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Acusación de piratería a La Polar: Mucho más que memes

"El titular de una marca tiene derechos en relación con el uso de la misma, pero al introducir los productos con su marca al mercado, existe lo que legalmente se llama agotamiento del derecho. Lo anterior es fundamento de la existencia de importaciones paralelas, que son aquellas que se realizan –como su nombre lo indica– en forma paralela al titular de la marca y son absolutamente lícitas".

Por Agustina Davis Komlos *

Hacer de una marca un imperio es muy difícil y requiere, entre otras cosas, de inversión, tiempo, sacrificio y tal vez algo de suerte. Dañar la reputación de esa misma marca, en la era digital en que vivimos, puede tomar minutos. ¿Y recuperarla? nuevamente, es trabajo de largo aliento.

Hace unos días comenzó a circular información –aparentemente errada– de que La Polar estaba comercializando productos falsificados, lo que desde luego derivó en una ola de memes y atención mediática negativa para la empresa, lo que evidentemente afectó su credibilidad y reputación. Desde el punto de vista marcario, falsificado significa básicamente que un producto contiene una marca comercial sin la autorización de sus legítimos dueños, lo que, de acuerdo con nuestra legislación, constituye un delito.

Agustina Davis Komlos

Lo cierto es que al poco andar de esta acusación, o más bien bombazo, se supo que –supuestamente– los productos no eran falsificados, sino comprados a un reseller o revendedor, que vendía productos originales, pero a un menor precio; algo que hacen muchas marcas y es el motivo por el que existen y abundan las tiendas outlet. De hecho, la misma Ley de Propiedad Industrial señala que el derecho que confiere el registro de una marca no faculta a su dueño para prohibir a terceros –en este caso, La Polar– el uso de la misma, respecto de los productos con esa marca legítimamente comercializados en cualquier país, por dicho titular o con su consentimiento expreso. Así, si la versión de La Polar es cierta, no existiría ningún ilícito marcario, lo que significa que su reputación fue dañada a consecuencia de acusaciones que podrían resultar falsas e inescrupulosas, algo que sin duda le costará mucho recuperar.

El titular de una marca tiene derechos en relación con el uso de la misma, pero al introducir los productos con su marca al mercado, existe lo que legalmente se llama agotamiento del derecho. Lo anterior es fundamento de la existencia de importaciones paralelas, que son aquellas que se realizan –como su nombre lo indica– en forma paralela al titular de la marca y son absolutamente lícitas. En la práctica, esto ocurre muchas veces y no significa que estemos frente a productos falsificados, sino a productos que pueden haber sido descontinuados, son de segunda selección o de temporadas anteriores. 

En el caso de La Polar, el daño ya está hecho. Sea cierta o no su versión, la empresa se vio enlodada con una acusación que quedará por un tiempo en la retina de los consumidores y si hay querellas o juicios por este asunto, probablemente sus fallos no serán tan recordados como los memes alusivos a la venta de “productos piratas” en La Polar. Llama la atención eso sí, la ligereza con la que se hacen este tipo de acusaciones, que muchas veces tienen legítimas explicaciones y más sencillas de lo que parecen.

* Agustina Davis Komlos es Abogada Socia de BBD Legal. Magíster en Propiedad Intelectual (LL.M.), Universidad de Melbourne. Magíster en Derecho Internacional (LL.M. Int.), Inversiones, Comercio y Arbitraje, Universidad Heidelberg – U. de Chile. Diplomada en Propiedad Industrial e Intelectual, P. Universidad Católica de Chile. Miembro de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual (ACHIPI). Miembro de la International Trademark Association (INTA). Docente de las Cátedra de Propiedad Intelectual y Derecho del Tráfico Electrónico, Universidad Nacional Andrés Bello.

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