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Coronavirus y negociación colectiva: Poca deferencia legislativa

"La nueva legislación laboral no lidia con igual lógica con el COVID-19 en todos sus frentes y la negociación colectiva sigue sin adaptaciones a la nueva realidad causada por el COVID-19. El Congreso no ha mostrado deferencia a tal instancia de diálogo social, dejándola en una ficción no legal donde nada ha pasado. ¿Cuál es el efecto relevante? Si un contrato colectivo expira en las semanas por venir dentro del estado de excepción constitucional por crisis sanitarIa de COVID-19 vigente desde el 18 de marzo de 2020, sigue siendo legalmente exigible que los trabajadores y la compañía comiencen una negociación colectiva reglada".

Por Fernando Villalobos*

COVID-19, Chile y el mundo. Tiempos diferentes, soluciones diferentes, novedades normativas nuevas. No obstante, un flanco relevante de la legislación laboral está hoy desatendido, y ese es el de la negociación colectiva. Ello es poco práctico y poco consistente con la legislación local y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. En los párrafos que siguen explico por qué

Es un hecho que la ley laboral sí ha seguido una nueva dinámica adaptativa a las limitaciones reales causadas por el COVID-19. Ello se ha manifestado con nuevas legislaciones que fueron aprobadas en rápidos tiempos de discusión legislativa, tiempos antes inusuales: activación de cobertura del seguro de cesantía sin terminar el contrato de trabajo (Ley N°21.227); prórroga de plazo sobre prescripción y caducidad para ejercer acciones judiciales ante tribunales con competencia laboral (Ley N°21.226); tolerancia reglada del trabajo a distancia desde el domicilio personal (Ley N°21.220). El comienzo de esa nueva legislación ocurrió simultáneamente en un periodo en que nueva normativa sanitaria comenzó a regir sobre los lugares de trabajo: distancia física mínima; disponibilidad obligatoria para uso de ítems de limpieza; uso de mascarillas: acceso prohibido a determinadas personas; limpieza regulada de lugares de trabajo; restricciones de desplazamiento personal fuera del lugar de trabajo.

Fernando Villalobos

No obstante, a pesar de tales novedades, la nueva legislación laboral no lidia con igual lógica con el COVID-19 en todos sus frentes y la negociación colectiva sigue sin adaptaciones a la nueva realidad causada por el COVID-19. El Congreso no ha mostrado deferencia a tal instancia de diálogo social, dejándola en una ficción no legal donde nada ha pasado. ¿Cuál es el efecto relevante? Si un contrato colectivo expira en las semanas por venir dentro del estado de excepción constitucional por crisis sanitarIa de COVID-19 vigente desde el 18 de marzo de 2020, sigue siendo legalmente exigible que los trabajadores y la compañía comiencen una negociación colectiva reglada. Compañía y trabajadores pueden acordar una suspensión, pero legalmente ello requiere que ya haya comenzado el proceso de negociación colectiva. Aun así, si el contrato colectivo cumple 3 años de vigencia dentro de tal estado de excepción constitucional, tal tope de 3 años es un máximo legal, que no dejaría opción de prórroga para las partes.

Ese desacople de la exigibilidad de los plazos de negociación colectiva laboral no es consistente desde un punto de vista sistémico de política legislativa, lo que se manifiesta en varios ejemplos. Primer ejemplo: si el personal beneficiario de esa negociación colectiva futura ya está bajo una suspensión laboral bajo la Ley de Protección de Empleo de la Ley N°21.227), ese personal no debe computarse para la votación entre última oferta y huelga. Segundo ejemplo: mientras que la Ley N°21.226 prorroga el plazo fatal para ejercer una acción judicial de naturaleza individual (por ej., el reclamo de un bono) dentro del estado de excepción constitucional, un plazo fatal para una negociación colectiva dentro del mismo periodo de excepción sigue siendo fatal y sin prorrogarse. Tercer ejemplo: una mala situación de ingresos que afecta a la empresa y permite acordar suspender las obligaciones del contrato de trabajo con cobertura del seguro de cesantía, pero esa idéntica situación no permite suspender una negociación colectiva. Cuarto ejemplo -y final-: facilitar una sala privada para una reunión de asamblea sindical dentro del sitio de la empresa -según el artículo 255 del Código del Trabajo- puede ser una invitación insegura. 

Es un hecho que el Ejecutivo ya hizo su parte por medio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social para tratar lo anterior, y el 14 de abril presentó al Congreso Nacional un proyecto de ley que propone esencialmente 2 soluciones interinas mientras rija el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública que rige desde el 18 de marzo de 2020: (1) suspender los plazos de negociación colectiva -tanto los ya iniciados  como los que deban iniciarse-; y (2) prorrogar la vigencia del instrumento colectivo en ese mismo plazo mientras se suspende la negociación colectiva. Ambas soluciones no son vinculantes si los interesados directos (trabajadores y empresa) acuerdan seguir adelante con los plazos previstos en medio del estado de excepción constitucional. 

El contenido de ese Proyecto de Ley es razonable porque combate los ejemplos de inconsistencia listados más arriba y además porque protege 2 estándares internacionales exigibles al Estado de Chile, establecidos en convenios de la Organización Internacional del Trabajo: el Convenio 135 sobre Representantes de los Trabajadores, que establece que las facilidades apropiadas a los representantes de los trabajadores deben tener en cuenta las necesidades y posibilidades de la empresa, y el funcionamiento eficaz de la empresa interesada, y el Convenio 98 sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, que estimula el uso de procedimientos de negociación voluntaria entre partes. El Congreso podría demostrar más deferencia con lo anterior.

Fernando Villalobos Valenzuela es abogado de la Universidad de Chile y LL.M. de la University of California Berkeley. Es profesor del Programa de LL.M. de la Pontifica Universidad Católica de Chile. Antes fue asesor de la Organización Internacional del Trabajo y asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Trabaja actualmente como abogado senior en el estudio Porzio Ríos García Abogados.

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