Columnas

Grupos de interés, compliance, y ejercicio profesional para el siglo XXI

"Bajo la dinámica del compliance, lo que manda es una lógica de naturaleza más preventiva o ex ante, propia por lo demás,  de realidades en las cuales el incumplimiento normativo se transforma en la conducta deseable que se trata de evitar".

Adolfo Silva Walbaum

Una de las relaciones causa efecto que mayor impacto ha tenido en la manera que se desenvuelve el ejercicio de la profesión legal del último tiempo, es aquella que descansa en la manera en que tanto abogados como abogadas hemos debido hacer frente, y asimismo dar solución, a un creciente empoderamiento de los distintos grupos de interés.  

Dichos colectivos por su parte, han venido a reflejar su propio cambio de circunstancias, desde una mirada centrada históricamente en un grupo aislado de interés – tal como lo fue  la mirada clásica del grupo de interés centrada en el exclusivo beneficio de los accionistas y/o propietarios de la compañía (share holders), para pasar una mirada holística, más acorde con los tiempos que nos toca vivir, y en donde confluyen varios grupos de interés que sostienen a la compañía (stake holders).

Adolfo Silva

Adicionalmente, este cambio de circunstancias ha puesto en evidencia una imperiosa y creciente necesidad por tener que contar con una serie de nuevas  habilidades- distintas de aquellas derivadas del puro conocimiento jurídico (hard skills), y que permitan coordinar e interactuar eficientemente con los referidos grupos humanos, ubicados tanto dentro como fuera de la organización.

Bajo este nuevo y complejo escenario, la solución de algún eventual conflicto que pueda surgir con los distintos grupos colectivos, no siempre vendrá asociado a la decisión que un tercero imparcial pueda considerar como lo justo para el caso sometido a su conocimiento de acuerdo a lo estipulado en legislación vigente, al más puro estilo de lo que enseñara el clásico derecho procesal.

Justamente, y bajo esta misma línea de evolución, es que arriba a países como el nuestro, el denominado compliance, y que al ser de origen anglosajón, no siempre resulta fácil de encuadrar con una cultura jurídica continental románica, marcada por una lógica ex post, en donde el derecho pasa a ser relevante solamente una vez que se haya hecho efectivo el correspondiente  incumplimiento normativo.

Efectivamente, bajo la dinámica del compliance, lo que manda es una lógica de naturaleza más  preventiva o ex ante, propia por lo demás,  de realidades en las cuales el incumplimiento normativo se transforma en la conducta deseable que se trata de evitar.

De esta manera, la llegada del compliance a países latinoamericanos, independientemente de cuál sea su naturaleza y alcance, nos invita a ser parte y sumarnos a un cambio de aquella tradicional cultura represiva del ejercicio legal, ya ahora resultará deseable evitar que se incumpla la norma, y promover una cultura que considere hacer lo correcto, no solamente porque así se evita que ella se infrinja la norma, sino porque es el reflejo de la misión y visión de la respectiva organización, y por cierto también,  de su éxito y sostenibilidad en el mediano y largo plazo.

Bajo esta mirada, el compliance pasa a ser una respuesta necesaria a los cambios del nuevo milenio, en áreas tan sensibles para las empresas como lo pueden ser su relación con: i) el medio ambiente, ii) los consumidores, iv) la libre competencia, v) la protección de datos personales, iv) el gobierno corporativo y deberes fiduciarios de los directores, iii) los derechos humanos dentro de la empresa, y específicamente la regulación del acoso, hostigamiento, y no discriminación arbitraria.

En lo que se refiere al futuro del mercado legal, este cambio de paradigma, está significado un enorme desafío,  al requerir el manejo de otras capacidades y destrezas que se espera deban tener los abogados y abogadas del mañana, tal como lo son la de soluciones que se hayan más allá de la norma jurídica.

De ahí también que las futuras proyecciones que se puedan hacer del compliance y su respectivo ejercicio profesional, tanto como patrio- en particular- como latinoamericano de manera más general, deberá necesariamente enmarcarse bajo la referida construcción de causa-efecto, centrada en los diferentes grupos de interés, desde el instante que apunta a un cambio de índole cultural dentro de las compañías, desde lo represivo a lo preventivo, de lo judicial a la resolución alternativa de conflictos, desde la economía y https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de empresas hacia el mundo jurídico. En definitiva, desde el medio y entorno social hacia el derecho, y no al revés.

Adolfo Silva Walbaum

Abogado, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; Doctor en Derecho, Universidad de Granada, España, Magíster en Derecho de la Empresa de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derecho económico y Derecho comercial de la Facultad de Derecho PUCV.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close