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La nueva protección a la lactancia materna y amamantamiento, bajo el amparo de la Ley 21.155

"Bajo la nueva disposición ya no se puede solicitar que no se amamante a un hijo públicamente, ya sea un restaurante, parque, centro comercial, club, etcétera. Es más, este nuevo marco legal prohíbe las acciones que tengan por objetivo restringir u ocultar el acto de amamantamiento, además señalando que aún en el caso que el recinto cuente con un lugar acondicionado para amamantar, la decisión del uso de éste será totalmente voluntario para la madre".

Por Bárbara Quezada Virgilio*

A pesar de que el acto de amamantar es un hecho totalmente natural e inherente al simple hecho de ser madre, no es un acontecimiento que ha estado exento de polémica, sino por el contrario, más de un problema ha traído a alguna madre cuando lo ha realizado en un lugar público. Sin embargo, desde el 2 de mayo del año en curso, el acto de amamantar a un recién nacido tiene otra connotación y protección en nuestra legislación. Claramente la nueva ley sobre protección a la lactancia materna y amamantamiento aporta un cambio, tanto cultural como social en la forma de mirar y valorar este acto. 

 La nueva Ley 21.155, eleva como un derecho de la niñez el derecho a la lactancia materna y el acceso propiamente tal de los niños a la leche humana. Además, como punto clave de esta nueva normativa, se contempla el amamantamiento libre de los hijos en toda clase de espacios públicos, lugares o recintos en que las madres se encuentren legítimamente, priorizando en todo sentido el interés superior del lactante. Incluso la ley va más allá de la lactancia, amparando además el proceso de extracción de la leche materna.

Bárbara Quezada

Por lo tanto, bajo la nueva disposición ya no se puede solicitar que no se amamante a un hijo públicamente, ya sea un restaurante, parque, centro comercial, club, etcétera. Es más, este nuevo marco legal prohíbe las acciones que tengan por objetivo restringir u ocultar el acto de amamantamiento, además señalando que aún en el caso que el recinto cuente con un lugar acondicionado para amamantar, la decisión del uso de éste será totalmente voluntario para la madre. En el mismo sentido, queda absolutamente prohibido para los recintos imponer algún tipo de “cobro” a las mujeres que deseen ejercer libremente el derecho a amamantar.   

Las madres trabajadoras podrán seguir haciendo uso de este derecho conforme al artículo 206 del Código del Trabajo, norma que no fue modificada por esta ley, sino que mantiene su clásica redacción, otorgando una hora al día para alimentar a los hijos menores de 2 años y estableciendo, a su vez, una serie de alternativas en la forma en que se puede llevar a cabo esta acción.

Otro punto interesante de esta ley, es el realce que le da a la promoción y dispersión de los beneficios de la lactancia materna y del amamantamiento en sí, invitando a todas las personas a participar en la promoción y apoyo a la lactancia materna, como también a exigir -principalmente por parte de las mujeres embarazadas- el cumplimiento de los deberes de información y publicidad relativos al mantenimiento y beneficios, tanto de la lactancia materna como del acto de amamantamiento. 

Por último, esta nueva ley promueve la protección y el respeto a este nuevo derecho, incitando a las personas a exigir el cumplimiento de esta ley y a denunciar su infracción ante el Juzgado de Policía Local pertinente, donde se podrá obtener como sanción para la institución infractora,la aplicación de una multa que va de una a cuatro unidades tributarias mensuales – UTM. 

Si bien es cierto que para un recinto público con altos ingresos económicos, la baja multa asignada para esta infracción puede no constituir una motivación trascendental para querer denunciar la privación al ejercicio de este derecho, no hay que olvidar diversos factores que terminan impactando al recinto: la polémica pública y la mala publicidad o negativa reputación, que puede tener un costo mucho mayor para el establecimiento, convirtiéndose en un verdadero dolor de cabeza. Por ello, para prevenir estos inconvenientes y desfavorables situaciones, lo ideal es que a la hora de tomar una posición, el recinto opte por su mejor manejo tanto comercial como público y haga suyo el resguardo íntegro de esta nueva normativa vigente.

Es así que gracias a la Ley 21.155, comienza una nueva era en la protección del acto de amamantamiento y de los beneficios de la lactancia materna, como en la forma de contemplar este acto natural, que sin duda marcarán las nuevas pautas en esta materia.

* Bárbara Quezada Virgilio es abogada de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Master in International Law (LL.M) por la Universität Heidelberg y la Universidad de Chile, también posee un Diplomado en Cumplimiento Normativo y Gestión de Riesgos Legales en la Empresa (Compliance), por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Se ha dedicado a la asesoría legal, arbitraje y trabajo corporativo. Además, ha realizado diversos trabajos de investigación jurídica tanto para organismos nacionales como internacionales.

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