Columnas

La Libre Competencia y el Fútbol

"No cabe duda que el fútbol profesional reúne todas las características necesarias para considerar a su respecto la existencia de uno o más mercados, en los que los clubes son competidores entre sí. Tampoco debiera existir mucha discusión acerca de la existencia de mercados conexos a dicha actividad, como el relativo a la transmisión de los partidos de fútbol, ya sea en directo o diferido".

Por Cristián R. Reyes Cid *

Qué duda cabe. A la libre competencia le gusta el fútbol y al fútbol le gusta la libre competencia. En este materia, existen varios clásicos alrededor del mundo, como la discusión que se dio a comienzos de siglo en Argentina sobre la televisación obligatoria de los partidos, en la que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia llegó a concluir que: “resultaría perfectamente posible considerar que desde el punto de vista de la sustituibilidad por parte del consumidor, tanto la televisación en directo del partido del domingo como la televisación en directo del partido del día viernes, organizados por la AFA, constituyen cada uno en sí mismo un mercado relevante” (Expediente N° 064-002331/99).

En España, aunque con menos fanatismo, la discusión también ha sido relevante. Por ejemplo, el Tribunal de Defensa de Competencia señaló en su oportunidad que: “el valor de los derechos deportivos resulta ser altamente perecedero, dado que el interés del telespectador está relacionado con el disfrute de la retransmisión en directo del acontecimiento correspondiente. El diferente valor que un telespectador otorga al disfrute en tiempo real de una retransmisión deportiva frente al diferido obliga a separar ambos productos” (Informe de Concentración C74/02) y, en términos más generales, en su momento estimó que “los deportes no son sustitutivos entre sí para el telespectador ni compiten entre sí para la captación de la audiencia; que las audiencias de todos los deportes no se comportan de la misma forma, ni los aficionados a los distintos deportes son los mismos individuos, ni el precio pagado por el material relativo a los diversos deportes es comparable. No se cumplen, por tanto, los requisitos de homogeneidad de producto necesarios para que todos los deportes formen parte del mismo mercado, desde el punto de vista de la contratación de sus derechos de emisión por televisión” (Resolución 319/92).

Cristián R. Reyes

Incluso, con motivo de la pandemia del Covid-19, diversos clubes europeos han recurrido ante las autoridades antimonopolios para efectos de evitar descensos o asegurar un cupo en determinadas competiciones, ante la paralización que la actividad sufrió en su momento1Véase en https://mlexmarketinsight.com/news-hub/editors-picks/area-of-expertise/antitrust/aggrieved-football-clubs-turn-to-eu-antitrust-law-after-covid-19-stops-play2.

Chile no ha estado exento de esta clase de investigaciones y juicios. En el año 1981, por ejemplo, la Comisión Preventiva Central determinó que la Asociación Central de Fútbol infringía el DL 211 al impedir que Canal 13 transmitiera en directo partidos de fútbol internacional, en los mismos horarios correspondientes a la competencia local (Dictamen 283/619), lo que luego derivó en una multa por parte de la Comisión Resolutiva (Resolución N° 115/82)2Entre otros pronunciamientos de las antiguas Comisiones, cabe destacar también la Resolución N° 45/78, el Dictamen N° 468/85 y la Resolución N° 206/85..

Más recientemente, ha existido denuncias ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE), entre otras, por supuesta negativa de venta del Canal del Fútbol (CDF) a cableoperadores (Rol 1409-09 FNE) y por supuestas ventas atadas respecto de sus señales (Rol 2319-14 FNE); e incluso por supuesto abuso de posición monopólica por parte de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) al establecer el precio en las entradas para un partido de la Selección Chilena (Rol 2127-12 FNE)3También han existido ante la FNE diversas investigaciones relacionadas con eventuales operaciones de concentración, tal como se aprecia en los Roles F 54-2015 y F 116-2018..

Otros asuntos se han debatido también ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Por ejemplo, mediante la Sentencia N° 173/2020, la ANFP fue sancionada -a requerimiento de la FNE- por el hecho de establecer supuestas barreras exclusorias en el mercado de espectáculos deportivos a partir del año 2011, mediante el cobro de una cuota de incorporación a los equipos para ascender a la Primera División B del fútbol profesional (Rol C 343-18).

Por su parte, en diciembre de 2020, la FNE presentó un requerimiento en contra de CDF por supuesto abuso de su posición de dominio, en el mercado de transmisión en vivo y en directo de los partidos del Campeonato Nacional, lo que se habría materializado a través de la imposición de una serie de prácticas comerciales a los cableoperadores del país (Rol C-411-2020).

Por último, en enero de 2021, se ha presentado ante el TDLC  una medida prejudicial preparatoria y precautoria por parte del club Deportes Iquique (Tierra de Campeones S.A.D.P.) en contra de la ANFP, a propósito de la implementación y ejecución de la Tabla Ponderada como uno de los mecanismos para determinar los descensos a Primera B de los equipos, por ser una supuesta conducta restrictiva de la competencia que carecería de toda razonabilidad y justificación, y que produciría efectos exclusorios (Rol C-419-2021)4También destaca la demanda interpuesta por El Mostrador en contra de CDF en el año 2014, en relación a la exhibición de goles y mejores jugadas, asunto que terminó en acuerdo conciliatorio entre las partes (C-274-2014)..

No cabe duda que el fútbol profesional reúne todas las características necesarias para considerar a su respecto la existencia de uno o más mercados, en los que los clubes son competidores entre sí. Tampoco debiera existir mucha discusión acerca de la existencia de mercados conexos a dicha actividad, como el relativo a la transmisión de los partidos de fútbol, ya sea en directo o diferido.

Lo interesante es, entonces, reconocer que también las actividades deportivas, de entretención y de ocio pueden ser objeto de investigación y juicio por parte de los órganos de defensa de la libre competencia.

El desafío radica, eso sí, en evitar que ciertos fanatismos e incluso una temporada con mal rendimiento, pretendan activar toda la institucionalidad prevista en el DL 211 para intentar obtener un beneficio o ventaja que nada tenga que ver con la eficiencia en los mercados, de manera tal que no se intente trasladar a la FNE y el TDLC discusiones que son más propias de otros organismos públicos o privados, encargados de velar también por el correcto funcionamiento de “la cosa más importante de las cosas menos importantes”.

Cristián R. Reyes Cid es abogado de la Universidad Católica, ex jefe de las divisiones Jurídica y de Litigios de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y senior counsel en Aninat Abogados.

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