Columnas
Debida Diligencia: Sinergia entre Grandes Empresas y PYMEs
Por Constanza Muñoz Flandes, Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magister en Derecho de la Empresa*
Tanto en el ámbito personal como en el mundo empresarial resulta esencial saber con quienes nos relacionamos. Conocer cuáles son los valores, principios e ideales de quienes nos rodean resulta fundamental si queremos establecer relaciones sostenibles a largo plazo. Esta lógica aplica plenamente a las organizaciones, de forma más evidente a compañías internacionales o de mayor tamaño, donde el conocimiento de los terceros con los que se vinculan —ya sean proveedores, clientes o socios estratégicos— es considerado esencial al momento de determinar el establecimiento de relaciones comerciales. Tal como señala el aforismo: “Dime con quién andas y te diré quién eres.”

El procedimiento a través del cual las organizaciones conocen y evaluar a sus stakeholders es la “debida diligencia”, cuyo objetivo es realizar un estudio acabado del tercero con el cual la compañía se relacionará, incluyendo la revisión de antecedentes legales, noticias o hallazgos negativos (a nivel nacional e internacional), identificación de beneficiarios finales y accionistas, situación financiera, reputación y cualquier otro elemento que pueda configurar un riesgo para la compañía. Este es un proceso clave desde la perspectiva del compliance, la integridad corporativa y la sostenibilidad, ya que permite identificar y mitigar riesgos legales, éticos, financieros y reputacionales. Su importancia no radica solo en el cumplimiento normativo, sino también en la protección de un activo intangible de alto valor: la reputación corporativa.
En las grandes empresas la debida diligencia está plenamente incorporada como una etapa previa e indispensable antes de iniciar cualquier relación contractual, evaluando aspectos como cumplimiento normativo, respeto a los derechos humanos, estándares laborales, desempeño ambiental, gobernanza, entre otros.
Sin embargo, el desafío surge al trasladar esta lógica al ecosistema de las pequeñas y medianas empresas (PYMEs). Para muchas de ellas, la solicitud de documentos, certificaciones o antecedentes por parte de sus grandes clientes puede parecer excesivo o poco comprensible. No solo en atención a la cantidad de documentación requerida, sino que también debido a la naturaleza de la misma. Ahora bien, es relevante tener en consideración que estos requerimiento no se realizan de forma antojadiza, sino que encuentran su fundamento en los valores corporativos de la organización, en políticas internas regulaciones sectoriales y/o marcos internacionales como los Principios Rectores de la ONU o directivas europeas en materia de sostenibilidad y derechos humanos en la cadena de suministro.
Resulta esencial comprender que las organizaciones al hacer esta evaluación deben utilizar criterios comunes, transversales y objetivos, en atención a la naturaleza del vínculo comercial que se busca establecer. Un análisis diferente nos puede llevar a un actuar discriminatorio que podría afectar en relacionamiento con otros stakeholder e implicar el involucramiento de autoridades sectoriales, frente a la existencia de eventuales conflictos.
La cuestión de fondo residen en comprender el beneficio que este proceso representa para las PYMEs y el rol que tienen las grandes organizaciones en esta materia. Así, en primer lugar las PYMEs se benefician directamente al incorporar procesos de debida diligencia en su propia gestión, ya que les permite fortalecer su gobernanza interna, prevenir riesgos legales y reputacionales, acceder a nuevos mercados (clientes), y posicionarse como proveedores confiables y sostenibles.
En segundo lugar, resulta indiscutible el rol y responsabilidad que tienen las grandes empresas respecto de la guía y ayuda que pueden prestar a las organizaciones de menor tamaño. Deben asumir una responsabilidad activa en la promoción de buenas prácticas, hacerlos parte en los procesos de entendimiento de la normativa que les resulta aplicable en la industria propiamente tal (por ejemplo normativa ambiental), así como también aquella normativa relevante en la relación comercial (como sería la Ley de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica y la Ley de Protección de Datos Personales). Promover actividades de formación conjunta, la entrega de herramientas a proveedores y fomentar una cultura ética y de sostenibilidad. Lo anterior permitirá construir relaciones comerciales con cimientos firmes, y en consecuencia, sólidas y resilientes.
En definitiva, la debida diligencia no es solo una exigencia impuesta por parte de las grandes organizaciones, sino que debe ser entendida como una herramienta estratégica que permite a las PYMEs crecer de forma sostenida, generar vínculos a largo plazo, consolidar relaciones de confianza y contribuir activamente a una economía más ética, transparente y sostenible.




