Sentencias a favor: 2021.02.01 CS 122091-2020 y 2021.08.09 CS 22332-2021; en contra: 2019.07.11 CS 20607-2018 y 2021.08.12 CA San Miguel 689-2021.. En mi opinión, el criterio formalista dado por el tribunal resulta errado, pues, en mi opinión, el artículo 115 tiene como objetivo maximizar la eficiencia de la liquidación. En efecto, considero que dicha norma tiene como principal objetivo la optimización de los costos de transacción ligados al concurso liquidatorio. He mencionado anteriormente que el principio de racionalidad económica que inspira nuestra legislación concursal requiere de información completa para facilitar las actuaciones de acumulación, https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración, incautación, realización y pago, con el objeto de no incurrir en trámites que importe una realización de los bienes a mayor costo2Rodríguez Gutiérrez, Diego (2022). Procedimientos concursales: Ley N° 20.720 (Santiago. DER Ediciones).. Dicho esto, quien puede aportar esta información al menor costo es precisamente el propio solicitante.
Adicionalmente, es preciso mencionar que el proyecto de modernización de la vigente Ley N° 20.720 – Boletín N° 13802 – 03 – reforma la norma en comento, explicitando que la relación de juicios pendientes deberá mencionarse solo “si los hubiere”.
En un enfoque económico del concurso, la literatura especializada señala que su fin último es la maximización en la satisfacción del crédito por medio de esta tutela colectiva. En palabras más sencillas, esto quiere decir que las decisiones de la masa pasiva, de los https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/04/art-bright-close-up-158826-1.jpges y del tribunal, deben tender a lograr el mayor valor del activo, con miras a que la suma recuperada por cada acreedor sea la máxima posible. Para lograr lo anterior, es también necesario que dichas directrices minimicen los costos ligados al procedimiento.
Aclarado lo anterior, la decisión del tribunal atenta sustancialmente con lo expuesto, pues existen circunstancias públicas y notorias que dan cuenta que, incluso en lo inmediato, los activos de la empresa perderán valor, mientras los costos se desempeñarán en la tendencia contraria. Así, sobre los bienes de la empresa, el mercado de los videojuegos ha experimentado un notable cambio con uso las plataformas digitales, perdiendo competitividad y, en consecuencia, presiona su valor a la baja; adicionalmente, frente a la falta de liquidez (cierre de locales desde la presentación de la solicitud) los activos de la empresa pierden valor, pues la imperativa necesidad de dinero incentiva desprenderse esto por un menor precio, perjudicando el valor que podrían obtener con la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de un liquidador nombrado que represente el interés de la masa.
En relación a los costos ligados al rechazo, el endeudamiento de la empresa se vuelve inmediatamente más caro, derivado de la socialización del estado de insolvencia y el mayor riesgo crediticio que esto entraña. Adicionalmente, seguirán vigentes contratos cuyo vigor afecta la satisfacción del crédito en sede concursal, pues generarían consecuencias patrimoniales negativas para la compañía solicitante, siendo relevante los arrendamientos de 35 locales a lo largo de Chile y los contratos de trabajo de 177 empleados que necesariamente seguirán abultando el pasivo. A simple vista, la tendencia de circulante y deudas presentan una tendencia que afectan la eficiencia y fines del concurso, pues generará mayores deudas y menos y más desvalorizados activos para hacerle frente.
Como cierre, el caso Microplay resulta paradigmático para explicar la imperiosa necesidad de abordar jurisprudencialmente la institución del concurso en su calidad de fenómeno esencialmente económico y financiero, y no solo a través de su faz legal. En lo concreto, una aproximación formalista resulta totalmente miope para analizar la realidad empresarial del solicitante y así, ex ante, anticipar las consecuencias patrimoniales y el comportamiento y proyección de activos y pasivos, considerando como fin último la máxima satisfacción del crédito.
* Diego Rodríguez Gutiérrez es Abogado., Máster en Análisis Económico del Derecho, Universidad de Salamanca y Máster en Derecho y Administración Concursal, Universitat de Barcelona. Doctorando en Derecho, Universidad de Salamanca. Consultor de INSOL International y The World Bank en tópicos ligados a la insolvencia. Profesor de Derecho Privado, Universidad San Sebastián.