Columnas

Salud y Seguridad Ocupacional ¿el nuevo bastión de compliance?

Por Nicolás Allamand, Director del área compliance de Barruel, Borzutzky y Balart*

El lamentable accidente ocurrido en el Proyecto Andesita de la División El Teniente de Codelco, en donde hubieron seis trabajadores fallecidos, está siendo investigado por el Ministerio Público como un cuasidelito de homicidio. Esto es, la posibilidad que dicho resultado -las ya verificadas muertes- sean resultado de la infracción de reglamentos (ie. normas legales) y de un actuar imprudente o negligente.

¿Qué relevancia tiene esta noticia para los practicantes de compliance? La respuesta es simple: en razón de las modificaciones introducidas por la Ley de Delitos Económicos, la investigación no debiese dirigirse únicamente contra las personas naturales, sobre quienes estime el ente persecutor existía un “deber de cuidado”, sino también contra la compañía. En este caso: Codelco.

Nicolás Allamand, Director del área compliance de Barruel, Borzutzky y Balart

El actualizado catálogo de delitos base de responsabilidad penal corporativa incluye expresamente las figuras de dichos cuasidelitos, sumando un requisito inherente al tipo penal “cuando el hecho se realice con infracción de los deberes de cuidado impuestos por un giro de la empresa”.

Por lo tanto, todo Encargado de Prevención debiese preguntarse ¿qué normativa considerará el ente persecutor como el marco legal y regulatorio del “debido cuidado”? La respuesta es el renovado Decreto Supremo 44, el Código Minero, y el sinnúmero de normas, reglamentos e instructivos sobre Salud y Seguridad Ocupacional ocuparán un lugar central en la investigación.

Asimismo, ¿quién(es) era(n) los encargados de velar por su cumplimiento? Esto es lo que en la práctica compliance denominaríamos como Encargados o Dueños del Riesgo. Este será un factor decisivo para decidir, si procede, determinar a quién imputar personalmente. Este elemento será altamente contencioso y no siempre pacífico al interior de la misma compañía.

Otra eje de investigación será comprobar una real integración de los equipos de SSO con el Equipo Compliance. Ambos líderes de la detección y prevención de riesgos tienden a liderar áreas (casi feudos) separados e independientes. Pero, ¿será esto visto por el ente persecutor o tribunales como una deficiencia estructural del Modelo de Prevención de Delitos?

Y, por último, todo Encargado de Prevención deberá seguir atentamente el desarrollo de la noticia y preguntarse ¿estamos frente a otra hipótesis de riesgo para la Matriz de Riesgo?

Con un particularmente extenso catálogo de delitos base para las compañías, nuestras matrices de riesgo se han vuelto extensas, complejas y casi omnipresentes ¿Nos entregará este lamentable evento una nueva hipótesis que debemos sumar a nuestras matrices?

Quienes practicamos el área de compliance nos vemos expuestos a la permeabilidad de las fronteras entre las distintas áreas del derecho. La salud y seguridad ocupacional es y será uno de pilares de exposición para la responsabilidad de trabajadores, gerencias, y empresas, incluso las del Estado.

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