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¿El día 24 de noviembre es feriado legal o irrenunciable para el comercio?

Han surgido interrogantes acerca de los alcances de dicha situación respecto del derecho que les asiste a los trabajadores para no concurrir a sus labores el día del plebiscito.

Por Pedro Pizarro y Paola Ballas*.

El próximo domingo 24 de noviembre de 2024 se realizará en Chile la segunda vuelta de las elecciones de gobernadores regionales en 11 regiones del país. Al respecto, recordando que nuestro sistema electoral cuenta con inscripción automática y voto obligatorio, han surgido interrogantes acerca de los alcances de dicha situación respecto del derecho que les asiste a los trabajadores para no concurrir a sus labores el día del plebiscito.

Para responder la pregunta es necesario interpretar armónicamente los arts. 180 del DFL N°2, 35 y el 38 del Código del Trabajo, normas que, a modo de resumen señalan que, dependiendo de la naturaleza de las funciones realizadas por el trabajador, el feriado podrá ser legal o irrenunciable.

Pedro Pizarro

En efecto, el art. 180 del DFL N°2 -texto que refunde la Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios-, establece: “El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal”. Por su parte, el inciso primero del artículo 35 del Código del Trabajo establece que: “Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar esos días”. De lo anterior es que, por regla general el día del plebiscito será feriado legal.

Sin embargo, el art. 38 N°7 del Código del Trabajo nos indica que, los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica se encuentran exceptuados de lo establecido en el art. 180 del DFL N°2. Por consiguiente, para aquellos trabajadores el día del plebiscito no será considerado como feriado legal, sino como irrenunciable.

No obstante, es fundamental aclarar que este feriado legal no tendrá un alcance nacional. Solo aplicará en las 11 regiones donde se realizarán las elecciones de gobernadores regionales. En el resto del país, donde no habrá votaciones, será un domingo laboral como cualquier otro, sin excepciones.

En otras palabras, las disposiciones en estudio nos llevan a concluir que el día 24 de noviembre constituirá un feriado obligatorio e irrenunciable, en la medida que se cumplan con tres requisitos copulativos:

  • Los trabajadores deben prestar servicios en centros o complejos comerciales;
  • Esos centros o complejos comerciales deben estar administrados bajo una misma razón social o persona jurídica, y
  • El trabajador debe residir en una de las regiones donde se celebrarán las elecciones de gobernadores regionales.

Por lo tanto, si no se cumple con esos requisitos, y el trabajador se encuentra exceptuado del descanso en días domingos y festivos, deberá concurrir a cumplir su jornada de trabajo (en caso de que así lo disponga su distribución de jornada laboral), conservando el derecho a ausentarse de su trabajo a lo menos por dos horas con el objeto de concurrir a emitir su sufragio, sin que su ausencia pueda significar una disminución de sus remuneraciones.

Paola Ballas

Este es el criterio que ha sostenido anteriormente la Dirección del Trabajo. A modo de ejemplo, en el contexto del plebiscito de elección de miembros del consejo constitucional de fecha 07 de mayo de 2023, se publicó el Dictamen N°667/25 del 04 de mayo de 2023, el que distingue cuando el día de elecciones será considerado feriado irrenunciable, indicando además que, la duración del descanso se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo.

En síntesis, sólo respecto de aquellos trabajadores que cumplan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, de conformidad al art. 38 N°7 del Código del Trabajo, el día 24 de noviembre será considerado como feriado irrenunciable. En el resto de los casos, si al trabajador le asiste la obligación de trabajar el día del plebiscito, de conformidad a la distribución de su jornada semanal, deberá concurrir a cumplir con sus obligaciones laborales, con un permiso de dos horas para ir a sufragar.

*Pedro Pizarro y Paola Ballas. Abogados. Guerrero y Cía. Abogados.

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