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La Propuesta GloBE para la Tributación Internacional

"¿En qué consiste la propuesta GLoBE? Su objetivo es crear un sistema integrado de normas sobre tributación global mínima. Para ello la propuesta consta de cuatro componentes, cada uno de los cuales atiende a una necesidad práctica, como una especie de testeo que busca medir la tasa de tributación efectiva de una renta determinada incrementando su tributación a una cantidad mínima".

Por Pablo Mahu*

En una entrega anterior pudimos analizar el llamado “Pillar I” o “Unified Approach” propuesto por la OCDE como reforma al sistema de tributación internacional. Paralelamente, la OECD ha trabajado también en desarrollar el “Pillar II” llamado Propuesta “GloBE” (Global Anti-base Erosion Proposal).

Para entender la propuesta GloBE es necesario primero referirse a las razones que motivaron su creación, pues es una reforma altamente técnica. El año 2013 la OCDE inició el Proyecto BEPS para combatir la elusión a nivel internacional, que utiliza técnicas de erosión de base imponible y de localización de utilidades en jurisdicciones preferentes. Varias reformas al derecho tributario internacional fueron implementadas en base a sus conclusiones. 

Sin embargo, al día de hoy, siguen existiendo posibilidades de abuso de las normas, de forma que esta propuesta sería un intento internacional coordinado de implementar normas para cerrar dichos agujeros elusivos. Con ello se busca también otro objetivo relacionado; a saber, contrarrestar la competencia fiscal internacional (la atracción de inversión mediante normativa tributaria preferente) que generaría efectos nocivos.

¿En qué consiste la propuesta GLoBE?

Pablo Mahu

Su objetivo es crear un sistema integrado de normas sobre tributación global mínima. Para ello la propuesta consta de cuatro componentes, cada uno de los cuales atiende a una necesidad práctica, como una especie de testeo que busca medir la tasa de tributación efectiva de una renta determinada incrementando su tributación a una cantidad mínima. Para entender su lógica, debemos enfocar el análisis desde la perspectiva de la jurisdicción de la entidad matriz o de la filial.

1.- Regla de Inclusión de Rentas

La norma de inclusión de rentas operaría, en la jurisdicción donde se encuentra el accionista de una entidad, como una norma para asegurar tributación mínima (similar a la lógica de las normas CFC). Así, el accionista tendría que considerar los ingresos de dicha entidad, de acuerdo a la proporción que le corresponda, en caso que dichos ingresos no fueran gravados con una tasa mínima efectiva por sobre cierto mínimo establecido. 

Así, lo que la OCDE pretende es que las rentas obtenidas por un grupo multinacional se sujeten siempre a un mínimo de tributación lo cual reduciría los incentivos para manipular las bases imponibles mediante filiales o establecimientos permanentes en jurisdicciones preferentes.

En la práctica, operaría como una recarga aumentando el impuesto a pagar al mínimo establecido. Es importante notar que, a la fecha, la tasa mínima sigue en discusión, cuestión que con certeza generará mucho debate. La idea es acordar la implementación de un porcentaje fijo único y no un porcentaje relativo a la tasa de impuesto corporativo de la jurisdicción de la matriz, por motivos prácticos.

La determinación de la base imponible se realizaría de acuerdo a las normas sobre impuestos corporativos de cada jurisdicción (en principio, a través de una referencia las normas sobre imputación de rentas pasivas), cosa que podría generar altos costos, de forma que se encuentra bajo estudio la posibilidad de simplificación de dichas normas. De acordar una simplificación, ella iría en línea con utilizar la información financiera de las compañías, con ajustes en caso de estimarse necesario. El Pilar II contempla la posibilidad de excepciones (carve-outs) a la aplicación de la norma para sectores o industrias específicas en razón de la existencia de actividades económicas sustantivas.

2.- Regla de Cambio

Como complemento de lo anterior, la OCDE propone una norma de cambio (switch-over rule) que establecería la obligación para el estado de residencia de la entidad de aplicar el sistema de crédito y no de exención en caso que, por ejemplo, las utilidades atribuibles a un establecimiento permanente no se hayan gravado al menos con la tasa mínima en la fuente. De esta forma, se logra la inclusión de todos los ingresos para efectos del cálculo de la norma de inclusión de rentas. 

Dicha norma sólo resultaría necesaria en los casos en que el estado de residencia utilice el método de la exención y no de créditos para eliminar la doble tributación. 

Dadas las características técnicas y objetivos de esta propuesta, sería legalmente posible que las empresas mezclen ingresos (blending) gravados con altas y bajas tasas de imposición, en una o más entidades del grupo. A qué nivel sería posible realizar dicha mezcla, ya sea por entidad, jurisdicción o grupo económico, dependerá de la política que en definitiva decida implementarse. Por ejemplo, en caso de acordarse mezcla a nivel grupal, el grupo estará obligado a pagar un impuesto mínimo promedio sobre el total de sus rentas mundiales. 

3.- Regla sobre Pagos Erosionantes de Base Imponible 

Esta regla se aplicaría en la jurisdicción donde se encuentra la filial que realiza el pago. Dicha norma operaría mediante la denegación de deducciones (o una proporción de ellas) o mediante la imposición de un impuesto en la fuente (en caso de no existir) a ciertas categorías de pagos realizados entre empresas relacionadas, salvo que el pago haya sido efectivamente gravado con un mínimo de impuesto. 

4.- Regla de Sujeción a Imposición

En relación con lo anterior, se contempla la posibilidad de establecer una norma en los tratados de doble tributación que grave ciertos pagos en la fuente o deniegue los beneficios de los convenios salvo que el ingreso haya sido gravado con una tasa mínima. Esta norma implicaría modificaciones a los beneficios contenidos en varias normas relevantes de los convenios de doble tributación (tales como las normas sobre dividendos, intereses y regalías). Se contempla incluso la posibilidad de aplicar este tipo de normas a pagos entre partes no relacionadas por concepto de intereses y regalías.

La propuesta significaría, por supuesto, más modificaciones a los tratados y/o a las normas domésticas de tributación internacional. En la práctica, lo que todo esto implicaría es que, de ser acordada, el panorama tributario se complejizaría, limitándose las opciones de reestructuración internacional aumentando la tasa impositiva efectiva. Así, estructuras que hoy pueden resultar ser adecuadas para ciertos objetivos, ya no lo serían más.  

Dado que la propuesta GloBE se encuentra aún en discusión técnica, es difícil decir cuándo podría entrar en vigencia en Chile. En cualquier caso, y al igual que para el Pilar I, es razonable suponer que restarían al menos un par de años para su implementación pues hay aspectos esenciales de ella que deben ser acordados aún.

Pablo Mahu es Legal Counsel de Lexgo y abogado asociado en RGS Abogados. Abogado por la Universidad de Chile, Master en Tributación Internacional por el International Tax Center; Universidad de Leiden, Holanda, actualmente cursa un Doctorado en Derecho Tributario Internacional en la misma universidad europea. También es profesor de Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho – Universidad de Chile.

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