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La Declaración Universal de Derechos humanos a 75 años

Dentro de la declaración se establecen distintas normas aplicables a las personas que durante mucho tiempo solo fueron tomadas como meras declaraciones de carácter político. Sin embargo, debido a su aplicación, actualmente se puede decir que tiene un carácter normativo. E incluso algunas limitan el actuar y el razonamiento jurídico en temas como medio ambiente y nuevas tecnologías.

Por Sergio Peña-Neira*

Este año se cumplen 75 años de la Declaración Universal de los Derechos humanos (Declaración) uno de los textos normativos más relevantes de la historia. El 10 de diciembre de 1948 fue dado a conocer al público obra de un grupo de personas (ciudadanos, juristas y filósofos) donde destaca la señora Eleanor Roosevelt (USA) y el embajador Hernán Santa Cruz (Chile) con antecedentes en obras como las de los juristas Hersch Lauterpacht (inglés-austriaco-ucraniano) y Alejandro Alvarez Jofré (chileno), ambos especialistas en Derechos internacional. La dignidad humana se encuentra al centro de la generación de este texto. La dignidad humana no ha sido una cuestión baladí en la Historia del Ser humano y es producto de la racionalidad del mismo. Dicha racionalidad indica el respeto a los elementos básicos del Ser humano para lograr vivir y que dicha vida se mantenga en el tiempo, así como el desarrollo en la sociedad. Supone la dignidad humana proteger la vida y todo lo que asegura la misma. A la vez, todo desarrollo de opciones para una mejora de la calidad de la vida de las personas es fundamental.

El carácter o naturaleza de la Declaración

La naturaleza normativa de esta Declaración ha sido largamente debatida. Se calificó durante mucho tiempo a la misma como una mera declaración de carácter político. Hoy es posible afirmar al menos su carácter normativo no sólo por la interpretación de la misma sino por la aplicación en el Derecho internacional público y en el Derecho nacional.

Sergio Peña-Neira

Cuando en 1992 tuve el honor de conversar con el embajador Hernán Santa-Cruz, él me señaló, frente al origen de las normas contenidas en la Declaración (derechos, obligaciones, libertades), que las mismas estaban presentes en todas las sociedades. La Declaración contempla normas originalmente carentes de obligatoriedad jurídica representando lo considerado por diversas sociedades como mínimo común protector de las personas. Esto ha cambiado. Ha evolucionado jurídicamente a considerarse obligatoria.

Efectos de la Declaración

Sin embargo, los efectos de la Declaración se han visto desde diferentes perspectivas. El primer efecto es el de convertirse en un “acto político”, en el mejor sentido del término: el Ser humano se encuentra en el centro de la protección de las relaciones internacionales frente a actos de los Estados y sus agentes. El Estado no es irresponsable de sus actos, particularmente internos, respecto de disidentes del actuar y pensar gubernamental. El segundo efecto se produce al convertirse la Declaración en fuente de tratados internacionales y principios internacionales hoy aplicables en las relaciones internacionales interestatales. Gran parte, sino todas las convenciones internacionales, desde 1948 en adelante, cuando tienen como “objeto” derechos humanos hacen referencia en el lenguaje a la Declaración. Ciertamente el Derecho internacional evoluciona y los conceptos son interpretados de manera diferente dependiendo del contexto. Sin embargo, precisamente el lenguaje de la Declaración, las palabras, se han reproducido en tratados internacionales y en constituciones y leyes. El tercer efecto se produce en el derecho nacional o comunitario. Hay modificaciones en el ordenamiento jurídico, la generación de leyes, reglamentos y otras fuentes del Derecho. Asimismo, es posible encontrar sus palabras en nuevas normas jurídicas generales (principalmente, constituciones y leyes) y especiales (sentencias). Respecto de leyes y fuera de las críticas a las mismas podemos mencionar leyes sobre discriminación, protección de los adultos mayores, mujeres, pueblos indígenas, minorías sexuales y minorías étnicas. Las sentencias muestran la aplicación y efectividad de la Declaración. Tribunales nacionales la han aplicado y más adelante expondremos ejemplos. El cuarto efecto de los Derechos humanos se produce a través de cambios culturales. La cultura se ha permeado de la noción de derechos de la persona, derechos humanos, derechos que emanan de la naturaleza humana para cada Ser humano. A veces, sin embargo, se ha llegado más allá de dichos derechos confundiendo intereses con derechos y olvidando obligaciones. Los derechos humanos se han desarrollado para defenderse de agentes del Estado (sea en un actuar sistemático o específico). Los mismos han visto coartado su poder sobre las personas, aunque a veces estas mismas personas mal interpretan las limitaciones y se confunden derechos con meras pretensiones. Lo mismo ha ocurrido en las relaciones de familia donde desde una situación muy “vertical” (donde el poder tenía manifestación constante) se ha mudado a una “horizontal” con comunicación de los padres. Asimismo, el quinto efecto se produce en la educación. En la educación universitaria, hoy día, se dictan cursos y programas en “Derecho internacional de los Derechos humanos” o “Derechos humanos”. Es más, hay cursos prácticos para actuar frente a organismos del Estado, empresas y tribunales sobre Derechos humanos internacionales En la educación media y básica se ha desarrollado un currículum relacionado a los derechos humanos o se tratan como unidades de un curso más extenso. El sexto efecto provocado es la promoción de un cambio de actitud a instituciones jurídicas como el derecho a un sistema previsional, de salud y vivienda que cumplan requisitos básicos relativos a todas las personas y discusiones acerca de su excelencia.

