Columnas
Cuando Europa recalibra el reloj: el AI Omnibus y la lección regulatoria para Chile
Por Tamara Oyarce L.*
Julio de 2026
En la madrugada del 7 de mayo de 2026, tras un trílogo fallido apenas nueve días antes, los negociadores del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea sellaron un acuerdo político sobre el Digital Omnibus on AI, el paquete de enmiendas que ajusta la implementación del Reglamento de Inteligencia Artificial.[i] El Parlamento lo ratificó el 16 de junio y el Consejo le dio su aprobación final el 29 de junio; el texto entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.[ii] Pero el dato que importa es otro: se trata de una corrección temprana del Reglamento (UE) 2024/1689 —la ley de IA más ambiciosa del mundo— adoptada cuando algunas de sus obligaciones ya estaban vigentes, pero antes de que comenzara a aplicarse el núcleo operativo del régimen de alto riesgo.
Hace algunas semanas escribí en esta misma tribuna sobre un Estado que apagó una máquina de un día para otro.[iii] Hoy la historia es distinta, pero la pregunta de fondo es la misma: ¿quién controla el ritmo de la inteligencia artificial? Esta vez no fue una orden de seguridad nacional, sino algo más inusual: el regulador más ambicioso del planeta atrasando, en público y por ley, su propio reloj.
Anatomía de una corrección (no de una retirada)
Conviene despejar primero el contexto: Europa no desmanteló su Ley de IA. El Omnibus difiere la entrada en aplicación de las obligaciones de los sistemas de alto riesgo del Anexo III —biometría, empleo, educación, crédito, justicia— del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027, y las de los sistemas integrados en productos regulados del Anexo I —juguetes, ascensores, dispositivos médicos— del 2 de agosto de 2027 al 2 de agosto de 2028.[iv] Pero lo que no se movió es tan revelador como lo que se movió. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 siguen aplicándose desde agosto de 2026: los chatbots deberán identificarse como IA y el contenido sintético deberá ser reconocible. Para los sistemas generadores de contenido sintético ya comercializados antes del 2 de agosto de 2026, el plazo de adaptación al marcado del artículo 50(2) quedó fijado para el 2 de diciembre de 2026.[v]

Y hay un tercer movimiento, quizás el más elocuente: mientras aflojaba plazos, Europa endureció una línea roja. El Omnibus incorpora al artículo 5 nuevas prohibiciones sobre sistemas de IA que generen o manipulen material íntimo no consentido —incluidas las llamadas aplicaciones de «nudificación»— y material de abuso sexual infantil, exigibles desde el 2 de diciembre de 2026. La regla no proscribe toda capacidad técnica: apunta a la comercialización, puesta en servicio o uso de sistemas destinados a ese resultado, o en los que ese resultado sea razonablemente previsible y reproducible sin salvaguardas técnicas adecuadas.[v] El paquete se completa con la racionalización de superposiciones con la legislación sectorial, la reformulación de la alfabetización en IA como un deber proporcionado de desarrollo de competencias, y la postergación de los sandboxes regulatorios nacionales al 2 de agosto de 2027.[iv]
Por qué Europa atrasó su propio reloj
La respuesta corta: la arquitectura de cumplimiento no llegó a tiempo. Aplicar las obligaciones de alto riesgo exigía normas técnicas armonizadas, autoridades nacionales designadas, organismos notificados y bases de datos operativas. Varias de esas piezas, sencillamente, no estaban listas. Exigir el cumplimiento pleno sin esos instrumentos habría generado inseguridad jurídica y costos sin beneficio correlativo en protección. A ello se sumó el giro político-económico impulsado por los informes Letta y Draghi sobre competitividad europea, que reclamaban un marco regulatorio más ágil y proporcional.[vi]
En mi columna anterior cité a los investigadores de Stanford: los gobiernos regulan una tecnología cuyo expertise reside principalmente en manos privadas. Europa acaba de experimentar esa asimetría en carne propia, y su respuesta no fue abandonar el modelo sino secuenciarlo: primero la infraestructura de cumplimiento, después la exigibilidad. Esa es la lección exportable, y no es una lección sobre el contenido de la regulación, sino sobre su ingeniería temporal. Conecta, además, con el giro más profundo de 2026: la pregunta dejó de ser si una organización promete usar la IA responsablemente y pasó a ser si puede probarlo. Inventarios de sistemas, documentación técnica, evaluación continua de riesgos y revisión humana son hoy el vocabulario común de estándares y supervisores. La secuencia importa porque el cumplimiento no se declara: se demuestra.
Tres espejos del Asia-Pacífico
En el debate chileno se invoca con frecuencia “el modelo asiático” como alternativa al europeo. La expresión merece precisión, porque no existe un modelo asiático: existen al menos tres, y divergen entre sí tanto como divergen de Bruselas.
