Columnas
¿Y si la justicia necesitara más inteligencia artificial?
Por Mario Adauy*
La reciente controversia surgida en la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de que una resolución incorporara por error instrucciones destinadas a una herramienta de inteligencia artificial, ha provocado una reacción que nos parece excesiva frente a las consecuencias conocidas del incidente. Aunque lo ocurrido merece ser esclarecido, no se ha establecido que la inteligencia artificial haya decidido la controversia ni alterado lo resuelto. Nos preocupa, por ello, que un episodio de esta naturaleza termine alimentando la desconfianza hacia una tecnología que ofrece posibilidades importantes para el trabajo judicial, precisamente cuando debiéramos estar preguntándonos cómo aprovecharla mejor. Las nuevas tecnologías siempre despiertan ciertos temores, pero eso no significa que debamos rechazarlas de plano

Creemos que la inteligencia artificial puede aportar mucho más que rapidez a la labor de los tribunales: su capacidad para revisar grandes cantidades de información, ordenar antecedentes y colaborar en la elaboración de documentos constituye una ayuda importante, pero su mayor potencial podría encontrarse en la posibilidad de enriquecer el razonamiento jurídico y contribuir a mejorar la calidad de las decisiones. Puede sonar atrevido, pero creemos que es precisamente ahí donde más podemos aprovecharla
Pensemos, por ejemplo, en un juez que tiene preparado un proyecto de sentencia y utiliza inteligencia artificial para someter sus fundamentos a una revisión crítica. Puede pedirle que identifique alegaciones que no hayan sido suficientemente abordadas, advierta contradicciones o examine argumentos contrarios a la conclusión alcanzada, buscando debilidades que podrían haber pasado inadvertidas. Naturalmente, deberá contrastar esas observaciones con el expediente y las fuentes jurídicas, pero incluso si termina descartándolas, el ejercicio puede resultar valioso al permitirle examinar sus propias conclusiones desde una perspectiva diferente.
No vemos razones para limitar estas herramientas a labores administrativas o mecánicas, pues también pueden colaborar en la preparación y revisión de los fundamentos de una sentencia, siempre que el juez examine el trabajo realizado, compruebe las fuentes y asuma efectivamente el razonamiento que adopta. La calidad de una resolución no depende de que cada palabra haya sido escrita personalmente por quien la firma, sino de que sus fundamentos sean correctos, respondan a las cuestiones debatidas y expresen una decisión verdaderamente adoptada por el tribunal.
Estas posibilidades cobran especial importancia frente a la carga de trabajo de los tribunales, donde una parte considerable del tiempo se destina a tareas que podrían realizarse con apoyo tecnológico. Si la inteligencia artificial permite aliviar esas labores y dedicar mayor atención al estudio de los antecedentes, la valoración de la prueba y la fundamentación de las decisiones, su contribución no debiera medirse únicamente por la cantidad de resoluciones que ayuda a producir, sino también por la posibilidad de mejorar su contenido.
Para aprovechar esas ventajas, sin embargo, necesitamos aprender a utilizarla. La rapidez con que se ha extendido esta tecnología obliga a preguntarnos si jueces y funcionarios cuentan con la preparación necesaria, pues no basta con formular instrucciones o conseguir que una herramienta produzca un texto convincente. Es indispensable conocer sus limitaciones, comprobar las fuentes, detectar errores y resguardar la confidencialidad de los antecedentes judiciales. La Academia Judicial ya ha avanzado en esta materia, pero creemos necesario profundizar la capacitación práctica, vinculándola con situaciones reales del trabajo jurisdiccional. Enseñar a utilizar correctamente estas herramientas puede resultar mucho más provechoso que restringirlas por temor a sus errores.
Nada de lo anterior altera la responsabilidad de los jueces. El artículo 85 del Código Orgánico de Tribunales atribuye al ministro designado la redacción de las sentencias dictadas en acuerdo y exige que, una vez aprobada su redacción, sean firmadas por quienes concurrieron a él. Esa aprobación supone conocer el contenido de la resolución, examinar sus fundamentos y asumir lo que en ella se decide, porque la firma judicial no puede convertirse en una simple formalidad ni en un acto de confianza ciega en el trabajo de otros.
En este contexto, tampoco debiera merecer reparos la colaboración que los relatores puedan prestar en la preparación de proyectos de sentencia. Aunque el artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales no contempla expresamente esa labor entre sus funciones, las exigencias del trabajo judicial hacen comprensible que se recurra a su ayuda. Consideramos que esa colaboración puede ser valiosa, siempre que los ministros revisen los proyectos y asuman efectivamente la decisión. Quizás esta realidad también debiera llevarnos a revisar si la distribución legal de funciones responde adecuadamente a las necesidades de los tribunales.
Volviendo al incidente de Santiago, lo que más nos llama la atención es que un documento con instrucciones manifiestamente ajenas al asunto haya llegado a ser firmado sin que se detectara el error. La equivocación de quien lo preparó merece ser examinada, pero no puede hacernos olvidar el deber de revisión de quienes lo aprobaron: sería especialmente injusto que el relator terminara convertido en el único responsable de lo ocurrido, particularmente si su intervención consistía en colaborar en una tarea legalmente encomendada a los ministros. Esto no supone excluir cualquier eventual responsabilidad por el incumplimiento de sus propios deberes, sino exigir que se consideren las obligaciones y la intervención de todos los involucrados. No parece razonable aceptar habitualmente una colaboración y, cuando algo sale mal, descargar toda la responsabilidad en quien la prestó.
El episodio debiera llevarnos a mejorar los procedimientos de revisión, aclarar las responsabilidades y fortalecer la preparación de jueces y funcionarios, antes que generar una mayor resistencia a la utilización de inteligencia artificial. El propio Poder Judicial ha reconocido sus posibilidades: el artículo 17 del Código de Ética Judicial contempla su utilización bajo control humano, mientras que la Corte Suprema y la Academia Judicial han promovido orientaciones para su uso responsable. Creemos que corresponde avanzar en esa dirección y promover activamente su incorporación, con herramientas adecuadas, capacitación y controles efectivos.
La inteligencia artificial puede ayudarnos a examinar mejor los antecedentes, cuestionar nuestros razonamientos y advertir errores antes de que se traduzcan en una decisión judicial. Desaprovechar esas posibilidades sería renunciar a una oportunidad para mejorar la administración de justicia, sin que ello signifique modificar la responsabilidad de quienes ejercen la función jurisdiccional. Los jueces deben seguir decidiendo y respondiendo por sus sentencias y, precisamente por eso, creemos que vale la pena que cuenten con una herramienta más para pensarlas mejor.
*Por Mario Adauy




