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Futuras controversias tributarias por contribuciones e impuesto a la renta

"Las potenciales controversias tributarias que se advierten no sólo dicen relación con eventuales alzas o ajustes en el pago de “contribuciones” (Impuesto Territorial), sino que además podrían existir repercusiones negativas para los contribuyentes en materia de Impuesto a la Renta e incluso en materia de IVA, mucho más significativas en términos de montos".

Por Cristián Vistoso*

A la luz de los recientes acontecimientos de pública notoriedad que se han expuesto en los medios de comunicación, particularmente, respecto de ciertas irregularidades en materia de bienes inmuebles, tales como, anomalías en la calificación https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa de uso de suelo como “rural”,  cuando en rigor debiese ser “urbana”; Tasaciones fiscales significativamente inferiores a lo que en Derecho corresponden por falta de regularización en recepciones finales de obras; Adscripciones improcedentes de franquicias tributarias relativas a lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1959 (DFL 2), entre otras, se ha abierto un espectro insospechado de contingencias tributarias para aquellos contribuyentes propietarios de bienes raíces que se encuentran en las situaciones anteriormente expuestas, que es necesario anticipar y proyectar.

Cristián Vistoso

En este contexto, y sin perjuicio de la actual falta -parcial- de fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) en estas materias, los casos descritos anteriormente dan cuenta de potenciales controversias tributarias de diversas cuantías que enfrentarán al contribuyente -particulares y compañías-, con la autoridad tributaria.

Las potenciales controversias tributarias que se advierten no sólo dicen relación con eventuales alzas o ajustes en el pago de “contribuciones” (Impuesto Territorial), sino que además podrían existir repercusiones negativas para los contribuyentes en materia de Impuesto a la Renta e incluso en materia de IVA, mucho más significativas en términos de montos, que aquellas que se podrían experimentar en el caso de las contribuciones.

A modo de ejemplo, si un bien inmueble se encuentra improcedentemente calificado como sujeto a la franquicia tributaria establecida por el DFL 2, por superar los 140 m2 efectivamente construidos, no debiera contar con los beneficios tributarios que le asiste a este tipo de inmuebles. 

Por otra parte, los ingresos derivados de las rentas de arriendo de dichos bienes raíces, quedarían afectos al Impuesto a la Renta, o bien, si es enajenada por una persona natural (que solo es titular de este inmueble y que ya “ha consumido” el total de las 8.000 UF que establece la ley para ser considerados como Ingresos no Constitutivos de Renta), el mayor valor dado por la diferencia entre el costo de adquisición corregido y el valor de enajenación obtenido en su enajenación, podría perfectamente estar afecto a tributación producto precisamente de una eventual regularización de la calidad de DFL2, afectando así el retorno económico efectivo que puede obtener el vendedor al momento de producirse la venta.

La facultad de ejercer acciones de fiscalización por parte de la autoridad tributaria, contemplan precisamente la potestad de revisar situaciones como las antes descritas, las cuales deben ser analizadas preventivamente por los propietarios de inmuebles, cuantificar las externalidades impositivas que se pudiesen gatillar producto de ello y (¿por qué no?), prepararse para litigar contra la autoridad tributaria. Llegado a este punto en particular, la inactividad o pasividad de los contribuyentes puede ser extremadamente gravosa para ellos. El potencial aumento de la recaudación fiscal seguramente por estos conceptos, hará que el SII y demás órganos competentes, no exhiban la misma pasividad.

* Cristián Vistoso es Socio encargado del Área Litigios Tributarios en DS Avocats Chile.  Es abogado (UDP),  LL.M. in International Taxation (F. Levin College of Law, University of Florida) y Magíster en Planificación y Gestión
Tributaria (USACH). Se ha especializado en la asesoría en materias de cumplimiento y litigios tributarios, asesorando a empresas nacionales y extranjeras en Chile.

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