Columnas

Blockchain y NFT’s como medio para las notificaciones judiciales

Se ha tratado en medios de divulgación jurídica y en artículos, respecto de lo útil que sería blockchain para la industria legal, sobre todo en consideración de ciertas virtudes características de esta tecnología: seguridad y transparencia.

Por Benjamín Bello Montoya*

En junio del año 2022, la Corte Suprema del estado de Nueva York, llamó la atención de buena parte del mundo LawTech, con un llamativo pronunciamiento en un caso de hackeo.

Se trata de la entidad de intercambio de criptomonedas, LCX Exchange, la cual, en enero del año 2022, fue víctima de un hackeo a su wallet principal, por parte uno o varios sujetos, de quienes se desconoce la identidad. LCX contrató investigadores especialistas en la materia, para lograr rastrear los activos robados y así dar con la identidad de los desconocidos, o con alguna dirección. Los investigadores lograron ubicar la dirección que recibía las ganancias de los activos robados, congelar un importante porcentaje del ellos y detectar el cambio de moneda que hicieron los hackers, de ETH a USDC —criptomoneda emitida por Circle Internet Financial, con domicilio en Nueva York—.

Benjamín Bello Montoya

La sorpresa vino en la audiencia de medida cautelar del 2 de junio del 2022, donde los abogados de LCX, solicitaron a la Corte que, dada la identidad y dirección desconocida de los hackers, se permitiera intimarlos mediante el airdroping1Airdropping consiste en el envío de un token a una dirección blockchain. de un NFT en la “dirección” o wallet de los acusados. A la solicitud, la Corte resolvió aprobando la idea de notificar mediante el token, el cual tendría incrustado un hipervínculo con los documentos judiciales pertinentes, y un mecanismo para rastrear en el momento que la persona hace click en el hipervínculo. La jueza Andrea Mansley, señaló que de esa manera se tendría la notificación por “buena y suficiente”.

Nueva York —en este aspecto— no es muy distinto a Chile, por regla general, se entregan copias físicas de los documentos a la hora de notificar, sin perjuicio, de la discrecionalidad que tiene la judicatura para permitir un mecanismo alternativo, cuando resulta impracticable realizarla mediante los métodos convencionales. Así, han existido casos en que se ha permitido notificar por mensajería de Facebook2ELVH Inc v Bennett (CD Cal), incluso Twitter y WhatsApp3Rule of Law Soc’y v Dinggang (Sup Ct NY Cnty)..

Ahora, ¿Cómo nace esta idea? Los abogados de la demandante hicieron la siguiente reflexión: si los hackers usaron la tecnología blockchain para generar un escudo de anonimato, por qué no usar la misma tecnología para “romper” dicho escudo. Como lo entendían los letrados, el objetivo principal de la notificación era asegurar el conocimiento oportuno por parte de los acusados, haciendo posible la comparecencia y el ser escuchados en sus defensas. Y así fue, dado que posteriormente la defensa de los desconocidos compareció y presentó sus alegaciones.

Se ha tratado en medios de divulgación jurídica y en artículos, respecto de lo útil que sería blockchain para la industria legal, sobre todo en consideración de ciertas virtudes características de esta tecnología: seguridad y transparencia. Al respecto, ya es posible encontrar sistemas basado en tecnología blockchain para notificar electrónicamente documentos legales que, sometidos a diversas pruebas estandarizadas de calidad, han demostrado ser seguros y eficientes en términos de tiempo y procesamiento.4Dongsheng Hou, Yu Du Yukun Hao, and Jingting Ji (2023). Study on Blockchain Based Electronic Service of Legal Documents. 5En Argentina la empresa Notificas usa tecnología blockchain para realizar notificaciones judiciales. Sus usuarios pueden enviar su demanda a la dirección electrónica del demandado y notificas registra en la blockchain las acciones que realice este último: la apertura del correo/mensaje/WhatsApp, el clic en el link, el tiempo de lectura del documento, la hora y la fecha de cada etapa. https://notificas.com/index.html

Lo curioso es que no sería para nada extraño tener un caso de este tipo en Chile. Sobre todo, si consideramos que, hoy contamos con una Ley FinTech, la cual, dentro de sus campos de regulación, alcanza a los sistemas alternativos de transacción de instrumentos financieros, incluyendo a los criptoactivos.

En definitiva, lo que hizo la Corte Suprema de Nueva York, fue ejecutar el rol que por años los tribunales han realizado ante los desafíos que plantea la práctica, esto es, generar aquellas interrogantes que el sistema legal tiene que responder cuando ya se han generado las condiciones para tener regulación comprensiva y permanente6Barroilhet Díez, Agustín (2019). Criptomonedas, economía y derecho. Revista Chilena de Derecho y Tecnología..

Finalmente, dejo la invitación a indagar en esta herramienta, cuyo uso podría ser insumo útil para ciertas gestiones del abogado o en el rediseño de ciertas instituciones. Parece insensato seguir esquivando el avance e impacto de la tecnología en el ejercicio de la profesión, más bien, es momento de reflexionar y discutir estos asuntos de manera seria, alejados de elucubraciones escatológicas.

*Benjamín Bello Montoya, Estudiante de Quinto Año de la carrera de Derecho de la Universidad San Sebastián, cursa actualmente el Programa de Derecho del Consumidor, Datos Personales y Nuevas Tecnologías de la Universidad Adolfo Ibáñez.

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