Columnas
Nueva ley de delitos económicos y medioambientales
La entrada en vigencia de la ley 21.595, que sanciona los delitos económicos y medioambientales, ha generado gran revuelo y preocupación en el medio empresarial, no sólo porque establece un estatuto especial para este tipo de delitos que implica mayor riesgo de cumplimiento efectivo en la cárcel en caso de condena de las personas naturales; sino porque también conlleva una carga sustancial para los programas de Compliance.
Por: Pedro Sepúlveda Vergara*
La entrada en vigencia de la ley 21.595, que sanciona los delitos económicos y medioambientales, ha generado gran revuelo y preocupación en el medio empresarial, no sólo porque establece un estatuto especial para este tipo de delitos que implica mayor riesgo de cumplimiento efectivo en la cárcel en caso de condena de las personas naturales; sino porque también conlleva una carga sustancial para los programas de Compliance -y en particular para los modelos de prevención de delitos- que deben implementar las empresas para poder exonerar eficientemente de responsabilidad penal en caso de comisión de algún ilícitos al interior de sus organizaciones.
Pero sin duda quizás el cambio más potente que impulsa esta nueva ley es un cambio de paradigma en nuestra cultura empresarial que nos obliga a tener una mirada de mayor responsabilidad ya no sólo al interior de nuestras organizaciones, sino que con nuestra sociedad y el rol que cumplen en ella las empresas.
Esta nueva ley es un cambio radical de lo que existía hasta ahora en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país -incluso ahora pueden responder por cuasidelitos de homicidio o lesiones-; pero si se mira con una correcta perspectiva, no es más que la adecuación de nuestro sistema al estándar que existe ya hace años, sino décadas, en otros ordenamientos jurídicos de países miembros de la OCDE como la Unión Europea o Estados Unidos.
Los cambios que impulsa esta nueva ley implicaran más que una restructuración y adecuación de nuestras matrices de riesgo y modelos de prevención de delitos -que por cierto habrá que hacerlo-; sino más bien un cambio en la forma de aproximarnos a una cultura empresarial de cumplimiento más integral y de mayor conciencia empresarial.
*Pedro Sepúlveda Vergara. Gutiérrez & Arrieta Abogados