Columnas

Fiscalización criteriosa de los holdings

"Preocupa que el director nacional del SII enfatice que las fiscalizaciones de grupos empresariales estén mayoritariamente dirigidas hacia personas de alto patrimonio en Chile. Si bien el concepto de fiscalizaciones a grupos empresariales parece algo necesario y lógico, hay que cuidar el foco".

Por Fernanda Heusser *

En el marco del proyecto de reforma tributaria, se han señalado las recomendaciones y lineamientos OCDE como el estándar mínimo en materia fiscal para Chile, no sólo desde el punto de vista del tipo de sistema impositivo de los países miembros, sino también como guía para un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo que va más allá de lograr un incremento en la recaudación fiscal.

En este sentido, ha de apreciarse el anuncio del Director del SII sobre la creación de grupos de fiscalización especializado en holdings nacionales, multi-regionales y/o transnacionales.  Este anuncio es un paso más en el camino hacia la generación de procesos de fiscalización transparentes e integrados, que incluyan no sólo a un contribuyente en particular, sino que al grupo empresarial en su totalidad.

Fernanda Heusser

Cabe precisar que en los últimos años Chile ha profundizado sus relaciones internacionales con holdings transnacionales. En marzo 2021 entró en vigor la Convención Multilateral para Implementar Medidas Tributarias para Evitar la Erosión Fiscal y el Traslado de Beneficios (MLI, por sus siglas en inglés). También se perfeccionó la regulación sobre operaciones entre empresas relacionadas, como son las normas de precio de transferencia.

Por lo demás, la digitalización de procesos y expedientes llevados por el SII ha permitido recopilar gran cantidad de información y revisar los criterios usados por los contribuyentes en estas operaciones transnacionales.

Sin embargo, preocupa que el director nacional del SII enfatice que las fiscalizaciones de grupos empresariales estén mayoritariamente dirigidas hacia personas de alto patrimonio en Chile. Si bien el concepto de fiscalizaciones a grupos empresariales parece algo necesario y lógico, hay que cuidar el foco.

Como el proceso de revisión por parte del SII incluirá a distintas partes de un todo, la autoridad impositiva debe entender y comprender las razones de negocios del holding de manera global y no sólo tomar hechos atingentes a un contribuyente determinado. En efecto, en el proceso de creación de valor se requiere la intervención de múltiples empresas para lograr un objetivo comercial específico, y no todas ellas resultan retribuidas de la misma manera.

Tan necesario es analizar las razones de negocios y la interacción entre empresas, que de no ser así, se puede caer en la obstaculización del normal funcionamiento de estos grupos económicos, en pos de buscar fiscalizar de manera más estricta a ciertas personas y/o entidades de especial interés para el SII, o bien se puede desvincular operaciones que desde fuera no parecen operaciones relacionadas. Se requiere, entonces, una mirada amplia en el análisis y fiscalización, conociendo y comprendiendo las necesidades del negocio. Es decir, hay que entender los motivos de quienes se fiscaliza. Evitar lógicas simplistas constituye para la autoridad impositiva un desafío de envergadura al fiscalizar grupos económicos diversificados y complejos.

Un correcto uso de esa herramienta puede permitir un cumplimiento tributario colaborativo, solo sí se trata de un proceso imparcial y armónico que use de manera eficiente las herramientas de intercambio de información disponibles y los datos de que dispone el SII. Esta medida debiera considerarse como una real oportunidad de integración entre las distintas partes de una misma cadena, y no como una forma más de fiscalización de los grandes patrimonios con un objetivo meramente recaudatorio.

Fernanda Heusser es Abogada de Recabarren & Asociados.

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