Columnas
Empresas y Derechos Humanos frente al COVID-19
"No hay duda que en un contexto como el de COVID-19, las actividades empresariales deberán velar especialmente por asegurar la protección de la integridad física, psíquica y la salud de los trabajadores (y por cierto también de grupos de interés)."
Por Paula Peña Muñoz*
Las circunstancias actuales de la pandemia COVID-19 en Chile, al igual que en el resto del mundo, constituyen una situación de riesgo para los todos los trabajadores que no cuentan con la posibilidad de ejecutar teletrabajo o trabajo a distancia. Probablemente el paradigmático son los trabajadores de Centros Comerciales o “Malls” que prestan servicios, como dependientes, para las empresas que fueron autorizadas por el Gobierno de Chile a la reapertura del comercio a fin de -supuestamente – reactivar la economía. Actualmente se tramita un recurso de protección por esta materia ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago.
Esta actuación se contradice con la consideración y obligación establecida para el Estado de Chile de acuerdo a los estándares de Derechos Humanos y que el Derecho Internacional Humanitario, el cual obliga tanto a las Empresas como al Estado. Chile como sujeto activo y garante debe adoptar de manera inmediata todas las acciones para prevenir la ocurrencia de la afectación de derechos, entre ellos, derecho a la salud, la integridad personal y la vida de las personas. En ese sentido, las medidas adoptadas deben tener especial concordancia con mitigar y afrontar los efectos de la pandemia COVID-19, estas deben estar enfocadas a fin de prevenir los contagios y brindar un tratamiento médico adecuado a los riesgos que enfrentan las personas que se ven expuestas a grandes aglomeraciones.
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó los Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos por consenso, en 2011. El Principio Rector 11 establece que: “Las empresas deben respetar los derechos humanos. Eso significa que deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación”. Así, las empresas tienen el deber de resguardar y proteger los Derechos Humanos, no solo deben cumplir con la legislación del país en donde residen, sino además tienen el deber de promover y resguardar los derechos tanto de sus trabajadores, como de la población misma donde tengan impacto sus operaciones, a fin de mitigar los efectos negativos que sus actividades podrían provocar.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución Primera del año 2020 en su considerando 19, referido los efectos que a esa fecha ya vislumbraba la pandemia, señaló que es obligación del Estado “Exigir y vigilar que las empresas respeten los Derechos Humanos, adopten procesos de debida diligencia y rindan cuentas ante posibles abusos e impactos negativos sobre los Derechos Humanos, particularmente por los efectos que los contextos de pandemia y crisis sanitarias infecciosas suelen generar sobre los DESCA de las poblaciones y grupos en mayor situación de vulnerabilidad y, en general, sobre las personas que trabajan, las personas con condiciones médicas sensibles y las comunidades locales. Las empresas tienen un rol clave que desempeñar en estos contextos y su conducta debe guiarse por los principios y reglas de Derechos Humanos aplicables”. Por lo tanto, las empresas, en tanto personas jurídicas, tienen el deber de promover y respetar los Derechos Humanos, velando por la seguridad y protección de sus trabajadores y dependientes, así como sus grupos de interés.
Esta “Triple Garantía” exige en primer lugar, el establecimiento de políticas al interior de las empresas que impliquen un compromiso con el respeto y promoción de los Derechos Humanos. En segundo lugar, adoptar procesos de debida diligencia en sus operaciones, se traduce en el deber de ejecutar la política antes mencionada con estándares efectivos de cumplimiento, realizando los esfuerzos razonables (al menos) por respetar el compromiso adquirido. No hay duda que en un contexto como el de COVID-19, las actividades empresariales deberán velar especialmente por asegurar la protección de la integridad física, psíquica y la salud de los trabajadores (y por cierto también de grupos de interés). Asimismo, deberán estar alertas con la precarización que suelen producir las debacles económicas producidas por las pandemias y asegurar controles que impidan incluir en su cadena de producción labores que puedan provenir de trabajos forzados, esclavitud y trata de personas. Por ello, están sujetas a una rendición de cuentas ante posibles abusos e impactos negativos sobre los Derechos Humanos, que puedan tener sus actividades.
Por ello, hoy más que nunca resulta indispensable incorporar una perspectiva de Derechos Humanos en la toma de decisiones que busquen reanudar las actividades productivas, considerando como mayor valor, el respeto y cuidado de los Derechos Fundamentales de toda persona.
* Paula Peña Muñoz es Abogada y Magíster en Derecho Penal por la Universidad Central. Diplomada en Derechos Humanos y Acceso a la Justicia por la Universidad Alberto Hurtado y Diplomada en Derechos Humanos y Procesos Migratorios (UBA). Socia de la Comisión de Litigación Estratégica de ABOFEM (Abogadas Feministas de Chile). Socia de Bravo Abogadas.