Columnas
La propiedad intelectual frente a los desafíos de la inteligencia artificial y otras tecnologías de vanguardia
La inteligencia artificial (IA) y su fusión con otras tecnologías de vanguardia han generado un sinnúmero de nuevos productos y servicios que cambiaron y seguirán cambiando diversas facetas y actividades de nuestra vida.
Por: Michelle Azuaje Pirela*
La inteligencia artificial (IA) y su fusión con otras tecnologías de vanguardia han generado un sinnúmero de nuevos productos y servicios que cambiaron y seguirán cambiando diversas facetas y actividades de nuestra vida. En los últimos años se han generado innovaciones que buscan aprovechar el auge de las tecnologías centrales de la cuarta revolución industrial (tales como robótica avanzada, el Internet de las cosas (IoT); el Internet de los servicios (IoS); el Internet de los cuerpos (IoB), las neurotecnologías, blockchain, entre otras) y prometen contribuir con el desarrollo económico y social y mejorar varios aspectos de la calidad de vida de las personas. Esto se vincula estrechamente con el sistema de propiedad intelectual, entre otras cosas, porque es al que corresponde proteger los activos intangibles esenciales para la innovación, especialmente en un “mundo digital” en el que buena parte de las innovaciones necesita de grandes cantidades de datos y software para su diseño y funcionamiento.
Tradicionalmente, la propiedad intelectual existe para proteger las creaciones humanas e incentivar la innovación. Por ello no es extraño que, según reflejó el informe “Tendencias de la tecnología 2019 – Inteligencia artificial” elaborado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), desde el año 2013 comenzó a evidenciarse un creciente número de solicitudes de registro de patentes; derechos de software y secretos empresariales, especialmente en campos relacionados con la inteligencia artificial y la robótica avanzada.
Pero la relación entre la inteligencia artificial y otras tecnologías de vanguardia con la propiedad intelectual no se agota en las estadísticas de registro, ya que este sistema no solo existe para conceder o reconocer derechos, sino además para establecer ciertos “equilibrios” entre los titulares de derechos, los consumidores y usuarios y la sociedad en general. Por eso los cambios tecnológicos masivos, de alcance mundial y acelerados como los que hemos visto en la última década repercuten en dicho sistema para ofrecer nuevas oportunidades y plantear nuevos desafíos.
En ese contexto para identificar algunos de esos desafíos han sido especialmente importantes las discusiones planteadas en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que, si bien, en el año 2020 comenzaron a preocuparse por la inteligencia artificial hoy analizan también lo desafíos de esa y otras tecnologías de vanguardia. A continuación, nos referiremos solo a tres de esos desafíos que forman parte de la agenda actual de la propiedad intelectual.
Un primer desafío que podemos mencionar se relaciona con la necesidad de reconfigurar (o eventualmente, crear, si cabe) criterios para la determinación de los “sujetos” y “objetos” protegidos, ya que la inteligencia artificial y, en particular, los sistemas de aprendizaje automático –que son operados o diseñados por personas- replican tareas humanas y tienen la posibilidad de “crear” (en algunos casos con escasa o nula participación humana) productos que para algunos sectores podrían ser dignos de alguna forma de protección por el derecho.
Lo primero es preguntarse si el derecho de propiedad intelectual sería un sistema adecuado para ello. Ahí, las técnicas detrás de los “sistemas generativos” (como, por ejemplo, Midjourney y otras herramientas similares) plantean cuestionamientos para los cuales no siempre los ordenamientos jurídicos tienen una respuesta clara. ¿Cómo calificar jurídicamente a los productos de la inteligencia artificial: son o pueden ser “obras” o son más bien “infracciones al derecho de autor”? ¿En qué casos sí, en qué casos no? ¿Debe reconocerse autoría o titularidad sobre las creaciones algorítmicas? ¿Cuáles contribuciones creativas humanas serían suficientemente relevantes para hacerlo?
Esta discusión parecía haberse acabado con la -a veces muy evidente- conclusión de que las entidades no humanas no pueden ser titulares de derechos, pero ha recobrado su importancia porque ya comienzan a plantearse los conflictos. Por ejemplo, por la aparición de reclamos de creadores que denuncian la violación a sus derechos de autor por incluir y utilizar en sus catálogos sus obras sin autorización; o por casos como el de Github Copilot al que se ha acusado de infringir el derecho de autor (entre otras cosas) por copiar códigos escritos por personas sin incluir la atribución respectiva. Casos de este tipo obligan a los operadores de justicia a entender estas tecnologías para poder decidir adecuadamente, pero no siempre tienen las herramientas para hacerlo.
