Columnas
El ocaso del recurso de protección por alza de precios de los planes de salud en las Isapres
Por Claudia Cayo Sandoval*
La reciente publicación de la Resolución Exenta N° 294 del 9 de marzo de 2026, que fija el porcentaje máximo de ajuste de precios base que las Isapres podrán aplicar a sus afiliados, marca el punto de inflexión definitivo en una de las áreas de mayor litigiosidad en la historia judicial chilena: el recurso de protección.
Lo que durante décadas fue una disputa sobre la arbitrariedad unilateral de las Isapres, hoy se ha transformado en un procedimiento administrativo reglado que redefine la naturaleza misma del contrato de salud previsional.

Como abogadas y abogados debemos comprender el cambio: el núcleo de esta transformación radica en un nuevo esquema de cálculo del Indicador de Costos de la Salud (ICSA), el cual actúa como un muro infranqueable para la fijación de precios.
Este índice funciona como un «termómetro» de los costos reales de la salud en Chile: cada año, la autoridad calcula la variación de los gastos en prestaciones, exámenes y subsidios por incapacidad laboral en todo el sistema.
El resultado de este cálculo técnico es un porcentaje máximo (fijado en 3,5% para el proceso 2026) que limita el ajuste que las Isapres pueden aplicar a sus planes.
Ante este escenario, cabe preguntarse: ¿es posible seguir sosteniendo la tesis de la arbitrariedad cuando el alza nace de un algoritmo técnico validado por el Estado?
La discrecionalidad del Estado se ha fortalecido mediante un mecanismo de verificación previa. Ya no es el juez quien, ex post, califica la razonabilidad del alza; es la Superintendencia de Salud quien, ex ante, valida los costos operacionales, frecuencias de uso y variaciones de gasto de cada institución.
Al declarar la ley que el ajuste verificado se entiende «justificado para todos los efectos legales», se elimina el presupuesto básico de la acción de protección: la existencia de un acto ilegal o arbitrario.
¿Es este el escenario disruptivo definitivo para los abogados dedicados a la litigación masiva de recursos de protección?
La doctrina de la Corte Suprema es hoy uniforme: el alza no es un acto unilateral, sino el «colofón de un proceso previo, objetivo y fiscalizado» (Rol N° 48196-2025). Esta reglamentación del alza ha vaciado de contenido la pretensión clásica de “falta de fundamentación”.
El impacto en la profesión es doble. Por un lado, se observa el cierre de una vía de ingresos basada en la condena en costas por procesos estandarizados.
Por otro, se exige una sofisticación técnica mayor: la impugnación ya no puede basarse en garantías constitucionales genéricas, sino que debe trasladarse a la sede administrativa o al contencioso-administrativo, cuestionando la validez del cálculo del ICSA o la legalidad de la resolución verificadora de la Superintendencia.
Estamos ante el fin silencioso de una era de litigiosidad masiva. La judicialización del alza de precio base ha sido desplazada por la gobernanza técnica del regulador.
Si bien esto otorga mayor certeza jurídica al sistema y reduce la carga de las Cortes, también traslada una enorme responsabilidad a la Superintendencia de Salud.
La discrecionalidad estatal, ahora técnica y normativa, es el nuevo árbitro de un equilibrio precario entre la sostenibilidad financiera del sistema privado y el derecho a la salud de los afiliados.
*Abogada Universidad de Chile.
Analista legal – Superintendencia de Salud.
Magíster en derecho público con especialidad en litigación pública.




