Columnas

2026: Año del Cumplimiento Tributario

Por Jazmín Gajardo y Natacha Fuenzalida*

Este 2 de enero entró en vigor en la práctica la obligación de marketplaces, administradores de medios de pago electrónicos y bancos comerciales, entre otros, de exigir la acreditación del Inicio de Actividades a sus clientes, para el desarrollo de una actividad económica, prestar servicios o intermediar operaciones con terceros. En el mismo sentido, a partir del 2 de marzo de 2026, las mismas entidades deberán exigir, para iguales fines, la acreditación del estado de cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos clientes.

Jazmín Gajardo

En un sistema tributario que evoluciona hacia la transparencia, donde se facilita el acceso a la información tributaria del contribuyente, y el nivel de compliance de este último puede influir directamente en su acceso a financiamiento y métodos de pago electrónico, afectando así su funcionamiento como negocio, es necesario que las empresas se adapten, e implementen desde ya políticas de cumplimiento tributario preventivo, y los incumplimientos sean resueltos antes de generar anotaciones, o incluso la incorporación en las nóminas de contribuyentes “incumplidores” – o incluso “agresivos” – del Servicio de Impuestos Internos.

Natacha Fuenzalida

En este sentido, no está de más recordar otra norma incorporada por la Ley de Cumplimiento Tributario: el concepto de “Sostenibilidad Tributaria”, cuya regulación práctica se encuentra disponible y vigente desde mediados del año pasado. Un contribuyente que opta por la Sostenibilidad Tributaria es aquel que adopta medidas con el objeto de fomentar la cooperación con el Servicio de Impuestos Internos, y de transparentar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Tales medidas pueden traducirse en la celebración de acuerdos de cooperación con la entidad fiscal, los cuales por una parte acercan al Servicio al modelo de negocios y plan tributario de la empresa, y como contracara, permiten unificar en un único canal las comunicaciones con el Servicio de Impuestos Internos, manteniendo un contacto periódico y programado, y disminuyendo de paso las instancias de auditoría y fiscalización a la empresa o – al menos – consiguiendo que las mismas sean procedimientos focalizados y eficientes. Finalmente, la celebración de estos acuerdos permite acceder a la certificación de que la empresa es tributariamente sostenible, cumplidora de sus obligaciones ante la autoridad tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, si la adopción de un acuerdo de cooperación se encuentra fuera de las posibilidades de la empresa, esta al menos debe considerar el incorporar el compliance tributario en sus prácticas diarias: desde la verificación del estado de sus declaraciones de impuestos, a la revisión del estado de cumplimiento tributario de sus proveedores. Estar al día en el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias es hoy la única forma de garantizar el correcto funcionamiento de la empresa y su giro.


  • Jazmín Gajardo, socia B2SG Legal
  • Natacha Fuenzalida, asociada B2SG Legal

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