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¿Responsabilidad Climática? El vínculo entre Derecho y cambio climático

"Una buena forma de comenzar a explorar el concepto de responsabilidad climática es revisar los casos de litigación que actualmente conocen los tribunales de justicia, en los cuales se plantea directa y expresamente una cuestión con respecto a la sustancia o políticas relativas al cambio climático (UNEP, 2017), y que se alzan como un tendencia a nivel mundial bajo el nombre de litigación climática”.

Por Felipe Lizana Sánchez

Sin duda el cambio climático ha captado parte importante de la agenda científica y política de este año: El último informe del IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas) advirtió que el aumento de la temperatura en más de 1.5ºC tendrá efectos catastróficos en el sistema climático global, haciendo un llamado a los grupos interesados para aumentar los esfuerzos en la disminución de gases de efecto invernadero.

¿Qué tiene que ver ésto con las Ciencias Jurídicas? Pues mucho: Hace ya un tiempo el Banco de Inglaterra (2015) emitió un informe advirtiendo a la industria de seguros sobre la existencia de 3 factores de riesgo relacionados con el cambio climático, y que podrían causar un impacto en ellas: Físicos (physical risks), de transición (transition risks) y de responsabilidad civil (liability risks). Dentro de este último riesgo podemos encontrar,entre otros, la llamada “responsabilidad climática”.

Felipe Lizana

Una buena forma de comenzar a explorar el concepto de responsabilidad climática es revisar los casos de litigación que actualmente conocen los tribunales de justicia, en los cuales se plantea directa y expresamente una cuestión con respecto a la sustancia o políticas relativas al cambio climático (UNEP, 2017), y que se alzan como un tendencia a nivel mundial bajo el nombre de “litigación climática”.

Si bien el éxito de los litigios climáticos es discutido, éstos han impulsado importantes cambios tanto en políticas públicas como en el comportamiento de Estados y empresas, además de fomentar la aplicación al cambio climático (conjuntamente con otras disciplinas como la economía, ciencias ambientales, sociología, etc.) de diferentes áreas del Derecho.

Con el objeto de sintetizar las peticiones realizadas por los demandantes en estos casos, siguiendo a Ganguly, podemos clasificarlos en: 1) Litigación climática pública (aquella que busca hacer efectiva la responsabilidad de los estados por daños y amenazas provocados por el cambio climático) y 2) Litigación climática privada (aquella que busca hacer efectiva la responsabilidad de entidades privadas). De esta forma, de los casos de litigación climática más importantes, podemos tomar las siguientes lecciones:

En el primer lugar, y en cuanto a la aplicación del Derecho Constitucional, el caso “Urgenda v. Países Bajos” da lecciones sobre la extensión de la obligación constitucional del Estado Neerlandés de mantener el país habitable y proteger y mejorar el medioambiente (Art. 21 de su Constitución). Si bien la demanda fue acogida en primera instancia, la Corte de Apelaciones de La Haya confirmó dicha sentencia declarando que el Estado habría incumplido su deber de cuidado al no limitar suficientemente las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, según lo dispuesto en los artículos 2 y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

En segundo lugar, las normas de derecho civil y comercial también han sido invocadas en casos de litigación climática: En “Abrahams v. Commonwealth Bank of Australia”, un grupo de accionistas demandó al Banco ya que en su informe anual (2016) violó la ley australiana de empresas al no revelar los riesgos comerciales relacionados con el cambio climático, con especial énfasis en las inversiones del banco en energía contaminante. De la misma forma, en el caso “Estado de Nueva York v. Exxon”, se demandó a Exxon por participar en un “esquema fraudulento de larga data” para engañar a los inversores y analistas “en relación con la gestión dentro de la empresa de los riesgos que la regulación del cambio climático propone para su negocio”.

Otros casos en que encontramos una interesante aplicación del Derecho al cambio climático son “Greenpeace v. Alemania” (derecho https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo) y “McVeigh v. Retail Employees Superannuation Trust” (normas de seguridad social).

Finalmente, según un informe publicado por White & Case (2018), firma global de servicios legales, una característica de los casos que hemos revisado es que si bien los argumentos que se presentan podrían ser considerados como poco tradicionales, no por ello dejan de ser menos efectivos ante Tribunales que están dispuestos a escucharlos.

Los casos que hemos descrito dan luces sobre cómo el derecho se ha transformado en una herramienta fundamental para guiar el actuar de actores estatales y no estatales en un sentido compatible con los objetivos del Acuerdo de París y el Informe del IPCC. Se ve necesario, y con urgencia, que tanto los agentes estatales como directores de empresas evalúen el riesgo legal que implica el cambio climático en el desarrollo de políticas públicas, inversiones, proyectos y su gestión. Y es justamente en este punto donde los abogados, y por cierto la acádemia, todavía tenemos mucho por aportar.

*Felipe Lizana Sánchez es abogado de la Universidad de Chile, y MSc en Environmental Policy & Regulation de la London School of Economics (LSE). Ha trabajado como pasante en la ONG ClientEarth (Londres) y como Asociado en Guerrero Iturra y Grasty, Quintana Majlis & Cía.

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