Columnas

Constitución, subsidiariedad y permisología

Por Cristóbal Aguilera Medina*

Correctamente entendido, el principio de subsidiariedad exige que el Estado asista —y no sustituya ni entorpezca— la iniciativa social, expresión en nuestro marco constitucional del ejercicio de derechos fundamentales de libertad. Su etimología, proveniente del latín subsidium (ayuda, asistencia, apoyo), ilustra bien su sentido: la autoridad pública debe facilitar la acción de los particulares, sin renunciar por ello a la necesaria coordinación y a sus inevitables regulaciones.

Cristóbal Aguilera

En este horizonte de la función estatal cabe insertar la nueva ley sobre “permisología”, recientemente declarada conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional (Boletín N°16.633-25). Esta normativa abandona la visión de las autorizaciones como simples trabas que entorpecen la actividad o los proyectos regulados, como si la mejor manera de proteger los bienes jurídicos encomendados a la Administración fuera impedir su realización. Por el contrario, reconoce que la ejecución de proyectos y actividades constituye, también, un bien a resguardar.

Esto último es lo que subyace a los principios que orientan esta nueva legislación, que profundiza una lógica ya insinuada en las leyes N°18.575 y 19.980. En efecto, la norma impone deberes concretos a los órganos estatales: estandarización y previsibilidad —que refuerzan la seguridad jurídica de los particulares— y, sobre todo, facilitación, simplificación y proporcionalidad. Estos principios condensan de manera ejemplar lo que aquí se quiere subrayar: ofrecer “facilidades para la tramitación de solicitudes”, impulsar la “eficiencia en la interacción entre particulares y la Administración” y propender al “justo equilibrio entre el interés general y el interés particular de los titulares de proyectos o actividades” (art. 6, b), d) y e.).

En este punto se sitúa la controversia planteada en el voto particular de las ministras Marza y Yáñez a la sentencia citada. Ellas advierten que la exigencia de propender a un “justo equilibrio entre el interés general y el interés particular” relativizaría la primacía del bien común. Su preocupación es comprensible. Sin embargo, la fórmula legal no desconoce ese principio, sino que lo vuelve más operativo: reconocer los intereses legítimos de los titulares de proyectos no significa privilegiarlos frente al interés general, sino evitar que la primacía del interés general se traduzca en una restricción innecesaria a la actividad social y económica. Así, se asegura que el interés general incluya y armonice los intereses particulares, en lugar de simplemente frenarlos.

Un ejemplo claro de este enfoque en la nueva legislación son las Técnicas Habilitantes Alternativas, que permiten el desarrollo de proyectos o la ejecución de actividades sin la exigencia de un acto administrativo previo, y que se erigen como la regla general para la habilitación de proyectos o actividades reguladas (art. 9). De este modo, se traslada más responsabilidad a los particulares —lo que vuelve más pertinente la lógica del compliance—, al mismo tiempo que se agilizan los procesos y se otorga mayor certeza, sin renunciar al deber de fiscalización del Estado.

Es cierto que aún es temprano para augurar resultados positivos. La implementación de esta legislación y la carga de coordinación que impone son realmente grandes, especialmente si se considera la necesidad de interoperabilidad y otras exigencias técnicas que hoy siguen siendo un desafío. Con todo, vale la pena remarcar que la nueva normativa reconduce la acción estatal hacia su función adecuada: no capturar la prestación directa de servicios ni asfixiar la iniciativa social y económica con regulaciones minuciosas, engorrosas y centralizadas, sino habilitarla.

En este sentido, la ley se adecúa al espíritu de nuestra Constitución, que —aunque repetidamente cuestionada— sigue exigiendo al Estado estar al servicio de la persona humana y sus derechos fundamentales. Tal es, en última instancia, el núcleo de la subsidiariedad: un Estado que asiste, no que ahoga; que coordina, no que sustituye. Es de esperar que este sea el espíritu con el cual se implemente la nueva ley de permisología una vez entrada en vigor.

Cristóbal Aguilera Medina

Profesor de Derecho Administrativo – Universidad Finis Terrae

Asociado Senior – Mackenna Cruzat

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