Un segundo y muy gran desafío –en mi opinión mucho más importante en la actualidad- se relaciona con los problemas y las oportunidades de la nueva “transparencia algorítmica” y la forma en la que funciona la economía de los datos y la innovación basada en datos. Estos modelos plantean un problema en el que entran en juego el acceso a los datos para innovar y las crecientes exigencias de diseñar e implementar tecnologías responsables, confiables, transparentes, explicables, que no discriminen y sean respetuosas de derechos fundamentales.
Muchos regímenes de propiedad intelectual a nivel mundial se componen de normas pensadas para otras economías y modelos de negocio. Por tal motivo, muchas veces cuando se logra proteger la tecnología con este sistema pueden plantearse tensiones o colisiones con otros varios derechos especialmente cuando dichas tecnologías son de alcances masivos.
En otros supuestos, algunos elementos que son esenciales para la innovación basada en datos (como, por ejemplo, los datos o los algoritmos en sí mismos, en principio, no protegibles por la PI; o los modelos de machine learning y big data que no tienen un régimen que los proteja “como un todo”) no cuentan con una fácil, completa, integral o eficiente fórmula de protección en este sistema o no resulta fácil alcanzar éxito cuando se acude al sistema de registro. Esto incentiva que, por ejemplo, en casos en los cuales no es posible el patentamiento (como puede ocurrir con los algoritmos individualmente considerados), muchos desarrolladores acudan a la protección de sus desarrollos por medio de secretos empresariales en situaciones en las que la transparencia es más que deseable.
En un mundo en el que los modelos de IA se utilizan –o se pretenden utilizar- para la toma de decisiones automatizadas en áreas bastante sensibles (como el acceso a la educación, la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de justicia, el acceso a un puesto de trabajo, el crédito para una vivienda, entre otras), parece impensable que el derecho pueda sostener o justificar en todos los casos esa protección, por ello la transparencia en todas sus formas posibles se convierte en un factor vital tanto para el sistema de propiedad intelectual como para el desarrollo del potencial de la inteligencia artificial y otras tecnologías vinculadas con ella, pero ¿Cómo facilitarla cuando ella no siempre es obligatoria?
Una vía -que parece obvia, pero no siempre lo es- es la del registro de propiedad intelectual –ahí donde sea posible previo cumplimiento de requisitos-. Este facilita la transparencia en el sentido de que cierta información estará públicamente disponible. Por eso conviene promover que ciertas tecnologías puedan acceder a la vía de registro público para su protección. Esto requiere no solo de un marco normativo adecuado, sino además de que los funcionarios e interesados comprendan lo que pueden o no hacer en sus solitudes para aumentar sus posibilidades de éxito.
Por ejemplo, aunque existe una creencia un poco generalizada de que no es posible “patentar sistemas o algoritmos de inteligencia artificial”, la verdad es que sobre esta afirmación pueden hacerse algunos matices ya que existen invenciones implementadas por un computador o invenciones que incorporan inteligencia artificial que sí pueden llegar a cumplir los requisitos para su patentamiento. Así, ante el auge de este tipo de invenciones el Instituto Nacional de Propiedad Industrial “INAPI”, publicó en el año 2022 su “Manual de Patentamiento Invenciones Implementadas por Computador e Inteligencia Artificial”, con el objeto de “orientar de manera práctica cómo presentar una solicitud de patente para una invención de dichos tipos y, mediante el uso de ejemplos, entregar recomendaciones respecto de qué hacer y qué no hacer, para mejorar las probabilidades de obtener la protección deseada.”1El Manual puede descargarse gratuitamente en: https://www.inapi.cl/docs/default-source/2022/patentes/tramites/recursos-para-usuarios/guias/manual-patentamiento-iic-ia-final.pdf?sfvrsn=2caddae8_2
Aunque medidas de este tipo no siempre garantizarán el éxito o que el registro sea la forma elegida por los creadores, inventores y desarrolladores para proteger sus invenciones, marcas y/o creaciones; promover el registro es deseable especialmente cuando las tecnologías afectan áreas sensibles (como la salud, la educación o el trabajo) en la medida en que permite dar a conocer el origen empresarial o personal de la tecnología y otro tipo de información que podría ser relevante para entender y explicar su funcionamiento.
