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SII y las 50 transferencias: mitos y realidades

En resumen, no deben inquietarse aquellos que no realicen una actividad comercial informal pero sí reciban estos abonos.

*Por Cristóbal Diaz Guitart.
Mucho se ha dicho sobre la recién publicada Ley 21.713 de cumplimiento tributario. Esta nueva ley, en términos amplios, constituye una reforma tributaria que abarca tanto el Código Tributario, la Ley de la Renta y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Como es de esperar, tantas modificaciones naturalmente representan un desafío comunicacional ante la ciudadanía, principalmente en un asunto tan delicado y sensible como son los impuestos.
Particular revuelo causó la llamada “norma de las 50 transferencias bancarias”, la cual se instaló en el imaginario popular como un nuevo mecanismo de control que permitiría al SII fiscalizar a todas las personas que reciban más de 50 abonos en sus cuentas corrientes. Esta idea —además de equivocada— está envuelta en un manto de desconocimiento que causa temor en los contribuyentes respecto del SII y sus procesos de fiscalización.
Esta columna tiene como objetivo brindar claridad a la ciudadanía, desmitificando estos temores en tres puntos breves:
  1. ¿Qué dice la norma?
  2. ¿Quién debe preocuparse y actuar para evitar problemas?
  3. ¿Quién no debe preocuparse?
Primero: ¿Qué dice la norma?
El nuevo artículo 85 ter del Código Tributario constituye una medida para combatir la informalidad y evasión. Como señala el mismo SII en su sitio web, se busca distinguir a quienes están cumpliendo sus obligaciones tributarias de quienes no lo hacen, para focalizar la fiscalización especialmente en el comercio informal y en quienes no emiten el documento tributario correspondiente, evadiendo el IVA.
En general, los contribuyentes son conscientes de la importancia del cumplimiento tributario. Son pocos —aunque reincidentes— los que muestran un comportamiento tributario agresivo. En este sentido, la norma busca distinguir entre quienes cumplen sus obligaciones y quienes activamente evitan hacerlo. Los primeros no deberían tener problemas ni ser objeto de fiscalizaciones, evitando así el desgaste que esto implica. Los segundos intentan beneficiarse indebidamente de la imposibilidad práctica del SII para fiscalizar exhaustivamente.
En términos generales, las instituciones bancarias deberán informar cuando:
  • Dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos (las llamadas “transferencias bancarias”) en las cuentas, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes.
  • Dentro de un semestre se presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
Es importante aclarar dos puntos:
  • Deben ser transferencias de entidades diferentes. Esto no incluye transferencias recurrentes entre las mismas personas, como las que ocurren en el contexto familiar.
  • La información que se reportará permitirá identificar al titular de la cuenta (RUT y número de cuenta) y los montos agregados de los abonos. Sin embargo, no contendrá información sobre quienes realizaron estos abonos al titular de la cuenta.
Respecto del secreto bancario, siel SII recibe información de un contribuyente según esta norma, tendrá la facultad, como causa especial prevista en la ley, de comenzar el procedimiento especial para levantar el secreto bancario, lo que implica que no sería necesario solicitar oposición ni notificar al contribuyente.
Segundo: ¿Quiénes deben preocuparse?
Al ser esta norma una obligación de información por parte de los bancos con el objetivo de combatir la informalidad, naturalmente quienes deben preocuparse son aquellos que realizan actividades económicas que produzcan rentas (profesionales independientes, comerciales, industriales, entre otras) sin cumplir con su obligación de dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII, trámite online que se puede realizar en un par de minutos con la clave única del contribuyente dentro del plazo de 2 meses desde el inicio efectivo de las actividades.
En definitiva, es importante que quienes están vendiendo productos o proveyendo servicios sin inicio de actividades y por consiguiente sin emisión de boletas o facturas se asesoren y cumplan con sus obligaciones tributarias principales y accesorias para así evitar multas y sanciones por parte de la autoridad. Es de suma importancia que el IVA se informa en “cadena” y que debe declararse mensualmente.
Un ejemplo de quien sería llamado a formalizar sus actividades para cumplir apropiadamente serían aquellas tiendas que elaboran o importan productos y los comercializan mediante plataformas de RRSS como Instagram o Facebook Marketplace.
Tercero: ¿Quién no debe preocuparse?
No deberían preocuparse por eventuales fiscalizaciones quienes no cumplan los requisitos para estar obligados a dar inicio de actividades, emitir documentos tributarios o presentar declaraciones.
En resumen, no deben inquietarse aquellos que no realicen una actividad comercial informal pero sí reciban estos abonos. Ejemplos incluyen: recaudadores de fondos para beneficencia, administradores de gastos comunes, organizadores de eventos familiares con varios asistentes o los conocidos tesoreros del curso. Estas personas no están llamadas a formalizar una actividad comercial porque, sencillamente, no la realizan.
Por último, es crucial recordar que los contribuyentes poseen un catálogo de derechos exigibles ante el SII, establecido en el mismo Código Tributario, que debe respetarse en todo momento. En caso de infracción, estos derechos están protegidos tanto por el recurso de resguardo administrativo —presentado ante el propio SII— como por el procedimiento especial de Vulneración de Derechos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Estos últimos tienen como objetivo controlar el uso de las facultades otorgadas a la administración tributaria según la ley.
*Cristóbal Diaz Guitart. Resolutor (R) del Tribunal Tributario y Aduanero de Biobío y Ñuble.
Magister en Dirección y Gestión Tributaria –  UAI 2024-2025.

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