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Empresas y Prevención del delito: cuando el compliance no es suficiente

Actualmente se está por aprobar una ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente y que establecerá un nuevo paradigma en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y sus administradores, de la cual no se ha hablado mucho.

Por Edmundo Varas*

Cada vez es más frecuente que los CEO comuniquen a sus grupos de interés cómo se están adaptando al escenario cambiante que vivimos como sociedad, realizando reformas e innovando en sus procesos y toma de decisiones para contribuir al desarrollo de la comunidad, sus colaboradores y proveedores mediante buenas prácticas empresariales.

Edmundo Varas

A pesar de ello, también hemos sido testigos de escándalos corporativos nacionales y extranjeros que se han convertido en casos de estudio y han llevado a modificar diversas normas legales para delimitar aún más el cumplimiento normativo efectivo por parte de las empresas.

Y hoy nos encontramos frente a uno de esos cambios. Actualmente se está por aprobar una ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente y que establecerá un nuevo paradigma en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y sus administradores, de la cual no se ha hablado mucho.

En tal sentido, el proyecto se estructura en 4 categorías de delitos: económicos propiamente tal (incluyendo temas financieros, seguros y mercado de valores); de carácter medioambiental; fraude o que involucren a empleados públicos y aquellos vinculados al lavado de activos y conductas terroristas. Con ello, pasaremos de un listado de alrededor de 20 tipos de infracciones a más de 100.

La carga para las empresas no será menor, ya que no bastará con tener un simple modelo de prevención del delito certificado, sino que será necesario contar con un documento que deberá tener la fuerza suficiente para determinar la conducta del negocio, siendo clave la implementación efectiva.

Por otra parte, el proyecto eleva la categoría y relevancia de el/los encargados de la aplicación del modelo y los protocolos. Esta figura es atribuida de una independencia respecto a la administración de la empresa con facultades de dirección y administración, así como de los recursos necesarios para cumplir efectivamente con su labor.

Todo este cambio va en línea con tendencias internacionales e impondrá un mayor deber de control y prevención para las empresas, lo cual se suma al Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Funcionarios, Programas de Cumplimiento en Libre Competencia, Plan de Cumplimiento en Consumo y el futuro Modelo de Prevención de Infracciones en Tratamiento de Datos Personales.

El desafío para las compañías será por partida doble: deberán desarrollar mecanismos que les permitan incorporar todos los cambios normativos en sus procesos y, al mismo tiempo, trabajar a nivel interno para que sus colaboradores adopten estas prácticas como un factor clave de la cultura corporativa de la empresa, y no solo una “lista de supermercado” que debe cumplirse porque la ley así lo dice.

*Edmundo Varas, Director KPMG Law en Chile

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