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Despido con dos causales: ¿Se deben acreditar ambas para justificar desvinculación?
La Corte Suprema resolvió que "se unifica la jurisprudencia en el sentido que para calificar un despido como justificado basta que el empleador acredite los hechos constitutivos de una de las causales de despido invocadas, no encontrándose obligado a probar, copulativamente, todas ellas”.
Es importante destacar que la postura de la empresa era que la legislación laboral no establece como carga para el empleador la necesidad de probar todas y cada una de las causales invocadas.
Una de las discusiones más constantes en sede judicial tiene relación con la problemática derivada del despido comunicado a un trabajador, fundado en dos causales de terminación del contrato de trabajo, y la exigencia de que en sede judicial deban acreditarse todas estas, o, si, por el contrario, debe hacerse con al menos una de las causales para entender como justificado el despido.
En efecto, cierta jurisprudencia exige de que en el caso de un despido basado en dos o más causales de las contempladas en el Código del Trabajo, debe el empleador, en el contexto de un juicio, acreditar la concurrencia de cada de una de ellas, para que el respectivo tribunal pueda considerar dicha decisión como justificada. Por lo que, en caso de no hacerlo respecto de una de ellas, la desvinculación debe ser declarada como injustificada.
Resolviendo una discusión en este sentido, la Corte Suprema (causa rol 26.605-2023), conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia, resolvió dicha problemática consistente en “determinar si, en el caso en que el empleador invoque una o más causales legales para poner término a la relación laboral, está obligado a probar copulativamente todas ellas o, por el contrario, basta que sólo acredite una de las causales legales de caducidad invocadas en la carta de despido”.
Es importante destacar que la postura de la empresa era que la legislación laboral no establece como carga para el empleador la necesidad de probar todas y cada una de las causales invocadas. De manera que, acreditada una de ellas, era procedente desestimar la demanda, y declarar justificado el despido, debido a que lo primordial en un juicio por despido son los hechos ya que la calificación jurídica es una cuestión reservada expresamente al juez.
Resolviendo esta materia, la Corte expresa que “Si de los hechos que se tuvieron por acreditados en la instancia se configura, a juicio de la judicatura, a lo menos una de las causales de despido invocadas en la respectiva carta, el contrato de trabajo se entiende terminado por dicha causal”, agregando que “Lo razonado en los acápites precedentes, se unifica la jurisprudencia en el sentido que para calificar un despido como justificado basta que el empleador acredite los hechos constitutivos de una de las causales de despido invocadas, no encontrándose obligado a probar, copulativamente, todas ellas”.
Se trata de un pronunciamiento sumamente relevante puesto que fija el alcance y correcta postura, en nuestra apreciación, respecto de esta problemática.
Por: Equipo Albagli Zaliasnik