Columnas
El permiso ya no se tramita: se garantiza
Con la declaración jurada, el riesgo del permiso pasa del Estado a quien firma.
Por: Daniel S. Acevedo Sánchez | Linkedin | Email*
En los primeros sesenta días del nuevo gobierno, cuatro sesiones del Comité de Ministros destrabaron proyectos de inversión por cerca de 3.460 millones de dólares, según reportó Ex-Ante. Entre ellos, una planta de sales de potasio en el Salar de Atacama que llevaba diecisiete años en tramitación ambiental. La cifra es llamativa, pero lo verdaderamente estructural está detrás de ella: la Ley 21.770, la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales publicada en septiembre de 2025, que moderniza más de 380 permisos dependientes de 37 servicios públicos y modifica más de cuarenta cuerpos legales. Es la reforma regulatoria más ambiciosa que Chile ha emprendido en dos décadas, y su efecto más profundo no es el que ocupa los titulares. La pregunta que importa tiene menos que ver con cuánto se acortan los plazos y más con quién carga con el riesgo cuando el plazo se acorta.

Conviene entender qué cambió en la mecánica. Durante décadas, el modelo chileno funcionó sobre una lógica de autorización previa: el titular de un proyecto presentaba sus antecedentes, esperaba a que el servicio público competente revisara y aprobara y solo entonces podía avanzar. El permiso era una puerta que alguien más abría. La Ley 21.770 introduce, para las actividades de bajo riesgo, un instrumento distinto: las técnicas habilitantes alternativas, que reemplazan ese permiso previo por un aviso o una declaración jurada. La Biblioteca del Congreso Nacional la define como el documento en que el titular manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa, para poder proceder sin necesidad de autorización anticipada. La fiscalización ya no ocurre antes del proyecto, ahora ocurre después.
Ese cambio de temporalidad parece un detalle técnico, y es en realidad un desplazamiento de fondo. Cuando el Estado revisaba y aprobaba antes de que el proyecto avanzara, era el Estado quien asumía el riesgo de la evaluación. Si aprobaba mal, el error era suyo. Con la declaración jurada, esa carga se invierte. Es la empresa la que declara que cumple y es la empresa la que responde si no cumple. El estudio Albagli Zaliasnik lo planteó con crudeza en una entrevista con LexLatin: con estas técnicas, el riesgo de cumplimiento se traslada por completo a la empresa, y una declaración falsa, errónea u omisa puede acarrear clausura, multas e incluso la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Antes, si el permiso era una fila, el trabajo del abogado consistía en navegarla: conocer al funcionario, entender el criterio del servicio, anticipar la observación, empujar el expediente y, sobre todo, esperar con paciencia informada. El valor estaba en el trámite. Cuando el permiso se convierte en una declaración firmada bajo responsabilidad propia, ese valor se traslada por completo. Ya no importa tanto quién sabe esperar en la fila, importa quién diseña el cumplimiento que sostiene la declaración y quién construye la evidencia que resistirá una fiscalización posterior. El abogado deja de ser el que gestiona la relación con la autoridad y pasa a ser el que responde por lo que el cliente afirmó ante ella.
La distancia entre una cosa y la otra es enorme, aunque a primera vista parezcan la misma tarea. Tramitar es un ejercicio de relación y tiempo: se trata de mover un expediente por un circuito conocido hasta que alguien con autoridad lo aprueba. Garantizar un cumplimiento es un ejercicio de fondo y responsabilidad: se trata de establecer, antes de firmar, que cada requisito de la norma sectorial se cumple de verdad, no de forma aparente, porque la firma ya no abre una revisión, la cierra. El abogado que tramitaba podía trasladar la última palabra al Estado; el que ahora respalda una declaración jurada se queda con esa última palabra, y con ella con la responsabilidad de que sea correcta.
Esa diferencia reordena la práctica entera. Diseñar el cumplimiento antes de firmar exige un trabajo distinto al de tramitar: mapear con precisión qué exige cada norma sectorial, documentar que efectivamente se cumple, dejar rastro de las decisiones y anticipar qué mirará el fiscalizador cuando llegue, porque ahora llega después y no antes. La declaración jurada convierte al abogado en una especie de auditor anticipado de su propio cliente. Firmar rápido es fácil; firmar bien, sabiendo que esa firma puede activar una sanción penal si algo estaba mal declarado, es un oficio que se parece más al de un arquitecto que calcula la estructura antes de construir que al de un tramitador que hace cola.
Hay una condición que ninguna firma debería pasar por alto y que las propias fuentes del gremio subrayan. Todo este esquema descansa en un supuesto: que el Estado tenga la capacidad real de fiscalizar después. La fiscalización ex post solo funciona como contrapeso si efectivamente ocurre, si hay presupuesto, personal y sistemas para revisar lo que se declaró. Si el permiso previo se elimina pero la fiscalización posterior no llega, el Estado no gana agilidad, solo privatiza un riesgo sin ganar control efectivo a cambio. La experiencia latinoamericana con las reformas regulatorias enseña que el péndulo suele cobrar la factura tarde y siempre a quien firmó. Un sistema que promete velocidad hoy y fiscaliza mal mañana termina trasladando al titular dos riesgos a la vez: el de cumplir y el de que las reglas cambien de humor a mitad de camino.
Esto plantea una elección que conviene no postergar. Su cliente ya no busca paciencia ante la ventanilla, ahora exige certeza sobre lo que firma y la firma que entienda que su producto dejó de ser el trámite para volverse la gestión del riesgo regulatorio tiene por delante un mercado que se expande. La que siga cobrando por esperar en la fila descubrirá que la fila se acortó y que el trabajo valioso se mudó a un lugar donde no estaba mirando. El derecho regulatorio no desaparece con la permisología, se vuelve más exigente, porque obliga a responder por el fondo y ya no solo a administrar la forma.
El verbo lo dice todo. El permiso dejó de tramitarse y empezó a garantizarse y garantizar es una palabra que compromete a quien la pronuncia. Cuando un titular declara bajo juramento que cumple, y un abogado respalda esa declaración con su criterio y su firma profesional, ambos dejan de ser intermediarios ante el Estado y pasan a ser responsables ante él. Esa es la transformación real que trae la Ley 21.770, más allá de los plazos y las cifras de inversión destrabada. Cambia para quién trabaja el abogado regulatorio, de qué responde y qué es exactamente lo que vende. Y esa clase de cambio, el que altera la naturaleza del oficio y no solo su velocidad, es el que de verdad conviene mirar de frente antes de que la fila termine de acortarse.
*Daniel S. Acevedo Sánchez
CEO de Bredia. Legaltech & Taxtech.




