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Métodos Pandémicos de Resolución de Disputas

"Las herramientas tecnológicas contribuyen a agilizar los procesos de mediación y arbitraje. Desde cuestiones que hoy nos parecen básicas como la comunicación por correo electrónico entre las partes, los árbitros o mediadores y las instituciones que administran los procesos, pasando por el almacenamiento de datos en la nube, las videoconferencias, las traducciones y transcripciones electrónicas en tiempo real, el uso de documentos electrónicos con hipervínculos, hasta llegar al uso de inteligencia artificial para procesar cantidades masivas de información".

Por Álvaro Awad

Vivimos tiempos complejos. Como si la tragedia que el COVID-19 significa en términos de salud no fuera suficiente, la expansión del virus ha provocado también una impactante interrupción de los negocios a nivel planetario. Los mecanismos de solución de controversias disponibles se han puesto a prueba.

En este breve artículo quisiera plantear tres premisas y una conclusión que me parece inevitable.

Primera premisa: esta crisis económica está acarreando innumerables conflictos por incumplimientos contractuales. 

La pandemia del coronavirus ha desestabilizado el comercio mundial, afectando múltiples sectores empresariales y provocando movimientos sorprendentes en los mercados bursátiles. 

Alvaro Awad

La preocupación por la contención de los contagios y el tratamiento de personas ya contagiadas han forzado a los gobiernos a implementar toda clase de medidas sanitarias, las que incluyen el confinamiento y la restricción de actividades. Estas limitaciones y la consiguiente contracción de la demanda tienen una fuerte incidencia en la capacidad de las empresas para cumplir con sus obligaciones.

Como el problema es a nivel global, las cadenas de suministro internacionales y las transacciones transfronterizas se han visto gravemente afectadas. Esto es evidente si consideramos la posición que ocupa China -país donde se reportó el primer brote del virus- en el comercio internacional y su participación en las distintas industrias. A modo ejemplar, es el mayor fabricante de componentes electrónicos en el mundo. 

Segunda premisa: los tribunales estatales han debido paralizar los procedimientos judiciales en curso. 

Los edificios de los tribunales de justicia sufren las mismas restricciones que los establecimientos comerciales como consecuencia de las medidas sanitarias gubernamentales. A lo largo de nuestro país (y nuestro planeta) muchos de ellos han, literalmente, cerrado sus puertas. 

En los países sin tramitación electrónica el asunto se agudiza, por cuanto los jueces y funcionarios judiciales ni siquiera pueden acceder a los expedientes. Pero incluso en los sistemas con tramitación digital, como es el caso de Chile, se han suspendido los términos probatorios y, en general, se han estancado múltiples gestiones propias de cada proceso. 

Por cierto, se han desplegado esfuerzos notables y ha sido interesante presenciar audiencias y alegatos online en los tribunales superiores y especiales. 

Con todo, por muy buenas intenciones que haya de parte de las autoridades, la enorme cantidad esperada de disputas terminará por saturar -todavía más- el sistema judicial público durante un largo tiempo.

Tercera premisa: los denominados “Métodos Alternativos de Solución de Disputas” (conocidos en inglés como ADR, por Alternative Dispute Resolution) -y que incluyen el arbitraje, la mediación y la evaluación neutral temprana, entre otros- tienen una capacidad de adaptación mucho más rápida que la justicia estatal. 

En el ámbito latinoamericano, el boom relativamente reciente del arbitraje se explica en gran medida por su carácter evolutivo. Como advierte Alfredo Bullard, al igual que ocurre en la evolución biológica (en que sobrevive el que mejor se adapta al medio), los ADR presentan un gen adaptativo con respecto a otros mecanismos. Pues bien, en las últimas décadas esta evolución se ha traducido principalmente en la utilización de tecnologías de punta. 

Las herramientas tecnológicas contribuyen a agilizar los procesos de mediación y arbitraje. Desde cuestiones que hoy nos parecen básicas como la comunicación por correo electrónico entre las partes, los árbitros o mediadores y las instituciones que https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistran los procesos, pasando por el almacenamiento de datos en la nube, las videoconferencias, las traducciones y transcripciones electrónicas en tiempo real, el uso de documentos electrónicos con hipervínculos, hasta llegar al uso de inteligencia artificial para procesar cantidades masivas de información. 

Imagine el lector una mediación llevada a cabo en forma virtual, con un programa sencillo que le permite al mediador abrir salas separadas (break out rooms) para ir conversando sucesivamente con ambas partes. O bien, el contrainterrogatorio de un testigo ubicado en otro continente, pudiendo el tribunal arbitral repetir lo grabado cuantas veces sea necesario para revisar el comportamiento del testigo en esa audiencia. Las aprehensiones sobre potenciales problemas, como la inestabilidad de la red o el denominado coaching de testigos, se resuelven con protocolos acordados antes de la implementación de estas gestiones virtuales.  

Todo ello se traduce en flexibilidad, eficacia y eficiencia. Esto explica que la mayoría de los arbitrajes y mediaciones internacionales no se hayan suspendido como consecuencia de la pandemia. 

En el caso particular de la mediación, un beneficio adicional es que permite tener una visión más amplia de la relación comercial entre las partes. En base a este método se pone la mirada en el futuro y se piensa en forma pragmática. De esta manera, y especialmente en épocas críticas como la que vivimos, se privilegian los intereses de las compañías involucradas y no las posiciones que presentan en una disputa determinada. Por ejemplo, una buena estrategia es involucrar a los CEO de cada empresa, no así a quienes participaron del conflicto particular. 

Cuando hay muchas controversias en curso, las compañías empiezan a desviar sus recursos, descuidando su giro ordinario. Es realmente sorprendente la cantidad de horas del personal que se pueden destinar a una disputa compleja y que dure varios años en resolverse.

Tras esta pandemia, lo lógico será tratar de despejar el portafolio de contingencias lo más pronto posible y del modo más conveniente. 

Conclusión: parece claro que, ante una avalancha de conflictos comerciales y un cierre de la justicia ordinaria, los ADR y sus herramientas tecnológicas podrían consagrarse como los “Métodos Pandémicos de Resolución de Disputas” (también les podríamos llamar PDR, por Pandemic Dispute Resolution).

No me cabe duda que estos mecanismos se posicionarán aún más entre los expertos en solución de controversias, con efectos incluso posteriores al término de esta crisis. La necesidad de su uso y sus diversos beneficios les permitirán dejar de lado (¡de una buena vez!) el apelativo de métodos “alternativos”, para pasar a ser principales.

* Álvaro Awad es Profesor de Derecho Civil, Arbitraje y Litigación Oral en la Pontificia Universidad Católica de Chile, donde se tituló como abogado summa cum laude. Tiene un LL.M. de la Universidad de Chicago, donde estudió como Becario Chile y Becario Fulbright. Actualmente es socio de Contreras Velozo, se desempeña como embajador de Arbitrator Intelligence para Chile y es Reportero del Boletín de Arbitraje Comercial y de Inversiones en América Latina.

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