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Hacia un sistema de Seguridad Laboral para el retorno de la actividad

"Si lo que se pretende es minimizar los riesgos de seguridad laboral en este retorno paulatino a la actividad, deben conjugarse correctamente una serie de instrumentos laborales, en un marco de diseño institucional corporativo, adaptado para el objetivo de prevención. Es precisamente en la etapa de fiscalización y/o eventual judicialización, que va a adquirir relevancia el que la empresa pueda probar que efectivamente incorporó e implementó todos los protocolos y recomendaciones de la Autoridad Sanitaria".

Por Daniel Oksenberg González *

El Plan Paso a Paso Laboral publicado por el Gobierno, donde se plantean protocolos sanitarios para distintos sectores productivos y se establece una hoja de ruta para adaptar dichos protocolos a la realidad de cada empresa, no está exento de problemas. Dicho plan se compone de 7 pasos: Infórmate; Organiza y acuerda; Socializa y capacita; Adapta e implementa; Prioriza la salud mental; Colabore en la trazabilidad, y, por último, evalúa y actualiza. Con él, se busca que los empleadores puedan cumplir con el deber de seguridad impuesto por la legislación, a la vez que retoman la actividad productiva, pero la falta de sistematización de normativas dispersas, de un correcto diseño disciplinario y de un eficiente protocolo de aplicación, serán los principales obstáculos que enfrentará su correcta implementación.

Podemos partir señalando que esta normativa de base no está sistematizada, por lo que la empresa tendrá que bucear en un mar normativo desorganizado y en constante transformación, donde algunas de las normas no se encuentran ni siquiera publicadas en el Diario Oficial. Por tanto, lo primero que hace falta es compendiar toda esta normativa inorgánica, traducirla, organizarla y sistematizarla, en lo que llamaremos un “sistema de seguridad laboral para el retorno”.

Así, es difícil que una empresa sin la capacidad analítica de sistematización en este ámbito, pueda implementar eficazmente el paso 1 (infórmate) y 3 (socializa y capacita); ya que, en virtud del primero, el empleador tiene el deber de informarse de toda la regulación existente para reabrir su negocio y, luego, transmitir esa información a sus trabajadores. 

Daniel Oksenberg

Por otra parte, muchas empresas no cuentan con un Depto. de Prevención de riesgos o con experto en prevención integrado en su organización, que adapte los instrumentos de seguridad laboral a la empresa. Esto implica una complejidad adicional al momento de actualizar los instrumentos de seguridad laboral a la crisis sanitaria y el retorno laboral. Si no se cuenta con un diseño práctico sistemático, es muy difícil que implemente el paso 3 (capacita) y 4 (adapta e implementa), pues necesariamente la capacitación, adaptación e implementación deben ser realizadas por un especialista en la materia, que sea capaz de adecuar los procesos internos de la empresa para que se respeten los protocolos de seguridad laboral impuestos por la autoridad sanitaria, además de entrenar a los trabajadores respecto de dichos protocolos. 

En este sentido, mediante el formulario único de fiscalización emitido por el Gobierno, será tarea de la Mutualidad de la empresa el orientarla para adaptar los procesos internos a los protocolos la autoridad sanitaria. Desconocemos si efectivamente la Mutualidad otorgará la orientación personalizada a la empresa, pensando en lo detallada que es la realidad de cada una. ¿Mitiga esto el riesgo ante una fiscalización? Siempre que la empresa cuente con registros de sus acciones para atenuar los riesgos e implementar los protocolos impuestos por la autoridad, tenderíamos a creer que sí; sin embargo, desconocemos el real alcance de ello frente a la fiscalización, a la luz del estándar exigido por la norma legal

Agréguese que muchas empresas aún no concientizan el riesgo de una infracción a las normas de seguridad, a la luz del artículo 184 del Código del trabajo, que ha dado pie para que la jurisprudencia laboral establezca un tipo de responsabilidad objetiva −sin culpa− del empleador.

También los trabajadores tienen obligaciones en este escenario. En efecto, un aspecto central para la construcción de un correcto sistema de seguridad para el retorno, es la institucionalización de la responsabilidad sanitaria personal de cada uno. Debe establecerse una rigurosa y detallada regulación disciplinaria en un capítulo especial “Covid19” del Reglamento de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS), en donde se imponga un sistema de sanciones a los trabajadores renuentes a adoptar las medidas de prevención, dando pie en los casos de reiteración o faltas graves, al despido sin derecho a indemnización. Si no se internalizan los comportamientos exigidos, será muy difícil que el plan preventivo evite los contagios y con uno que se produzca, puede desmoronarse todo el sistema.

Asi las cosas, si lo que se pretende es minimizar los riesgos de seguridad laboral en este retorno paulatino a la actividad, deben conjugarse correctamente una serie de instrumentos laborales, en un marco de diseño institucional corporativo, adaptado para el objetivo de prevención. Es precisamente en la etapa de fiscalización y/o eventual judicialización, que va a adquirir relevancia el que la empresa pueda probar que efectivamente incorporó e implementó todos los protocolos y recomendaciones de la Autoridad Sanitaria y que, de esta forma, actuó diligentemente realizado todas las medidas recomendadas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores., exonerándose quizás de responsabilidad en un eventual juicio por contagio.

Ante esto, la sistematización de las normativas dispersas, un correcto diseño disciplinario y un buen protocolo de aplicación, se volverán indispensables y, con ello, dicho sistema se transformará en una herramienta poderosa para las empresas, ya no solo ante fiscalizaciones, sino también a la hora que la empresa quiera aplicar su estatuto disciplinario.

Paralelamente, debemos esperar cómo se desarrollan las fiscalizaciones en torno al retorno presencial al trabajo y la jurisprudencia al respecto, para conocer realmente el estándar de diligencia que será exigido al empleador al momento de la aplicación de las medidas de seguridad laboral. Habrá que ver, también, si la jurisprudencia continúa la línea de la responsabilidad objetiva en la materia o vuelve hacia un sistema de responsabilidad subjetiva, incorporando elementos de fuerza mayor en el análisis.

Daniel Oksenberg González es Abogado Universidad de Chile, candidato a magíster en Derecho Económico por la misma casa de estudios. Concentra su ejercicio en litigios y arbitrajes de alta complejidad, en materia civil, comercial, laboral, libre competencia, junto asesoría estratégica laboral de la empresa. Socio de Oksenberg y Arenas Abogados.

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