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Nuevo reglamento para Tu Empresa un Día

A casi 10 años desde su puesta en marcha, el proceso electrónico que crea “empresas en un día” ha sido objeto de modificaciones que tienen como objetivo eliminar las debilidades que el propio sistema ha presentado en su funcionamiento.

*Por: Consuelo Tarud

A casi 10 años desde su puesta en marcha, el proceso electrónico que crea “empresas en un día” ha sido objeto de modificaciones que tienen como objetivo eliminar las debilidades que el propio sistema ha presentado en su funcionamiento.

Consuelo Tarud

Es así como el 25 de agosto recién pasado se publicó en el Diario Oficial el Nuevo Reglamento de la Ley N° 20.659, modificada por la Ley N° 21.366, que simplifica el Régimen de Constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, más conocido como “Tu empresa en un día”.  Este reglamento entrará en vigencia el 1 de febrero de 2023 y comprende una serie de modernizaciones.

Sin embargo, subsisten deficiencias asociadas a la falta de asesoría profesional y el potencial mal uso de esta plataforma, que pueden ser más perjudiciales que beneficiosas para las pequeñas y medianas empresas, además de para los emprendedores.

El sistema “Tu Empresa en un Día” existe desde el año 2013 y desde su entrada en vigencia ha logrado “democratizar” la constitución de sociedades, haciéndolo más accesible a las pequeñas y medianas empresas, pymes y emprendedores, por ser un sistema rápido, electrónico y sin costos asociados. El espíritu de la norma y su Reglamento es simplificar y abaratar los costos para constituir una nueva sociedad, siendo un sistema alternativo al tradicional que encomienda a abogados, Notarios y Conservadores la elaboración de las escrituras e inscripciones para la obtención del mismo objetivo. Así, se pueden constituir, modificar, fusionar, dividir y disolver mediante la suscripción de formularios electrónicos distintos tipos de sociedades comerciales, como sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades anónimas cerradas, entre otras.

Sin embargo, a pesar de la intención de modernizar y democratizar el sistema, la esencia de éste lamentablemente consiste en rellenar campos de formularios electrónicos preestablecidos, sin exigir ningún tipo de asesoría profesional que pueda orientar y permitir la elección de la más adecuada y conveniente estructura societaria para el negocio o inversión que la empresa pretenda desarrollar.

Estas debilidades del sistema han permitido que, gracias a la obtención rápida de RUT, guías de despacho y facturas electrónicas en línea, sociedades recientemente creadas que venden vehículos adulterados puedan mover grandes cantidades de dinero y, de esa forma, estafar a quienes de buena fe los adquieren.

Al mismo tiempo, este mal uso del sistema ha generado desconfianza en terceros, respecto de la existencia y validez de una sociedad otorgada por esta vía, pues puede fácilmente prestarse para abusos, estafas y delitos.

Lo anterior ha dado pie a la presentación de proyectos de ley que buscan modificar el sistema “Tu Empresa en un Día”, para que los trámites de obtención de RUT y de determinados documentos tributarios, por ejemplo, se efectúen de forma presencial ante el SII.  Por su parte, el Nuevo Reglamento de la Ley N° 20.659, modificada por la Ley N° 21.366, busca simplificar este Régimen de Constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales. Este nuevo reglamento entrará en vigencia el primer día hábil del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, que corresponde al día 1 de febrero del 2023.

En síntesis, incorpora las siguientes modernizaciones específicas al sistema:

En primer lugar, establece un Registro de Accionistas (al que hace referencia la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su reglamento, así como el que señala el Código de Comercio relativo a las Sociedades por Acciones), que será llevado electrónicamente en el Registro de Empresas y Sociedades, para las personas jurídicas que se acojan al régimen simplificado que lleven registro de accionistas, y en el que deberán realizarse las inscripciones de conformidad a lo establecido en la Ley y su Reglamento.

Luego, señala que debe existir un Registro de Poderes, que es llevado electrónicamente en el Registro de Empresas y Sociedades, en el que las personas jurídicas que se acojan a la ley, incorporarán los poderes y delegaciones que otorguen, modifiquen o revoquen a través del Sistema, y en el que podrán inscribir aquellos poderes otorgados fuera de él, de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley y el Nuevo Reglamento.

Además, señala la posibilidad de suscribir o celebrar una compraventa de acciones directamente, a través de la firma de formularios electrónicos creados especialmente al efecto o bien, de inscribir la adquisición de acciones realizadas fuera del sitio electrónico del Registro.

Adicionalmente, se simplifican los trámites para las sociedades de capital. Para ellas, no será necesario celebrar ante notario la junta de accionistas que acuerde la modificación, transformación, fusión, división o disolución de una sociedad; ni tampoco reducir a escritura pública o protocolizar el acta de dicha junta. Esto, en la medida que todos los accionistas, de manera unánime, suscriban el formulario correspondiente o se suscriba por un representante designado.

También, se transforma el actual RES en una plataforma global para las empresas. El objetivo es permitir el acceso a trámites y servicios que sean necesarios y de utilidad para comenzar a desarrollar sus actividades, así como durante la ejecución de su giro. Para ello, se plantea que el Registro se encuentre conectado con otros organismos públicos y privados, como por ejemplo con el Servicio de Impuestos Internos, para la obtención del Rut e inicio de actividades.

Finalmente, permite la utilización masiva de la firma electrónica avanzada.

Esta búsqueda de un mayor control sobre la creación de nuevas empresas y las modificaciones societarias, sin embargo, puede tener un impacto negativo, por ejemplo para las startups constituidas en este sistema. Una de las exigencias para recibir a nuevos inversionistas es que la empresa migre al Registro de Comercio, por lo que finalmente se hacen los trámites por partida doble y pierde todo el sentido el formato exprés de Tu Empresa en un Día.

*Consuelo Tarud. Abogada asociada de Aninat Abogados.

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