Columnas
Acuicultura: el sabotaje y los deberes que no esperan
Por Pablo Manríquez Díaz, Abogado especialista en Derecho Pesquero y Regulación*
Un sabotaje puede convertir a una empresa en víctima de un delito. Pero no pone en pausa la contingencia ni sus posibles consecuencias ambientales. Para la regulación acuícola, ambas circunstancias pueden coexistir: el titular puede sufrir un ataque y conservar deberes de actuación frente al riesgo que este genera.

El episodio del centro San Antonio de Caleta Bay, en Calbuco, permite examinar esa lógica. El 7 de octubre, Sernapesca informó que había verificado roturas de redes, sin confirmar entonces un escape de salmones.
El Servicio señaló, además, que la propia empresa había alertado y activado su plan de contingencia. La compañía denunció una presunta intervención maliciosa de terceros y recurrió a la justicia. Sin anticipar conclusiones sobre esos hechos, ¿por qué quien puede ser víctima de un sabotaje debe adoptar medidas frente a sus efectos? La respuesta se encuentra en la finalidad de los deberes regulatorios: organizar una reacción oportuna para contener el riesgo y evitar que sus consecuencias se agraven.
El Reglamento Ambiental para la Acuicultura expresa esa lógica. Exige notificar de inmediato la contingencia o la sospecha de su ocurrencia y aplicar el plan correspondiente. El deber de respuesta surge mientras persiste la incertidumbre; esperar a que se esclarezca quién provocó el incidente podría frustrar la finalidad de las medidas. El propio reglamento exige que los planes consideren temporales y terremotos. Esa previsión ayuda a comprender el diseño regulatorio: prepararse y reaccionar también es necesario frente a sucesos que el operador no ha causado. La existencia de deberes de contingencia no presupone, entonces, que todo evento sea imputable al titular.
En materia de escapes, además, importa distinguir las etapas. La sospecha exige el aviso y las medidas previstas en el plan para esa situación. Si el escape se verifica, la Ley General de Pesca y Acuicultura impone la obligación de recaptura. La respuesta se articula según el supuesto que concurra, sin esperar el resultado de una investigación penal. El régimen exige al titular disponer de la organización y los medios necesarios para ejecutar el plan. Esa preparación permite articular una respuesta frente al riesgo mientras se esclarecen las causas del incidente.
El artículo 118 septies de la ley reconoce expresamente la fuerza mayor o caso fortuito como eximente. Una intervención dolosa de terceros puede sustentar esa defensa si se acreditan sus presupuestos, incluida la imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho en las circunstancias concretas. Acreditada la eximente, corresponde darle eficacia.
Por eso, fiscalizar la respuesta a la contingencia y determinar la responsabilidad por el escape son exámenes relacionados, pero diferentes. Activar el plan no equivale, por sí solo, a admitir una infracción. A su vez, la denuncia de un posible sabotaje no suspende los deberes de respuesta que resulten aplicables.
Una regulación bien entendida debe conseguir ambas cosas: que el operador reaccione oportunamente para evitar mayores consecuencias y que su eventual responsabilidad se resuelva conforme a los hechos y las eximentes acreditadas. Investigar el origen del incidente y contener sus efectos son tareas que deben avanzar en paralelo.
La contingencia no espera a que termine la discusión sobre sus causas.
Nombre: Pablo Manríquez Díaz.
Descripción: abogado especializado en derecho pesquero, administrativo y regulatorio.
Universidad de pregrado: Universidad Católica de la Santísima Concepción.
Trabajo actual: Manríquez & Cía. Abogados, en Concepción, a cargo de asesoría y litigación en materias administrativas y pesqueras.
Correo de contacto público: pablomd@manriquezycia.cl.
LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/




