Columnas

Cambio en la Corte Suprema: ¿Cambio en la libre competencia?

Por Cristián Reyes Cid*.

Con la reciente salida de destacados miembros de la Tercera Sala de la Corte Suprema, especializada en asuntos constitucionales y, dentro de ello, en los recursos sobre libre competencia, muchos se preguntan si existirán cambios respecto de la forma en que se ha desarrollado esta instancia en el sistema de defensa de la libre competencia chileno en los últimos años.

Hasta ahora, algunos expertos han criticado –por ejemplo– la frecuencia con que los jueces supremos se han abocado a revisar al detalle casos discutidos latamente en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y cómo -producto de ello- la Corte ha resuelto en forma distinta a lo que en primera instancia se había establecido. También, se ha criticado la alta proactividad judicial que habría existido en la Corte, lo que –a juicio de algunos– sería improcedente y produciría incerteza jurídica. Otros llegan incluso a sostener que las grandes empresas se veían perjudicadas frente a decisiones del Supremo Tribunal y que tal tendencia podría variar en lo sucesivo.

Más allá de discutir si las críticas que ha recibido la Corte son plausibles o no, cabe preguntarse si realmente cambiará su enfoque a la luz del DL 211, ante una inminente modificación de los miembros de la Tercera Sala.

Cristián Reyes Cid

Esto nos lleva a recordar cuál es la naturaleza jurídica del recurso de reclamación, que es el que por regla general le otorga la ley a la Corte Suprema para conocer en segunda instancia de asuntos contenciosos y no contenciosos en el ámbito de la libre competencia.

Sin ir más lejos, cabe recordar que la historia fidedigna de la Ley N° 19.911 (2003), que creó el TDLC, dejó en claro que el legislador prefirió no admitir recursos como el de apelación y nulidad en dicha sede –pese a diversos intentos en tal sentido– de manera tal que se acogió el planteamiento que hizo la misma Corte Suprema, en cuanto a mantener el recurso de reclamación como medio de impugnación por excelencia, dado que este posee una mayor amplitud para analizar no sólo los aspectos de carácter jurídico y fáctico de un caso, sino también los de carácter económico.

Por lo tanto, no por el hecho de que jueces como Muñoz y Vivanco salgan de la Tercera Sala, el sistema de libre competencia va a modificar su dinámica. Esto dado que el legislador ha querido otorgar a la Corte Suprema plenas facultades para revisar, tanto en los hechos como en el derecho y en lo económico, los asuntos que lleguen a su conocimiento producto de pronunciamientos previos del TDLC. De manera tal que, legalmente, los jueces de la Corte tienen plena facultad para conocer y resolver como estimen en justicia y no necesariamente mantener lo resuelto en primera instancia.

Esto es importante porque –aunque el sistema de libre competencia es, para muchos, un sistema técnico-económico– el cedazo que le corresponde aplicar a la Corte Suprema, según nuestra institucionalidad, contiene además una mirada de justicia y equidad que hace que los argumentos aplicados ante el TDLC no sólo consideren la técnica económica –que además suele mirar la experiencia extranjera– sino también visiones transversales que puedan requerir los mercados involucrados y el bienestar del consumidor en el caso de que se trate.

Tal diseño institucional hace imposible obtener una certeza jurídica mayor a la existente, independientemente de los ministros de turno en la Corte. Es más, la incerteza jurídica invocada por muchos, realmente no lo es, sino que se trata del legítimo ejercicio de los recursos procesales previstos por el legislador. En tal sentido, la forma en que está diseñado el sistema de libre competencia, en que hay organismos distintos en la fase investigativa y en la fase judicial, y una segunda instancia para poder revisar las decisiones, termina siendo una estructura virtuosa y dinámica, muy observada por otros países y muy propicia para que no existan decisiones permanentemente idénticas en favor de algún tipo de criterio, empresa o mercado.

Esa incerteza jurídica, en definitiva, es la certeza de que quien quiera comparecer ante el TDLC debe tener presente que existen organismos suficientemente robustos para realizar en derecho y en justicia los casos y no simples buzones que siempre emitirán las mismas opiniones.

Es por eso, también, que van cambiando los miembros de la Fiscalía Nacional Económica y del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; porque la renovación de integrantes es de la esencia no sólo de la rotación de autoridades, sino ante posibles cambios en criterios, opiniones y formas de ver los asuntos.

De esta manera, lo relevante a nuestro juicio es que, con la nueva composición de la Tercera Sala, no se inhiban los jueces supremos a conocer el fondo del asunto, no se limiten a revisar meros aspectos procesales y no se olviden de que la celeridad con que se resuelvan los asuntos es tan relevante como el fondo, para efectos de estar siempre a la par con el dinamismo que requieren los mercados en nuestro país.

*Cristián Reyes Cid. Abogado, socio de Aninat Abogados

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