Columnas
Juicio por Jurados en Chile
"Chile es un país que está en mejores condiciones que otros en Latinoamérica para implementar el juicio por jurados, por su infraestructura, seriedad y profesionalismo de los operadores jurídicos. Ahora bien, la experiencia comparada en Latinoamérica nos muestra que, en Argentina, ha funcionado bien. Así, en la Provincia de Buenos Aires, a agosto del 2018, el porcentaje de condenas alcanzó un 60,37% y un 26,41% de absoluciones y un 13,20% de sentencias mixtas, donde se absuelve a un imputado y se condena a otro".
Por Isabel González R. *
Hoy existe una fuerte discusión sobre la conveniencia de incorporar los juicios por jurado en Chile, institución propia del sistema acusatorio, que no se contempló en la reforma procesal penal implementada hace ya 20 años en nuestro país.
Pensar el juicio por jurados hubiese parecido un sin sentido hace algunos años y para algunos lo sigue siendo; sin embargo, fenómenos como el “estallido social” del 2019, que dio lugar a la creación de una nueva Carta Fundamental, pusieron en evidencia una serie de demandas de la ciudadanía, ligadas a una mayor participación de ésta y una mayor democratización en distintos ámbitos de la Justicia. Esa demanda ciudadana, también coincide con sucesos de corrupción en el Poder Judicial: ministros de una Corte de Apelaciones sancionados y una importante crisis al interior del Ministerio Público, entre otros hechos que atentan contra la confianza en las Instituciones. Entre ellas, Carabineros de Chile, por su papel cuestionado en el marco de las manifestaciones sociales y actos de corrupción. También, la encuesta de opinión pública CEP, muestra que el Poder Judicial bajó de un 12% de confianza en 2017 a un 8% en 2020.
Por lo que el planteamiento del debate sobre la posibilidad de un juicio por jurados en Chile es una idea que, tiene que observarse desde un enfoque no exclusivamente jurídico, sino también cultural y político pues la justicia penal es un espacio político y su función jurisdiccional debe humanizarse y reforzar el concepto de garantía y límites al poder punitivo del Estado, que ha ido cediendo terreno a la búsqueda de la eficacia, que se dirige solo al cumplimiento de metas y estadísticas, perdiéndose de vista los fundamentos de un sistema adversarial.
La institución del juicio por jurados en Chile no es totalmente novedosa. En efecto, hasta la dictación del Decreto Ley 425 de 1925 y la Constitución Política de ese año, tenía vigencia el juicio por jurados que duró más de un siglo, para el juzgamiento de los abusos de la libertad de imprenta y de prensa.
Con todo, dicha experiencia es insuficiente actualmente para sostener la conveniencia de una institución como la del juicio por jurados en Chile, que sirva como reforzamiento de la legitimidad del poder punitivo, en el marco de una mayor democratización del Estado, dado el contexto de nuestro sistema continental que a diferencia del common law entrega el poder de juzgar a una autoridad en representación del Estado, en lugar de mantenerse este en la comunidad como ocurre en los países anglosajones, lo que justifica los juicios por jurados.
El año 2000 con la reforma procesal penal y el cambio de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, el juicio público se convierte en una operación de reconducción del conflicto y sus tensiones y es allí donde el juicio por jurados tiene mucho que aportar. Dado que sin participación ciudadana directa en la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de justicia no hay sistema acusatorio pleno. Los sistemas acusatorios de la Edad Antigua y temprana Edad Media eran inconcebibles sin el juzgamiento popular en materia penal de los crímenes más graves y también en materia civil.
Chile es un país que está en mejores condiciones que otros en Latinoamérica para implementar el juicio por jurados, por su infraestructura, seriedad y profesionalismo de los operadores jurídicos.
Ahora bien, la experiencia comparada en Latinoamérica nos muestra que, en Argentina, ha funcionado bien. Así, en la Provincia de Buenos Aires, a agosto del 2018, el porcentaje de condenas alcanzó un 60,37% y un 26,41% de absoluciones y un 13,20% de sentencias mixtas, donde se absuelve a un imputado y se condena a otro. Experiencia que derriba algunos mitos sobre que el sistema es ajeno a nuestra idiosincrasia y que nuestra ciudadanía no estaba preparada para juzgar a sus pares. Observándose que los veredictos de los jurados gozan de un apoyo de la población infrecuente en una institución judicial, siendo sus veredictos más comprendidos y aceptados por la ciudadanía
Por otra parte, ha recibido aprobación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su célebre fallo “V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua” (CIDH, 2018), que estableció de manera categórica la validez convencional del veredicto general del jurado clásico.
En definitiva, para Chile esta institución surge como esperanza, debido a que en las sociedades que cuentan con un sistema de jurados existe una mejor percepción del funcionamiento de la justicia, porque pone en las manos de sus habitantes –representados en un grupo de jurados (12)- la toma de sus decisiones más relevantes. Este sería un punto de partida desde donde una sociedad democrática y republicana incorpora a sus ciudadanos en la mayor cantidad posible de toma de decisiones relevantes, no sólo en materia judicial.
Sin embargo, algunos problemas que manifiesta esta institución, es que al tratarse de un sistema de juicios más caro que el actual, aumentaría la selectividad de los delitos que tienen opción de entrar a un sistema de juicio oral que actualmente ya es muy selectivo.
Por otra parte, si hoy la presión sobre los jueces que ejerce la sociedad por medio de las redes sociales, la prensa, discursos políticos en busca de seguridad ciudadana, lo que fomentan el populismo punitivo penal, afecta a los jueces que son profesionales muy preparados, mayormente puede influir en ciudadanos, sin ninguna preparación jurídica, como sería el caso de los jurados.
Por lo que existe una coalición de derechos en la incorporación de juicios con jurados, entre la democratización de la justicia, con amplia participación ciudadana y los efectos del populismo penal.
* Isabel González Ramírez es Doctora en Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires. Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Derecho Penal Sustantivo y Procedimental de la Universidad Central. Investiga Justicia Restaurativa y formas Alternativas de resolución a conflictos. Académica e investigadora de la Universidad Central y directora del Magíster en Mediación de dicha casa de estudios.