Discusiones actuales

Si bien no podemos olvidar los derechos humanos de carácter político (vida, propiedad, afectación del cuerpo humano y de la siquis humana) hoy se discuten como derechos humanos materias relativas a la afectación, uso y reemplazo del Ser humano por la “inteligencia artificial”, el uso de la información médica o genética de una persona, el carácter de sujeto activo de una comunidad en materia procesal aceptando sus acciones inclusive a nivel internacional. La Unión Europea recientemente ha desarrollado un borrador de norma sobre “inteligencia artificial” donde los derechos humanos tienen importancia central junto a cuestiones de carácter ético.

Una pregunta todavía sin respuesta genera otra discusión: ¿Es jurídicamente permitido hoy comerciar un Estado con alto desarrollo económico, pero donde los derechos humanos son violentados?

Hay discusiones relevantes en materias ambientales donde comunidades indígenas o locales exigen les sean reconocidos derechos que protegen supuestos de supervivencia como el acceso al agua, base para la vida.

Algunos han señalado a nuevas disciplinas como el Derecho internacional de los Derechos humanos y a los Derechos humanos mismos como promotores de una forma diferente de interpretar al Derecho privado, penal y otras ramas del Derecho. Así se ha promovido al Derecho internacional penal frente a supuestos de comisión de “delitos internacionales” atentando, a la vez, a derechos humanos carentes de protección efectiva de éstos por cuanto en el país de que se trate no existe Estado de Derecho. Es posible apuntar, del mismo modo, al Derecho internacional humanitario por conmociones internas e impulsado como forma de protección de combatientes o no combatientes. Lo anterior cuando a raíz de tales conmociones o conflictos armados los Derechos humanos no se aplican.

Esta Declaración, además, se adapta a los tiempos. Si bien la inteligencia artificial o el “machine learning” son aplicables a “maquinas” y no a Seres humanos es posible afirmar que los efectos de cualquiera de estas “maquinas” afectando los derechos de Seres humanos, independiente de haber sido desarrollados por las “maquinas” son protegidos por los Derechos humanos. El problema jurídico de determinar quién responderá y se responsabilizará de dicha violación es diferente y tendría que ser determinado por los tribunales pudiendo asumir las mismas la entidad o persona propietaria o la administradora o programador. Sin embargo, es fundamental el principio general aplicable donde cualquier violación a los derechos humanos debe ser sancionada y reparada sin perjuicio del reconocimiento de dichos derechos en tratados o principios. Sin embargo, la Declaración ha contenido el germen de esta solución.

Conclusión

La Declaración Universal de Derechos Humanos es un instrumento fundamental para una protección más acabada de los derechos de las personas. Asimismo, resulta fundamental en las relaciones humanas en sociedad y ha logrado efectos en al sociedad perdurables quizás no imaginados por sus autores.

 

Aplicación por la jurisprudencia

Esta Declaración se cita como fundamento en sentencias chilenas sobre Derechos humanos. Así podemos mencionar materias diferentes, violaciones a los derechos humanos o a la nacionalidad. En el primero: Qte. Poveda Oyarzun Aura-Lorca Tobar Jaime-Bravo Jara Gabriela-es parte el programa de continuación Ley 19123 del Ministerio del Interior y otros/Piña Garrido Juvenal-Iturriaga Neumann Raul y otros tomo XXXIV, Rol: 14486-2021 de 2 de Octubre de 2023, considerando 23. En el segundo: Montes Chavez Claudia: 26-09-2023 ((Civil) Casación Fondo), Rol N° 60156-2022. En Buscador Jurisprudencial de la Corte Suprema (https://juris.pjud.cl/busqueda/u?c7rpb). Fecha de consulta: 23-10-2023, considerando 2 párrafo 3.

El futuro de la Declaración Universal de los Derechos humanos

Chile puede tener al menos tres y obviamente cuatro tipos de derechos humanos aplicables a nuestro Estado y las personas que viven en Chile. Así es posible indicar los derechos civiles y políticos, por una parte, y los derechos económicos, sociales y culturales, por otra. Estos derechos son posible de ser distinguidos en los primeros quince artículos de la Declaración. Luego, los siguientes artículos apuntan a los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, aparecen otros derechos: medio ambientales y nuevas tecnologías como la intervención de la inteligencia artificial en las personas. Este es un dato a considerar ahora con mucho cuidado. Estos derechos limitaban el actuar y el razonamiento jurídico hoy día. Los casos enfrentados por Chile ante la Corte Interamericana de Derechos humanos han hecho reflexionar a los profesores, investigadores y jueces sobre las materias disputadas. Eso ha provocado lentamente un cambio, piense en ius cogens.

*Sergio Peña-Neira es profesor en la Universidad Mayor de Chile

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