Columnas
Lectura de informes policiales en la audiencia de juicio oral
"La reforma propuesta viene a contrariar la esencia y dinámica propia que sustenta el juicio oral, atentando contra una serie de principios y garantías definitorios del actual sistema procesal penal imperante en nuestro país desde el año 2000".
Por Rodrigo Ríos
Los diputados Calisto, Matta, Pérez, Sabag, Venegas y Verdessi durante el mes de enero pasado ingresaron una moción que busca modificar el Código Procesal Penal en lo que respecta a la lectura de informes periciales y policiales durante la audiencia de juicio oral (Boletín N°12395-07). En concreto, dicho proyecto de ley busca sustituir el actual inciso segundo del artículo 332 del Código Procesal Penal por el siguiente: “Con los mismos objetivos, se podrá leer durante la declaración de un perito, o de un miembro de la Policía de Investigaciones, o de Carabineros de Chile, o de algún funcionario público que corresponda a instituciones encargadas del orden y seguridad del informe pericial, parte o informe policial que hubieren elaborado previamente y cuyos hechos hayan acaecido durante el ejercicio de sus funciones” (sic).
Los objetivos aludidos (contenidos en el inciso primero del artículo 332), refieren a la posibilidad excepcional de dar lectura a una declaración del acusado o testigo (prestadas ante el fiscal, abogado asistente del fiscal o juez de garantía) cuando fuere necesario únicamente para ayudar la memoria del acusado o testigo, para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes.
Las razones esgrimidas por los autores del proyecto de ley, que amplía considerablemente el contenido excepcional de la norma en comento, apuntan básicamente a lo siguiente:
1.- En el desarrollo de los juicios orales existen medios de prueba que son emitidos por terceros imparciales del juicio, como lo es en el caso de informes policiales y periciales que, una vez entregados de forma escrita, deben reproducir las mismas palabras de forma oral y sin respaldo alguno, arriesgando el olvido de alguna de las partes o elementos del informe, situación que podría ser perjudicial para la veracidad de los hechos ocurridos que se le están imputando a alguna de las partes interesadas.
2.- El proyecto busca que los funcionarios de las instituciones encargadas del orden y seguridad pública de nuestro país, puedan asistir al juicio oral con la posibilidad de leer el mismo informe presentado con anterioridad.
3.- Se pretende asegurar que los procedimientos debidamente realizados por las instituciones policiales no sean vulnerados o pierdan su objeto en la medida de que no haya recuerdo claro de un miembro de policía en juicio, sino más bien que dependan de los factores de fondo antes de forma.
A nuestro entender, la reforma propuesta viene a contrariar la esencia y dinámica propia que sustenta el juicio oral, atentando contra una serie de principios y garantías definitorios del actual sistema procesal penal imperante en nuestro país desde el año 2000.
Primero, se observa una nítida infracción a los principios de oralidad, contradicción, igualdad de armas, pero en especial, a la inmediación en su faz material, por cuanto es un rasgo definitorio del actual juicio oral, el que el tribunal deba extraer los hechos de la fuente por sí mismo, sin que pueda utilizar equivalentes probatorios. Tal como destacan Horvitz y López “la inmediación material tiene su fundamento en el valor que se reconoce al juicio oral como instrumento para poner a prueba la confiabilidad de la información que el tribunal recibe” (Derecho procesal penal chileno, Editorial Jurídica de Chile, Tomo II, Santiago 2004), por lo que una lectura de registros policiales, incluso al amparo de una finalidad acotada como la propuesta, vendría a trastocar dicha finalidad.
En segundo lugar, la extensión de dicha excepción a los informes policiales producidos en la etapa de investigación, junto con la tensión a nivel de principios señalada, viene a pasar por alto el contenido del artículo 334 que prohíbe expresamente la lectura de registros y documentos que dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el ministerio público en la etapa de instrucción, porque básicamente las mismas carecen de todo valor probatorio.
Sobre esta materia, se ha sostenido por parte de nuestra doctrina que incluso el actual tenor del art. 332 permitiría la finalidad que este proyecto persigue, esto es, confrontar los dichos policiales en juicio oral con el mérito de los registros policiales. Si bien lo anterior en principio es plausible, tiene como contrapartida el evidente subsidio de elementos propios que el testimonio de un funcionario público debería sustentar por si mismo, y so pretexto de un “olvido”, se posibilita, sin más, la incorporación de actas y registros policiales en el desarrollo de un juicio oral.
En definitiva, esta pretendida reforma en caso de concretarse, constituiría un grave y peligroso retroceso de nuestro actual sistema procesal penal a caracteres propios de un proceso penal de corte inquisitivo (v.gr. el valor que las actas policiales tenían en la etapa de sumario del sistema antiguo), subsidiando además el rol que los funcionarios policiales deben desplegar como testigos en los juicios orales en que deban participar.