Columnas
Quién responde cuando el modelo no es chileno
Por Diego Navarro Salman*
El Gobierno propone reemplazar la regulación de IA por un marco habilitante inspirado en EE.UU. y Singapur. La comparación omite el detalle que sostiene a esos modelos, y deja intacto el problema que arrastraba el proyecto anterior.

Chile discute su ley de inteligencia artificial por segunda vez en dos años y, nuevamente, el debate se ordena como una elección entre modelos extranjeros. Antes fue el reglamento europeo. Ahora, según la presentación que el Ministerio de Ciencia expuso ante el Senado, serán Japón, Singapur y Estados Unidos. La propuesta contrapone dos metodologías para redactar leyes: la ex ante, que caracteriza como certificaciones previas y reglas técnicas exhaustivas, y la ex post, que sanciona solo ante daño efectivo. La primera aparece como el modelo que pierde terreno; la segunda, como el que atrae inversión.
Es una discusión legítima, pero secundaria. El proyecto en tramitación arrastra tres defectos que no dependen de la filosofía regulatoria que se elija y que van a sobrevivir intactos a la indicación sustitutiva si nadie los nombra.
El primero es que se legisló sobre algo que no se terminó de comprender. El proyecto anterior nació, con toda honestidad, del temor: la duda sobre cómo esta tecnología puede afectar el trabajo, la vida privada, la posibilidad de volvernos prescindibles. Es una motivación razonable. Pero arrastra un vocabulario que después se cuela en el articulado. Se habla de sistemas que razonan, que deciden, que comprenden. No lo hacen. Y esa diferencia no es una precisión de ingeniero: determina qué se les puede exigir.
De ahí se sigue el error más visible del texto. El proyecto declara que los sistemas de inteligencia artificial deben respetar los principios democráticos y el Estado de Derecho. Un sistema no respeta nada. Respetan, o no, quienes lo desarrollan, quienes lo integran y quienes lo utilizan. Cuando la norma le atribuye deberes al artefacto, la responsabilidad se diluye exactamente donde debería concentrarse. La indicación tendría que estar redactada íntegramente en términos de personas: quién desarrolla, quién integra, quién decide con el sistema en la mano.
El segundo defecto es que impone obligaciones que el obligado no puede cumplir. El texto exige, por ejemplo, informes anuales sobre el impacto medioambiental de los sistemas que se operan, publicados además en los canales de difusión de quien los opera. Cabe preguntarse a quién se le está exigiendo eso. Los modelos sobre los que se construye software en Chile no están alojados en Chile, no son operados por empresas chilenas y no entregan a sus clientes los antecedentes que la ley pide publicar. Se le exige cumplimiento a quien está al alcance de la jurisdicción respecto de información que controla quien no lo está. Lo mismo ocurre con la trazabilidad, los datos de entrenamiento y la evaluación de sesgos.
Una norma así no protege a nadie. Nace como letra muerta y, mientras tanto, instala incertidumbre sobre el único actor que sí está en Chile.
El tercer defecto es que esa carga es regresiva. El deber pesa igual sobre una compañía con área de cumplimiento que sobre una startup de cuatro personas o un servicio de atención al cliente. El proyecto contempla una graduación según el tamaño de la empresa, lo que es correcto en principio, pero irrelevante cuando la obligación es materialmente imposible: un deber que no se puede cumplir no se cumple mejor por ser más liviano. El efecto práctico es una barrera de entrada para el desarrollo local, en un país que según su propio diagnóstico ya tiene una brecha crítica de ecosistema comercial.
Contra esto, ¿qué ofrece la indicación anunciada por el Gobierno?
El diagnóstico del Gobierno es correcto en lo esencial. La presentación documenta brechas reales de talento, de desarrollo y sobre todo de ecosistema comercial, donde Chile marca 0,1 en una escala en que Estados Unidos es 100. Los sandboxes son un instrumento sensato y, para una economía pequeña y abierta, mirar a Singapur antes que a Bruselas es una decisión coherente.
Pero menos regulación no es lo mismo que mejor destinatario. La misma presentación explica por qué Japón pudo aprobar una ley marco sin multas ni obligaciones prescriptivas: su ley de protección de datos personales, su ley de propiedad intelectual y su régimen de libre competencia siguen operando como base de obligaciones vinculantes. Singapur, señala también el documento, evitó deliberadamente una ley general y mantuvo su regulación sectorial existente. En ambos casos la ligereza del marco de inteligencia artificial descansa sobre una infraestructura normativa previa que sí obliga y sí tiene fiscalizador. Chile no está en esa posición: nuestra ley de protección de datos personales es reciente, su institucionalidad todavía no opera en régimen y el propio Gobierno presentó un proyecto para postergar su vigencia.
Y en el punto decisivo, la propuesta no corrige la asimetría del destinatario: la traslada. Entre sus definiciones aparecen, casi al pasar, la responsabilidad objetiva y los seguros obligatorios. La responsabilidad objetiva es una de las atribuciones más gravosas del derecho civil, porque prescinde de la culpa. Aplicada al integrador local de un sistema que no puede auditar, cuyo entrenamiento desconoce y cuyos criterios de decisión no le son informados, convierte una caja negra importada en responsabilidad nacional. El seguro obligatorio no corrige ese desequilibrio: lo tarifica, y la prima la paga quien tiene menos poder de negociación frente al proveedor.
Ahí está la asimetría de fondo, y no se resuelve eligiendo mejor el referente extranjero. Quien desarrolla el modelo define con qué datos se entrena, qué criterios usa para decidir y qué informa a sus clientes. Quien lo integra en Chile no incide en ninguna de esas tres cosas: recibe el sistema cerrado, en las condiciones que el proveedor fija, sin capacidad de negociarlas ni de verificarlas. Bajo el proyecto anterior se le pedía a ese integrador reportar lo que no conoce. Bajo el marco que se anuncia, se le pide responder por lo que no controla. Cambió el modelo regulatorio y no cambió quién queda expuesto.
*Diego Navarro Salman es abogado y emprendedor tecnológico. Es Fundador y CEO de SPEKTR, startup especializada en infraestructuras de inteligencia artificial jurídica Preside el Comité de Inteligencia Artificial de ALTECH (Asociación de Legaltech de Chile) e integra el Comité de IA, Derecho y Formación Jurídica de la Universidad Autónoma de Chile.




