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Interlocking en Chile: más allá del tipo legal

El fallo de la Corte Suprema de marzo de 2026 absolvió a Larrain Vial, Consorcio y Banco de Chile, y a los directores Hurtado y Büchi, de las multas impuestas por el TDLC. La discusión jurídica está resuelta. La de gobierno corporativo, no.

Por Manuel Blanco Claro*

En marzo de 2026, la Corte Suprema revocó de manera unánime las sentencias del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que habían sancionado a Consorcio Financiero, LarrainVial y Banco de Chile —y a sus directores— por infracción a la norma de interlocking del DL 211. Las multas anuladas superaban los $7.500 millones. El tribunal resolvió en dos puntos centrales: primero, que el sujeto activo de la infracción es exclusivamente una persona natural, no las matrices, y segundo, que las empresas deben ser competidoras directas en el mercado relevante, sin que quepa extender el ilícito a filiales de holdings distintos.

Manuel Blanco Claro

La Corte subrayó que, al tratarse de una infracción per se, es decir, la infracción no requiere prueba de daño efectivo, su aplicación debe ser estrictamente restrictiva. La tesis de la «unidad económica», que el TDLC había empleado para extender la responsabilidad a las sociedades matrices, fue descartada como violatoria del principio de legalidad.

Que la conducta no configure el tipo legal es una cosa. Que sea correcta desde la perspectiva del buen gobierno corporativo es otra distinta. Los Principios de la OCDE y las mejores prácticas internacionales convergen en un punto: el estándar de conducta de un director no se mide por lo que la ley prohíbe, sino por lo que haría un director razonable, leal e independiente en interés genuino de la sociedad que representa.

Desde esa perspectiva, un director que participa en los directorios de matrices cuyos brazos operativos compiten, aunque la norma per se no le alcance, enfrenta inevitables tensiones de lealtad y acceso a información estratégica sensible de ambos lados. El riesgo de conflicto de interés existe con independencia de si el tipo infraccional se configura o no.

La conducta esperada: tres exigencias mínimas

Revelación proactiva. El director debe declarar al directorio, y cuando corresponda al mercado, toda vinculación con entidades que operen en mercados relacionados, incluso cuando no exista prohibición expresa. No basta con no mentir; hay que informar activamente y con anticipación.

Abstención oportuna. Cuando se debaten estrategias competitivas, precios, clientes o información reservada relevante para una entidad relacionada, lo correcto es excusarse del debate y la votación, con independencia de si existe norma que lo exija.

Evaluación periódica de la independencia real. Los directorios deberían revisar formalmente al menos una vez al año si sus miembros mantienen una independencia sustantiva, no solo nominal, frente a sus demás vínculos. El caso es ilustrativo: la inasistencia a sesiones de directorio no extingue el cargo ni sus responsabilidades; es, en cambio, un incumplimiento de los deberes fiduciarios.

La Corte precisó que el interlocking indirecto no es impune: quien lo alegue deberá acreditar efectos concretos sobre la libre competencia en el mercado relevante. Eso significa mayor carga probatoria para el regulador, no impunidad para la conducta. En mercados tan concentrados como el financiero chileno, donde un grupo reducido de personas y grupos económicos participa cruzadamente en múltiples industrias, la zona gris del interlocking indirecto es estructuralmente relevante y de alto riesgo reputacional y regulatorio.

El fallo resuelve correctamente la cuestión jurídica dentro de los límites del tipo legal. Pero no debería leerse como una validación de la conducta. La frontera de la norma es el piso mínimo; el estándar de excelencia del gobierno corporativo exige transparencia activa, abstención oportuna y una evaluación permanente de si la presencia de un mismo director en múltiples directorios sirve genuinamente a cada sociedad o, en cambio, subordina sus intereses a una lógica de red.


*Manuel Blanco Claro, socio de Blanco Abogados; Director del Departamento de Derecho Corporativo Universidad Finis Terrae

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