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BEAT Tax: ¿qué es y cómo se utiliza en Chile?

El Base Erosion Anti – Abuse Tax (BEAT), es algo parecido al Plan BEPS, aunque acotado a la jurisdicción de EE.UU. Son normas que tienen por objetivo establecer un impuesto contra la erosión de la base tributable, evitando que las compañías americanas que tributan en dicha nación con el impuesto a la renta, disminuyan artificialmente su renta imponible mediante pagos excesivos a partes relacionadas extranjeras.

Por Nelson Valenzuela Morales*

Imagina que trabajas para el holding más importante en Chile, con presencia EE. UU. y de repente entra a tu oficina un 30 de diciembre a las 8:00 AM el presidente del Directorio preguntándote ¿Qué es este BEAT Tax, y tenemos alguna forma de utilizarlo en Chile? Pánico. 

El Base Erosion Anti – Abuse Tax (BEAT), es algo parecido al Plan BEPS, aunque acotado a la jurisdicción de EE.UU. Son normas incorporadas al Internal Revenue Code a partir del 01 de enero de 2018, y que tienen por objetivo establecer un impuesto contra la erosión de la base tributable, evitando que las compañías americanas que tributan en dicha nación con el impuesto a la renta, disminuyan artificialmente su renta imponible mediante pagos excesivos a partes relacionadas extranjeras, todo esto sobre ciertos umbrales. 

Nelson Valenzuela

Ahora bien, se entenderá como “parte relacionada” (para propósitos del BEAT), a cualquier propietario del 25%, cualquier persona relacionada con el contribuyente o el propietario del mencionado 25%, y cualquier otra persona relacionada bajo las normas del Internal Revenue Code sección 482.

De esta manera, bajo la norma en comento, las Corporaciones que hayan obtenido ingresos promedio durante los últimos 3 años por sobre $500 millones de dólares y que presenten pagos que “erosionen la base imponible tributable” por más del 3% de sus deducciones totales, estarán sujetas al BEAT. En consecuencia, si la sociedad, no es una Corporación y tampoco supera los otros dos umbrales, el BEAT no será aplicable.

La tasa del BEAT es de un 10% para el año comercial 2019 hasta el 2025, luego se incrementa hasta un 12.5% para los años comerciales que comienzan después del 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, para los contribuyentes estadounidenses que forman parte de grupos que incluyen un banco estadounidense, las tasas BEAT serán de un 1% más altas para cada período, por lo tanto, serían de un 11% para los años fiscales que comienzan en 2019 hasta 2025, luego 13.5% después de 2025.

En la práctica, el impuesto se determina restando al monto del impuesto a la renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% a una renta tributable modificada o ajustada. La renta tributable ajustada será la que resulte de “agregar”, los pagos que erosionaron (o rebajaron) previamente la base tributaria, a la base del impuesto a la renta.

Ejemplo:

  1. Ingresos tributables de la Corporación:                         $ 1.000 (10.000-5.000-1.000-3.000)
  2. Impuesto a la renta determinado (Antes de BEAT)  $ 210 (21% x 1.000)
  3. Tasa efectiva sin considerar BEAT:                                        21%
  4. Deducción por pagos que erosionan la base fiscal:  $ 3.000
  5. Deducciones totales permitidas:                                        $ 4.000 ($1.000 + 3.000)
  6. % que representan los pagos que erosionan la base:   75% ($3.000/$4.000)
  7. Renta tributable modificada:                                                $ 4.000 (1.000+3.000)
  8. Monto del BEAT:                                                                          $ 190 [(10% x 4.000) – 210]
  9. Total de impuestos a pagar en USA:                                 $ 400 (210+190)
  10. Tasa efectiva de impuestos final:                                              40%

Luego, la pregunta que cabe hacer es, ¿es acreditable este impuesto contra el gravamen de primera categoría en Chile e Impuesto Global Complementario o Adicional? En ese sentido, es importante destacar que el artículo 41 A de la Ley de la renta, regula la situación de determinadas rentas gravadas en el exterior, respecto de las cuales la referida norma concede el derecho a imputar los impuestos soportados, sea contra el IDPC e IGC o IA, según corresponda. Así, en caso que la inversión se verifique inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero y exista un certificado oficial expedido por la autoridad competente del país extranjero, debidamente legalizados y traducido no debiera haber impedimento para la utilización del BEAT pagado en EE.UU por una filiar de una sociedad constituida en Chile.

Sin perjuicio de lo anterior, la duda recae en si el BEAT es un impuesto sobre la renta, similar a los de nuestra Ley y si se ajusta a lo indicado en la Circular 48 del 2016 del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto este gravamen tiene ciertas reglas de excepción a través de las cuales las compañías bajo un cierto nivel de ingresos o que no han efectuado pagos que erosionan la base tributable en un monto sobre el máximo aceptable, no pagarán el impuesto; sin embargo, también podría podría haber argumentos para entender que el BEAT sí es un impuesto a la renta que aplica a todas las empresas, por cuanto la forma en que este se determina, considera la capacidad económica del contribuyente o que el referido impuesto tiene una naturaleza similar al impuesto único del artículo 21 de la LIR, toda vez que el BEAT no afecta a las empresas que no erosionan su base fiscal, siendo entonces un impuesto multa y en consecuencia, acreditable contra los impuestos a la renta e impuestos finales en Chile.

* Nelson Valenzuela Morales es Director de Cumplimiento Tributario en Quadrant Legal y Profesor titular de la Cátedra de Renta Personal, Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. Contador Público y Auditor (Universidad de Valparaíso) y Magíster en Derecho Tributario ( Pontificia Universidad Católica de Chile), se desempeñó profesionalmente como Tax Manager en EY y KPMG. Su experiencia profesional se ha centrado en la consultoría tributaria.

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