Columnas

Convergencias en la tradición civilista: Análisis comparado entre el derecho civil chileno y chino

Por Martín González Solar*

El derecho civil constituye la columna vertebral de los ordenamientos jurídicos modernos, regulando aproximadamente el 80% de las relaciones jurídicas cotidianas. En un contexto de creciente integración económica global, resulta relevante identificar convergencias normativas entre sistemas aparentemente distantes como el chileno y el chino.

Chile y China mantienen relaciones económicas significativas: China representa el 38,2% de las exportaciones chilenas (2023)1, con 387 sociedades chilenas operando en territorio chino. Este intercambio ha generado creciente interés por comprender las similitudes de sus sistemas jurídicos civiles, ambos inspirados en la tradición del derecho continental europeo.

  1. La codificación como expresión de seguridad jurídica

El Código Civil chileno de 1855, obra de Andrés Bello, representa uno de los monumentos legislativos más longevos de América Latina con 168 años de vigencia, habiendo sido modelo para 15 códigos civiles latinoamericanos2.  Con 2.524 artículos originales y más de 15.000 sentencias interpretativas de la Corte Suprema (1990-2023), constituye un sistema estable y predecible.

Martín González Solar

China promulgó su primer Código Civil unificado en 2020, tras un proceso de 66 años. El Mínfǎ Diǎn (民法典) consolida 9 leyes civiles dispersas en 1.260 artículos distribuidos en 7 libros, regulando las relaciones civiles de 1.400 millones de personas. Representa el primer código civil de un país socialista de mercado que reconoce plenamente la propiedad privada3.

  1. Instituciones fundamentales: convergencia sustantiva

Derecho de propiedad: Aunque con diferencias estructurales—Chile reconoce propiedad plena mientras China mantiene propiedad estatal con derechos de uso renovables automáticamente—ambos sistemas protegen constitucionalmente la propiedad privada. El Código Civil chino (Art. 240) establece que «el titular puede gozar, usar, disponer y obtener beneficios de sus bienes», convergiendo funcionalmente con la regulación chilena (Art. 582 CC).

Derecho de contratos: Ambos reconocen el principio pacta sunt servanda. Chile (Art. 1545 CC) establece que «todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes»; China (Art. 502 CC) señala que «los contratos legalmente formados son vinculantes». La jurisprudencia de ambos países refuerza la fuerza obligatoria: Corte Suprema chilena, Rol N.° 29.201-2014; Tribunal Popular Supremo chino, caso Beijing Rongbao (2019) 4.

III. Tutela estatal y resolución de conflictos

Chile procesa anualmente 280.000 causas civiles a través de un sistema judicial independiente con 95 juzgados civiles, 17 Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. China, con más de 16 millones de causas civiles anuales, logra una tasa de resolución del 98,7% dentro del año judicial5.

Ambos sistemas promueven mecanismos alternativos: Chile cuenta con 187 centros de mediación acreditados y mediación familiar obligatoria (Ley N.° 19.966). China mantiene una tradición milenaria de mediación (tiáojiě) con 795.000 comités y 3,16 millones de mediadores que resuelven aproximadamente 9 millones de disputas anuales6.

Indicadores comparativos de eficacia:

Indicador Chile China
Tiempo resolución juicio civil 480 días 176 días
Costo procedimiento (% valor) 28,6% 16,2%
Índice calidad judicial (máx. 18) 10 15,5

Fuente: Doing Business 2020, Banco Mundial

  1. Adaptación a desafíos contemporáneos

Protección al consumidor: Chile estableció normas específicas en 1997 (Ley N.° 19.496), procesando 350.000 reclamos anuales a través del SERNAC. China reformó su Ley de Protección al Consumidor en 2013, incorporando triple compensación por fraude y procesando 10,7 millones de quejas en 20227.

Protección de datos: Mientras Chile mantiene la Ley N.° 19.628 (1999) con reforma en tramitación, China promulgó en 2021 una Ley de Protección de Información Personal inspirada en el GDPR europeo, con sanciones hasta 50 millones de yuanes. El Código Civil chino (Arts. 1032-1039) reconoce explícitamente derechos de personalidad sobre datos personales.

Derecho digital: Ambos sistemas regulan progresivamente fenómenos digitales. Chile aprobó su Marco de Ciberseguridad (Ley N.° 21.459, 2022); China incorporó al Código Civil el reconocimiento de datos como objeto de derechos civiles (Art. 127) y regulación específica sobre algoritmos y «deepfakes».

  1. Conclusiones

El análisis comparado revela convergencias significativas que trascienden diferencias en sus sistemas políticos:

  1. Codificación sistemática como instrumento de certeza jurídica en temporalidades diferentes.
  2. Instituciones comunes basadas en autonomía de la voluntad, protección del tráfico jurídico y buena fe contractual.
  3. Adaptación progresiva frente a fenómenos contemporáneos manteniendo coherencia con principios fundacionales.
  4. Eficacia diferenciada: Chile refuerza transparencia; China en velocidad procesal y digitalización.

La intensificación de relaciones económicas bilaterales demanda mayor conocimiento recíproco de ambos sistemas jurídicos. Las 387 empresas chilenas operando en China y los operadores jurídicos que asesoran transacciones transfronterizas requieren comprender estas similitudes para gestionar eficazmente sus relaciones contractuales.

El estudio comparado confirma la existencia de un lenguaje jurídico común basado en la tradición continental europea, que—en palabras de Bello—constituye «una ciencia universal fundada en la razón y en la naturaleza del hombre», capaz de articular respuestas coherentes a necesidades humanas comunes en contextos culturales diversos.

Referencias:

  1. Banco Central de Chile, Informe de Comercio Exterior 2023.
  2. Guzmán Brito, A. Derecho Privado Romano. Thomson Reuters, 2013.
  3. Wang, L. The Making of the Civil Code of China. Routledge, 2022.
  4. Supreme People’s Court, Caso (2019) Zui Gao Fa Min Zhong 234.
  5. Supreme People’s Court, Annual Work Report 2023.
  6. Ministry of Justice of China, Statistical Report on People’s Mediation 2021.
  7. State Administration for Market Regulation, Consumer Protection Report 2022.

*Abogado, Socio Director de GS&CO. LLM Tsinghua University, Beijing

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