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Desafíos que plantea la nueva circular de compliance del SERNAC
"La circular requiere que el plan se “presente” previamente certificado y traspasa a las certificadoras el monitoreo y seguimiento de la implementación de estos planes, indicando que el informe de certificación deberá establecer la forma y periodicidad con que se realizará. El problema es que no señala cómo la certificadora informará al SERNAC sobre la ejecución de dicho monitoreo ni establece sanciones para el caso de que éste no se realice, o que se haga fuera de los términos establecidos en el informe".
Por Lina Díaz Brabo*
El 10 de septiembre de 2021, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) dictó la Res. Ex. 689 que contiene la última circular interpretativa sobre planes de cumplimiento. La resolución revoca las anteriores y sistematiza en un solo texto el contenido, alcance y los procedimientos relacionados a dichos planes.
Pero no se queda ahí, además realiza los siguientes importantes cambios:
1.- Establece un nuevo procedimiento y amplía el campo de actuación de las certificadoras
Nos referimos al procedimiento para la presentación de planes del artículo 54 P de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC). Dos aspectos destacan aquí. El primero, es que la circular requiere que el plan se “presente” previamente certificado. Recordemos que el sistema de certificación se creó, junto con el procedimiento de aprobación del artículo 24 de la LPDC, en diciembre de 2020. La circular ahora lo extiende a los planes del 54 P, ampliando el mercado de las certificaciones.
Lo segundo, es que traspasa a las certificadoras el monitoreo y seguimiento de la implementación de estos planes, indicando que el informe de certificación deberá establecer la forma y periodicidad con que se realizará. El problema es que no señala cómo la certificadora informará al SERNAC sobre la ejecución de dicho monitoreo ni establece sanciones para el caso de que éste no se realice, o que se haga fuera de los términos establecidos en el informe.
2.- Agrega requisitos de idoneidad
La circular impone requisitos adicionales a las certificadoras, a saber, que suscriban un código de ética y que establezcan procedimientos internos para i) preservar su independencia y objetividad, ii) prevenir los delitos indicados y, iii) proteger los datos personales o sensibles. Además, deberán implementar un procedimiento de investigación y sanción, para el caso de infracción a las normas internas mencionadas.
Este cambio, si bien busca asegurar la imparcialidad e integridad de éstas entidades, implica una mayor inversión en recursos humanos y tecnológicos. Las ya acreditadas por el SERNAC, deberán implementar estas medidas en el plazo de 3 meses desde la fecha de publicación de la circular, de lo contrario, serán suspendidas del registro. Destaca, sin embargo, que el SERNAC tiene un amplio espacio de flexibilidad para apreciar el cumplimiento de estos requisitos, ya que la circular no establece cómo acreditarlos más allá de acompañar documentos, lo que podría convertirse en una mera formalidad.
Por último, además de los cambios que se introducen, es importante reflexionar sobre un aspecto que se mantuvo: el plazo de 18 meses de vigencia de la primera validación (y registro) de las certificadoras con el SERNAC. Para renovarlo, la entidad debe acreditarse “conforme con la norma internacional ISO/IEC 17020, de acuerdo con un esquema de verificación validado por este Servicio”.
La circular no obliga a que la acreditación se realice ante un organismo en particular o que se haga en Chile, lo que resulta positivo. La dificultad está en que deba practicarse de acuerdo a un esquema de verificación validado con el SERNAC, ya que esto implica un relacionamiento del Servicio con el organismo acreditador y este punto no se desarrolla en la circular, es decir, no explica cómo se realiza, en qué condiciones ni quién debe iniciar esta vinculación, lo que puede resultar especialmente complicado cuando se trate de un organismo acreditador extranjero en un idioma distinto del español.
Para la generación de la Especificación Técnica INN/ET1, el SERNAC desarrolló un trabajo conjunto con el Instituto Nacional de Normalización (INN), sin embargo, no se ha informado que un esfuerzo similar se esté realizando en este caso. Lo cierto es que mientras no exista un esquema de verificación validado con el SERNAC, las certificadoras no pueden acreditarse.
El asunto no es menor ya que los procesos de acreditación suelen tomar largo tiempo y a 5 de las 6 certificadoras validadas por el SERNAC les quedan menos de 10 meses de vigencia en el registro. De no acreditarse en el tiempo restante, y para evitar que el registro quede prácticamente sin opciones para las empresas, sólo podríamos esperar que el SERNAC amplíe el plazo de vigencia y/o elimine el requisito de validación del esquema de verificación con el Servicio.
La circular deja abierta también otras dudas, por ejemplo, ¿qué pasa si una entidad que certificó un plan del art.54 P pierde su idoneidad?, ¿quién y cómo asumirá el monitoreo y seguimiento de ese plan?, ¿servirá de atenuante a la empresa si se producen nuevas infracciones?, ¿en qué casos y condiciones?.
El rol de las certificadoras se ha visto reforzado en esta última circular, y por ello, la forma en que el Servicio resuelva los puntos analizados impactará directamente el aún incipiente mercado de las certificaciones de los llamados “planes SERNAC”.
* Lina Díaz Brabo es Socia fundadora y Directora de la firma española Connecting Compliance SL. Abogada por la Pontificia Universidad Católica de Chile, es LL.M in International Legal Studies, specialization in International Trade; LL.M in Law and Government – specialization in Business & Financial Regulation (ambos de American University Washington College of Law). Anteriormente fue la Coordinadora de Compliance del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).