Columnas

Juzgados de Policía Local e Interés Fiscal: El fin de la reclusión nocturna en materia de consumidor

Por Felipe Madrid Castro*

En los vericuetos del derecho de consumo se repite, con la tenacidad casi litúrgica de un rito antiguo, una escena ya conocida por quienes defendemos a proveedores. En una porción relevante, las sentencias condenatorias dictadas por los Juzgados de Policía Local vienen acompañadas del mismo apercibimiento: pagar la multa en Tesorería Municipal dentro de quinto día, so pena de despacharse orden de reclusión nocturna al representante legal del proveedor. Lo que parece una mera formalidad procesal es, en realidad, la punta visible de una falla institucional profunda. Es la materialización de una errónea aplicación institucionalizada de ley, en un criterio que sólo en el último año ha sido revocado en tres ocasiones por la Corte Suprema, de forma totalmente categórica.

Felipe Madrid

El origen del extravío es antiguo y persistente. Los Jueces de Policía Local, han entendido aplicables en procedimientos de protección del consumidor los artículos 23 y 55 de la Ley 18.287 sobre Procedimientos de Juzgados de Policía Local, regulados por el legislador únicamente respecto las multas en beneficio municipal, en circunstancias en que el artículo 61 de la Ley de Protección del Consumidor establece que las multas impuestas por dicha rama son en beneficio fiscal. Donde la ley distingue, no es lícito confundir.

De dicha perspectiva, la Corte Suprema ha determinado que los Juzgados de Policía Local no se encuentran legalmente habilitados para apercibir y despachar órdenes de reclusión nocturna en materia de consumidor. Concluyen en consecuencia que, decretada la multa, los magistrados sólo deben ponerlas en conocimiento de la Tesorería General de la República, en cuanto órgano encargado de cobrar acreencias fiscales.

Sin embargo, las implicancias de la ilegalidad no se agota en la amenaza a la libertad personal de los representantes legales de proveedores multados. Del criterio interpretativo en cuestión, deriva una externalidad social de proporciones insólitas: al determinar los jueces de policía local que las multas son en beneficio municipal, producen con ello la desviación de cientos de millones de pesos en fondos fiscales hacia Municipalidades que, en gran medida, son considerablemente más acaudaladas que la media. No es casualidad que, en las causas aludidas de la Corte Suprema, se hayan revocado los apremios a tribunales de comunas como Las Condes y Ñuñoa.

La magnitud del fenómeno, puede estimarse a partir de cifras del propio Servicio Nacional del Consumidor. Sólo en 2024 se recibieron un total de 665 sentencias condenatorias a proveedores, cuyas multas promediaron un total de 28,56 UTM, cerca de dos millones de pesos por caso. Razonablemente, son cientos de millones de pesos que, año tras año, se desvían del erario nacional hacia arcas de las municipalidades más ventajosas del país en muchos casos, todo bajo la silenciosa mirada de quienes están llamados a proteger los intereses fiscales.

En conclusión, no resulta apegado a las máximas de la actividad jurisdiccional aplicar, de forma automática y ritualística, un criterio interpretativo manifiestamente erróneo, y menos si ello implica consecuencias fiscales reales.


*Felipe Madrid Castro es abogado de la Universidad Adolfo Ibáñez. Actualmente es Socio en Valenzuela | Madrid Abogados del área de Resolución de Conflictos en Derecho Privado, y Protección del Consumidor.

Correo: fmadrid@valmad.cl

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