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¿El Colegio de Abogados en disputa con el Sernac? La interpretación que podría cambiar la naturaleza de la profesión de abogado

El Colegio de Abogados argumenta que el dictamen del SERNAC malinterpreta la organización de los estudios jurídicos como entidades jurídicas, confundiendo esta forma de organización con la naturaleza de las actividades prestadas.

*Por Ariel Wolfenson Rivas.

A principios de junio, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) de Chile emitió la Resolución Exenta N°332, la cual generó un considerable debate legal al extender la aplicación de la Ley de Protección del Consumidor (Ley 19.496) a los servicios jurídicos prestados por entidades como estudios jurídicos o firmas legales.

Esta resolución, basada en una interpretación amplia del concepto de “proveedor”, sugiere que las empresas que ofrecen asesoría jurídica, organizadas como personas jurídicas, deben someterse a las disposiciones de la mencionada ley. En palabras del SERNAC, la ley define como proveedor a cualquier persona natural o jurídica que habitualmente preste servicios a consumidores, cobrando un precio o tarifa. La exclusión de la ley se limita a personas naturales que ejercen su actividad profesional de forma independiente, lo que deja fuera de esta excepción a los estudios jurídicos constituidos como empresas.

El Colegio de Abogados de Chile, encabezado por su presidente Pedro Pablo Vergara Varas, reaccionó ante este dictamen presentando un recurso a la Contraloría General de la República, buscando una clarificación sobre la legalidad de la resolución del SERNAC. En su argumento, el Colegio sostiene que la prestación de servicios jurídicos es un acto regulado por el Código Orgánico de Tribunales, que define la relación entre abogado y cliente como un mandato de naturaleza civil. Según el artículo 528 de este código, dicha relación está regida por las normas sobre contratos de mandato del Código Civil, lo que, según el Colegio, excluye la aplicación de la Ley de Protección del Consumidor a estos servicios. La posición del Colegio de Abogados es que la interpretación del SERNAC no solo es jurídicamente incorrecta, sino que también infringe la delimitación de competencias establecida por la jurisprudencia y las normativas existentes.

Ariel Wolfenson

El Colegio de Abogados argumenta que el dictamen del SERNAC malinterpreta la organización de los estudios jurídicos como entidades jurídicas, confundiendo esta forma de organización con la naturaleza de las actividades prestadas. Además, se critica la inclusión de los honorarios profesionales dentro del concepto de “precio o tarifa” según la Ley 19.496, ya que la remuneración de los abogados se encuentra regulada por un marco normativo diferente al de los productos y servicios comerciales generales. Este punto es fundamental, ya que establece una distinción clara entre los servicios profesionales jurídicos y otros tipos de servicios de consumo que la ley intenta regular.

En su recurso, el Colegio también destaca que la aplicación de la Ley de Protección del Consumidor a los servicios jurídicos podría llevar a una interpretación errónea y amplia que excedería la competencia del SERNAC, invadiendo áreas reguladas específicamente por el sistema judicial y las leyes profesionales. Según el Colegio, esto podría crear un precedente peligroso, ya que permitiría que el SERNAC se extralimite en su autoridad, interviniendo en ámbitos que no le corresponden según la legislación chilena.

Finalmente, la presentación ante la Contraloría enfatiza que la resolución del SERNAC parece basarse en una percepción equivocada de que los estudios jurídicos, por el simple hecho de estar organizados como personas jurídicas, no mantienen la independencia necesaria para excluirlos de la Ley de Protección del Consumidor. Este argumento, según el Colegio de Abogados, no considera adecuadamente la naturaleza específica de la práctica jurídica y la relación de confianza y confidencialidad que se establece entre abogados y clientes. Además, subraya que la normativa existente ya establece controles y regulaciones específicos para la prestación de servicios jurídicos, que incluyen estándares éticos y profesionales que garantizan la protección de los clientes sin necesidad de incluirlos bajo la ley de consumo general.

La controversia desatada por este dictamen ha generado un intenso debate en la comunidad jurídica chilena, con implicaciones significativas para la regulación de la práctica profesional de la abogacía en el país. A medida que se espera una resolución de la Contraloría, el resultado de este proceso podría definir importantes aspectos de la relación entre la regulación del consumidor y los servicios profesionales en Chile, sentando un precedente para futuras interpretaciones legales y administrativas en este ámbito.

*Ariel Wolfenson Rivas, Socio Principal Wolfenson Abogados, Mastery in Negotiation de la Universidad de Harvard, Estados Unidos, Máster en Derecho de la Empresa LL.M. UC de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Máster en Derecho Público y Litigación Constitucional UDP.

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