Corea del Sur promulgó una ley integral y vinculante. Su AI Basic Act entró en vigor el 22 de enero de 2026, convirtiéndose en el segundo régimen regulatorio comprehensivo de IA del mundo después del europeo, con obligaciones para la IA de alto impacto, definida en términos muy cercanos al alto riesgo europeo: transparencia para IA generativa, aplicación extraterritorial y un comité nacional de estrategia presidido por el propio Presidente de la República.[vii] El matiz decisivo: Corea acompañó la entrada en vigor con un período de gracia en la aplicación de multas, mesas de ayuda para empresas y guías oficiales publicadas antes de la exigibilidad. Es decir, hizo desde el diseño lo que Europa tuvo que corregir sobre la marcha.
Singapur, en el otro extremo, gobierna la IA sin una ley de IA. Su apuesta es infraestructura antes que estatuto: el Model AI Governance Framework voluntario pero ampliamente adoptado, la herramienta de testeo AI Verify, los principios FEAT de la autoridad monetaria para el sector financiero (MAS) y, desde enero de 2026, el primer marco de gobernanza del mundo para IA agéntica.[viii] Su filosofía es probar y aprender, interviniendo con obligaciones solo donde el mercado no demuestre gobernanza.
Australia, finalmente, es el caso del péndulo. Tras proponer en 2024 diez guardrails obligatorios para IA de alto riesgo, el gobierno los archivó: su Plan Nacional de IA de diciembre de 2025 optó por descansar en las leyes tecnológicamente neutras existentes: privacidad, consumo, no discriminación, complementadas con guías voluntarias y un instituto de seguridad de IA operativo desde 2026.[ix] Tres jurisdicciones, tres respuestas: ley integral con gradualidad diseñada, gobernanza sin ley, y retirada hacia el derecho común. Cada una amerita un análisis propio, que abordaré en próximas columnas de esta serie.
Chile, frente al espejo (otra vez)
El proyecto chileno —el mensaje del Ejecutivo (Boletín N° 16.821-19), refundido con la moción parlamentaria previa (Boletín N° 15.869-19)— se inspiró en el modelo europeo original, el que Europa acaba de enmendar, y continúa su segundo trámite constitucional en la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación del Senado.[x] Allí el rumbo está en revisión abierta: el presidente de la comisión ha señalado que el proyecto sigue una legislación que “no ha dado buenos resultados y se está intentando cambiar en Europa”, anticipando una probable indicación sustitutiva que incorpore experiencias como las de Japón, Singapur y Corea, incluyendo el reemplazo de la revisión ex ante por una supervisión ex post.[xi]
Aquí es donde la lectura del Omnibus exige rigor, porque el episodio ofrece munición a ambos lados del debate y no le da la razón completa a ninguno. Quienes ven en la corrección europea la prueba de que el modelo fracasó deben notar que Europa mantuvo intacto su núcleo: las prohibiciones, la transparencia y la arquitectura de riesgo siguen en pie, e incluso se agregó una prohibición nueva. Quienes defienden importar el texto europeo deben notar que su propio autor reconoció que las obligaciones llegaron antes que la infraestructura para cumplirlas. Y quienes invocan el ejemplo asiático deben precisar cuál: el país que más se cita como alternativa —Corea— tiene hoy una ley integral vinculante más parecida al AI Act que a cualquier marco voluntario. La discusión chilena no es, en rigor, regular o no regular. Es secuenciar bien.
Esa secuencia, además, no parte de cero. La Ley N° 21.719, que reformó el régimen de protección de datos personales y creó la Agencia de Protección de Datos Personales, entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026.[xii] No es una ley de IA, pero será parte de la infraestructura institucional que condicionará el uso de sistemas algorítmicos que traten datos personales, especialmente cuando existan perfilamientos, decisiones automatizadas o categorías especiales de datos. Explicitar esa interacción evita que el debate sobre IA parezca aislado del nuevo ecosistema chileno de datos.
Lo que esto significa para las empresas chilenas y de la región
Para el sector privado latinoamericano, tres consecuencias prácticas. Primero, la extraterritorialidad no se aplazó: las empresas chilenas cuyos sistemas o resultados de IA se utilicen en la UE siguen dentro del alcance del Reglamento, y los nuevos plazos son fechas fijas. Clasificar los sistemas propios requiere tiempo y criterio jurídico, y el momento de hacerlo es ahora, no en 2027. Segundo, las obligaciones que sí corren en 2026 —transparencia, marcado de contenido sintético y las nuevas prohibiciones sobre material íntimo no consentido y abuso sexual infantil— alcanzan precisamente a los servicios de IA generativa con usuarios masivos en la región. Tercero, la señal para los reguladores latinoamericanos que miraron a Bruselas —Brasil con su PL 2.338, Perú, Colombia— es que hay que distinguir entre copiar el texto europeo y aprender de su proceso: el valor del AI Act como referencia no está solo en sus artículos, sino en la evidencia, hoy pública, de cómo se implementa y cómo se corrige.
