Columnas

Otra vez llega Julio

La particularidad de los memes del cantante español "Julio Iglesias", nos permite cuestinarnos sobre el derecho de imagen y el derecho de autor. Las normas establecidas en la Ley Nº 17.336 lo regulan e impide el uso no autorizado de una obra protegida –como sería el caso de una fotografía que se encuentra dentro de plazo de protección– pero que establece ciertas excepciones, siendo una de ellas la sátira y parodia.

Por Agustina Davis Komlos*

Se viene el mes de julio y con él, un innumerable número de memes con la imagen de “Julio
Iglesias”. La particularidad de los memes del cantante español –a diferencia de otros– es que son
todas piezas con imágenes reales de un sujeto absolutamente identificable, por lo que se torna
muy interesante preguntarse por el derecho de autor aplicable, además del derecho de imagen del cantante.

Agustina Davis Komlos, socia de BBD Legal

El primer término, podemos advertir del artículo 3 de la Ley Nº 17.336, que el meme sin duda constituye una obra y, por tanto, es de propiedad de su autor/creador. De hecho, hay memes que se han comercializado por grandes sumas de dinero, como fue el caso del meme “Nyan Cat”, vendido nada más que por la suma de 600.000 dólares como un NFT (Non Fungible Token).

Por el valor e importancia económica que los memes pueden tener, debemos distinguir y poner atención a dos posibilidades: la primera es, si el meme es absolutamente original, en cuyo caso el derecho de autor del meme sería absoluto y “sin traba alguna”; la segunda, si para montar el meme se usan imágenes, videos o
dibujos de los cuales el creador no es titular, en cuyo caso se podría correr el riesgo de violar derechos de autor o derechos de imagen.

Desde el punto de la regulación vigente en Chile, hoy existe un vacío legal respecto de este fenómeno. Por ello, se debe recurrir al uso de las leyes vigentes a fin de encuadrar en ellas el análisis de los derechos y obligaciones derivados de su creación y posterior uso. El derecho de imagen está contemplado como garantía constitucional en el Artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política del Estado; así como las normas establecidas en la Ley 17.336, que regula el derecho de autor e impide el uso no autorizado de una obra protegida –como sería el caso de una fotografía que se encuentra dentro de plazo de protección– pero que establece ciertas excepciones, siendo una de ellas la sátira y parodia. No existe en Chile jurisprudencia relevante sobre este tema, pero sí ha habido desde hace un tiempo casos bullados como los memes relativos al apruebo y rechazo del Proyecto de Nueva Constitución en 2022.

A diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones, el derecho a la imagen no se consagra
explícitamente en Chile, sino que ha derivado de la interpretación jurisprudencial por aplicación del artículo 19 N° 4 sobre el derecho a la honra y a la vida privada. La misma Corte Suprema ha señalado que no puede caber duda de que con la difusión de la imagen y el mensaje anexo, se puede atentar contra la integridad psíquica de la persona, el respeto y protección a su vida
privada, y contra su honra. Además del derecho de propiedad, toda vez que su imagen forma parte
de su personalidad y le es propia, no siendo dable difundir una imagen sin el consentimiento o, al
menos, conocimiento de la persona de que se trate.

Evidentemente, las consecuencias de los desarrollos tecnológicos han sido difíciles de prever por
una legislación que es modificada muy lentamente. La libertad de expresión y la protección de la
vida privada han colisionado con este desarrollo tecnológico, por lo que debemos asumir estos
retos y tomar conocimiento de las consecuencias que nos pueden traer.

*Agustina Davis Komlos, socia de BBD Legal

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close