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¿Politólogos, Constitucionalistas o Internacionalistas?

"Ante una eventual convención constituyente, sea total o mixta, ésta deberá respetar un marco normativo bastante determinado, teniendo en cuenta las limitaciones introducidas al poder soberano, a través de la reforma constitucional del capítulo XV, aprobada en diciembre del 2019. Dicha reforma, en su artículo 135 inciso 4º, indica los límites de la Convención, la cual debe redactar una nueva Constitución, respetando el carácter republicano del Estado, el sistema democrático, el respeto de la cosa juzgada y la imposibilidad de modificar los Tratados Internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes".

Por Lucia Rizik Mulet* y Jorge Ulloa Plaza**

Desde el inicio de la campaña electoral, el debate público en torno a una nueva Constitución ha carecido de propuestas referidas a sus contenidos posibles, restringiéndose a guiones sobre políticas del terror del día después, o elucubraciones sobre las motivaciones que llevaron al colapso del sistema institucional desde el 18 de octubre del año pasado.

Esta ausencia de ideas de fondo, es acompañada por un desfile de politólogos y expertos constitucionalistas que, o se han detenido en cuestiones de carácter procedimental –lo que es muy relevante- o de modo premeditado, han referido y restringido lo que está puesto en juego en el plebiscito a la metáfora de “la hoja en blanco”. 

Esto se presenta como la representación de la destrucción de la institucionalidad política y social por quienes promueven tanto la opción apruebo como la opción rechazo y, digámoslo, dicha representación es falsa. 

Ante una eventual convención constituyente, sea total o mixta, ésta deberá respetar un marco normativo bastante determinado, teniendo en cuenta las limitaciones introducidas al poder soberano, a través de la reforma constitucional del capítulo XV, aprobada en diciembre del 2019. 

Dicha reforma, en su artículo 135 inciso 4º, indica los límites de la Convención, la cual debe redactar una nueva Constitución, respetando el carácter republicano del Estado, el sistema democrático, el respeto de la cosa juzgada y la imposibilidad de modificar los Tratados Internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes.

La falta de acuerdo entre los parlamentarios no permitió determinar cuáles son los tratados internacionales que limitan a la Convención, quedando abierta la disposición a la interpretación jurídica.

Por nuestra parte, más allá de la dimensión ética asociada al respeto y protección de los derechos humanos, creemos que, a todo evento, los tratados internacionales referidos a derechos que emanan esencialmente de la naturaleza humana, se incorporan a las limitaciones de la Convención, por las siguientes razones: 

  • Porque establecen la protección de derechos humanos que los Estados deben respetar, por su carácter universal, irrenunciable e inalienable.
  • Porque son tratados internacionales ratificados por Chile.
  • Porque cualquier Estado que estructure su institucionalidad por medio de un sistema democrático, encuentra en los derechos humanos su propia legitimidad.

En suma, en vez de continuar el debate sobre la idea falaz de “la hoja en blanco”, sería más provechoso dialogar sobre cómo los contenidos de dichos tratados internacionales serán incorporados a la nueva Constitución, su garantía y eventual tutela judicial, la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales y de aquellos que refieren a minorías o a grupos vulnerables, en particular, mujeres, diversidad sexual, pueblos originarios, discapacidad, infancia y adolescencia, entre otros. 

No es la hora de politólogos o constitucionalistas, es la hora de los y las internacionalistas.

* Lucia Rizik Mulet es Dra. en Derecho y académica UCEN.

* Jorge Ulloa Plaza es Dr. en Filosofía y académico UCEN.

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