Una conversación que continúa
Europa no retrocedió: aprendió en público. Y esa es, paradójicamente, la mejor noticia para un país como Chile, cuya única ventaja comparativa en esta materia es llegar tarde, pero con los ojos abiertos. Esa ventaja solo se materializa si observamos no únicamente las leyes ajenas, sino sus correcciones: qué obligaciones resultaron exigibles, cuáles requirieron infraestructura que no existía, y en qué orden conviene construir una cosa y la otra.
El AI Omnibus deja una regla de diseño que cualquier indicación sustitutiva chilena debería internalizar: las obligaciones no pueden entrar en vigor antes que las instituciones, los estándares, las guías y los mecanismos de prueba que las hacen cumplibles. Regulación que habilite, no que limite —y que, sobre todo, llegue en el orden correcto. En las próximas columnas de esta serie examinaré con detalle los tres espejos del Asia-Pacífico, y las herramientas concretas de resiliencia y soberanía tecnológica que Chile puede construir mientras decide en cuál mirarse.
Referencias
[i] Consejo de la Unión Europea, «Artificial Intelligence: Council and Parliament agree to simplify and streamline rules», comunicado de prensa, 7 de mayo de 2026. Disponible en: https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2026/05/07/artificial-intelligence-council-and-parliament-agree-to-simplify-and-streamline-rules/. Véase también Parlamento Europeo, «AI Act: deal on simplification measures, ban on “nudifier” apps», comunicado de prensa, mayo de 2026. [ii] Parlamento Europeo, aprobación en primera lectura del Digital Omnibus on AI, sesión plenaria de 16 de junio de 2026; Consejo de la Unión Europea, adopción formal de 29 de junio de 2026, pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. [iii] Oyarce L., T., «Cuando el Estado presiona el botón de apagado: IA, soberanía y el dilema regulatorio de Chile», EstadoDiario, junio de 2026. Disponible en: https://estadodiario.com/columnas/cuando-el-estado-presiona-el-boton-de-apagado-ia-soberania-y-el-dilema-regulatorio-de-chile/ [iv] Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (Ley de Inteligencia Artificial), texto base disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj. Véase asimismo el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo relativo a la simplificación de la implementación de normas armonizadas sobre inteligencia artificial (Digital Omnibus on AI), pendiente de publicación en el Diario Oficial. [v] Digital Omnibus on AI, modificaciones al artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 sobre material íntimo no consentido y material de abuso sexual infantil, y al régimen transitorio de cumplimiento del artículo 50(2). Véase, como referencia secundaria, Gibson Dunn, «EU AI Act Omnibus Agreement — Postponed High-Risk Deadlines and Other Key Changes», mayo de 2026, disponible en: https://www.gibsondunn.com/eu-ai-act-omnibus-agreement-postponed-high-risk-deadlines-and-other-key-changes/ [vi] Letta, E., «Much More Than a Market», abril de 2024; Draghi, M., «The Future of European Competitiveness», septiembre de 2024. Ambos informes encargados por las instituciones europeas y citados como fundamento del paquete de simplificación. [vii] Framework Act on the Development of Artificial Intelligence and the Establishment of a Foundation for Trustworthiness (AI Basic Act), República de Corea, promulgada en enero de 2025 y vigente desde el 22 de enero de 2026, junto con su Decreto de Aplicación. [viii] Infocomm Media Development Authority (IMDA), Model AI Governance Framework (2019, versión para IA generativa de 2024) y AI Verify Foundation; Monetary Authority of Singapore, principios FEAT; IMDA, marco de gobernanza para IA agéntica, enero de 2026. [ix] Australian Government, Department of Industry, Science and Resources, National AI Plan, diciembre de 2025; National AI Centre, Guidance for AI Adoption, octubre de 2025; DISR, «Introducing mandatory guardrails for AI in high-risk settings: proposals paper» (2024). Disponible en: https://consult.industry.gov.au/ai-mandatory-guardrails [x] Congreso Nacional de Chile, Proyecto de Ley que regula los sistemas de inteligencia artificial, Boletín N° 16.821-19 (mensaje), refundido con Boletín N° 15.869-19 (moción), segundo trámite constitucional ante la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación del Senado. Disponible en: https://www.camara.cl/legislacion/proyectosdeley/tramitacion.aspx?prmID=17429&prmBOLETIN=16821-19 [xi] Senado de Chile, «Senadores conocen propuesta del Ejecutivo para ley marco de IA», mayo de 2026. Disponible en: https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/senadores-conocen-propuesta-del-ejecutivo-para-ley-marco-de-ia [xii] Ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, publicada el 13 de diciembre de 2024, con entrada en vigencia diferida al 1 de diciembre de 2026. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1209272