Otra forma de facilitar la transparencia es acudir a la propia tecnología para resguardar los activos de propiedad intelectual. En ese sentido, muchos han visto en la blockchain una alternativa transparente que permite una suerte de registro privado que, además, garantiza la trazabilidad de los intangibles cuando el registro público no es posible. Sin embargo, es una tecnología que no está exenta de polémica por sus potenciales impactos negativos en el medio ambiente2Y hablo de potenciales porque paradójicamente también la blockchain se ha ofrecido como una herramienta “aliada” en el combate contra el cambio climático., por las dificultades de utilizar sus certificados como medio de prueba en juicio y porque no es siempre es tan “infalible” como muchos afirman.
Finalmente, en lo que se refiere a los secretos empresariales hemos manifestado en otra oportunidad que la inteligencia artificial obliga a replantear la forma en la que se protegen ciertos algoritmos, datos y sistemas a través de dicho régimen jurídico.3Azuaje Pirela, M. y Finol González, D. 2020. Transparencia algorítmica y la propiedad intelectual e industrial: tensiones y soluciones. Revista La Propiedad Inmaterial. 30 (dic. 2020), 111–146. DOI:https://doi.org/10.18601/16571959.n30.05.
El tercer desafío se relaciona con la construcción del “Metaverso”, una propuesta de mundo virtual (que para algunos existe y para otros todavía no) que ofrece impulsar el crecimiento económico. El Metaverso fusiona las tecnologías mencionadas antes y otras como los NFT, web 3.0, la realidad virtual, realidad aumentada, etc.; que también plantean retos para el derecho en general y el sistema de propiedad intelectual en particular.
Algunos de estos retos se derivan de la posibilidad de realizar en él múltiples interacciones que incluyen (pero no se agotan en) hacer negocios y entretenerse en una plataforma inmersiva que busca ser “la próxima frontera”. Si bien, especialmente el lanzamiento de Meta ha tenido “sus más y sus menos” (para algunos ha sido un fracaso o va camino a ello), desde el punto de vista de la propiedad intelectual la existencia de estas plataformas ha hecho aparecer nuevos conflictos y oportunidades. Es por eso que la próxima sesión del Diálogo de la OMPI, se dedicará a debatir sobre las tecnologías de vanguardia que hacen posible el Metaverso y sus retos para el actual sistema de propiedad intelectual.4El Diálogo será entre los días 29 y 30 de marzo y el registro se encuentra abierto para cualquier interesado, aquí: https://www.wipo.int/about-ip/es/frontier_technologies/frontier_conversation.html
Entre las oportunidades, cabe mencionar, por ejemplo, que algunas conocidas marcas (como, por ejemplo, Balenciaga, Louis Vuitton, Adidas, Nike, BMW, entre otras, etc.) ya comercializan algunos de sus productos en plataformas del Metaverso; y hasta se están registrando marcas y nombres comerciales de productos virtuales. Incluso la 12.ª edición de la Clasificación de Niza (en vigor desde este 2023) incorporó varias modificaciones vinculadas con estas nuevas oportunidades de negocio. Por ejemplo, en la clase 09, se agregó una descripción adicional sobre NFTs (archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles) y para la Clase 41, se agregó el servicio de “visitas guiadas virtuales”. Entre los conflictos ya se han denunciado infracciones marcarias.
Esos y otros problemas y desafíos que no mencionamos aquí asociados a las tecnologías de vanguardia exigen repensar la propiedad intelectual con una mirada integral, encaminada a configurar nuevas formas de gobernanza, que, por una parte, sigan cumpliendo su finalidad de proteger y fomentar la creación, el emprendimiento y la innovación, pero que, por otra parte, lo hagan con una mirada que también fomente tecnologías transparentes, responsables, sustentables y respetuosas de derechos que se hagan cargo de las nuevas tendencias regulatorias. Además, por las características de la IA y otras tecnologías de vanguardia es deseable que estas nuevas formas de gobernanza y políticas de propiedad intelectual tengan no solo una mirada nacional, sino que también sean armonizadas teniendo en cuenta lo que está pasando en el mundo. Como se ve, seguimos viviendo una interesante época para la propiedad intelectual y por ello seguiremos fomentando la profundización del estudio de las interacciones entre la tecnología y la propiedad intelectual.
*Michelle Azuaje Pirela. Doctora en Derecho; profesora e investigadora, Universidad Alberto Hurtado. Facultad de Derecho. Santiago, Chile. Investigadora Asociada del Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas “CiPP”, Universidad Alberto Hurtado. Correo electrónico: mazuaje@uahurtado.cl. Este documento contó con el financiamiento y resume algunos de los resultados de la ejecución del proyecto ANID Fondecyt de Postdoctorado 2021, N° 3210519, titulado: Transparencia algorítmica y propiedad intelectual: propuestas para Chile (2021-2023).