Columnas
La presunción de culpabilidad
"Las finalidades procesales de la prisión preventiva deben ser reexaminadas, si queremos salvaguardar efectivamente los derechos humanos y respetar genuinamente el principio de inocencia".
Se hace urgente un análisis desapasionado y argumentado acerca de nuestra forma de enfrentar al denunciado, imputado o querellado.
Nadie discute la presunción de inocencia como uno de los pilares del sistema procesal penal chileno. Pero la realidad es que ese sistema no lo respeta. Lo que establece nuestra Constitución Política de la República o el artículo 7º de la Convención Americana de Derechos Humanos se convierte en palabras sin vida que yacen bajo toneladas de prejuicios y actuaciones concretas.
Ya en un artículo publicado en el Diario Constitucional en noviembre de 2017 (https://bit.ly/2hw8d1R), , el abogado Rodrigo Ríos destacaba que, en ese año, un 36% de los imputados estaba sujeto a esa medida cautelar.
Nicolás Grau y Jorge Rivera, en una investigación para CIPER del año 2018 (https://bit.ly/2HARWS3), destacaron que en el año 2016 fueron sometidas a prisión preventiva 2.800 personas que, finalmente, resultaron absueltas. De ellas, el 27% estuvo privada de libertad por menos de 10 días; un 53% lo estuvo entre 10 días y 6 meses; y un 20% estuvo sometida a esa medida cautelar por más de 6 meses. En el mismo estudio, se destaca el impacto que esta medida causaba en términos de disminución del salario y de las posibilidades de encontrar trabajo.
Las finalidades procesales de la prisión preventiva deben ser reexaminadas, si queremos salvaguardar efectivamente los derechos humanos y respetar genuinamente el principio de inocencia. Las teorizaciones acerca de la justificación de la prisión preventiva en cuanto a que sería algo diferente de una condena suenan vacías para quienes, en lo concreto, simplemente se encuentran privados de libertad. Una profunda verdad se esconde en el hecho de que los debates académicos y jurisprudenciales que buscan distinguir entre la prisión preventiva y el cumplimiento de una sentencia condenatoria privativa de libertad no logren superar la experiencia vivencial de un ser humano que, en uno u otro caso, sencillamente está tras las rejas.
De una u otra forma, parece ser que, quizás sin notarlo, hemos tolerado y aceptado ingresar a un periodo en el que la presunción de inocencia ha sido reemplazada por la presunción de culpabilidad. Para el acusado de cualquier delito que alega inocencia no hay una presunción de inocencia que lo proteja realmente de ser tratado por anticipado como un culpable. La sola imputación basta en muchas ocasiones para perder el trabajo, perder la reputación social, ser el centro del juicio periodístico y la condena social y, en lo procesal, perder incluso la libertad.
Respetar el principio de inocencia es difícil e implica resistir a la tentación del juicio fácil. Cuando se trata de un enemigo político, resulta muy molesto sostener que es y debe ser tratado como inocente hasta que se pruebe su culpabilidad – esto es, hasta que se dicte una sentencia condenatoria –; a una abrumadora mayoría les resulta incómodo y desagradable reconocer el derecho a esta presunción si el acusado lo es por un delito de carácter sexual, en particular si hay menores involucrados. Por un lado, el especial rechazo que nos produce el enemigo político o el tipo de delito imputado nos hace olvidar rápidamente que los principios de rango constitucional se deben aplicar para todos por igual si nos decimos partidarios de ellos; por otro, la especial repulsión que nos producen ciertos delitos nos hace olvidar que no podemos saber realmente si hay un delito y un delincuente hasta que se hayan rendido las pruebas, contrastado las versiones y dictado una sentencia final. Negar la presunción de inocencia a quien nos desagrada o en virtud del tipo de delito denunciado habla de nuestra incapacidad para juzgar objetivamente. Ud, no puede, si de ser justos se trata, “creer” una u otra versión, pues más bien debe contrastar las versiones, observar la evidencia y solo al final emitir un juicio basado en ella. Y hasta que ese juicio sea emitido, tratar a cualquier ser humano como si fuese culpable es una violación de los derechos humanos. Así de simple, así de claro.
Privar de libertad a las personas antes de una condena, basándose en fines procesales cuyos contornos son borrosos y se adecuan a la idea de un Estado policial, es inaceptable. El peligro “para la sociedad” o “para el éxito de la investigación”, son expresiones que nunca bastan para demostrar la realidad de esos peligros y que no pueden poner en entredicho el derecho constitucional a la libertad. Acaso la única hipótesis en la que una prisión preventiva pareciera razonable es aquella en la que, en un micro juicio dentro del juicio penal mayor, se acreditara razonablemente el peligro en que una potencial víctima pueda encontrarse ante un potencial futuro condenado. Esta situación excepcional, única y urgente, curiosamente, es de una ineficiencia extrema en Chile, como lo prueban los femicidios precedidos de restricciones de acercamiento no vigilados y fracasados y, peor aún, en los casos de mujeres o personas asesinadas pese a las señales previas y a los infructuosos pedidos de protección dirigidos al sistema.
Los imputados sometidos a prisión preventiva y luego absueltos deberían ser indemnizados por un Estado que no puede dañar a las personas gratuitamente, sin responsabilizarse por sus propias decisiones y errores. Si fuese así, nos tomaríamos en serio la presunción de inocencia y no tendríamos a un tercio de los imputados en prisión preventiva.