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Ley de Portabilidad Financiera: ¿Y las Fintechs?

"Desde su origen, esta nueva portabilidad financiera tiene un defecto importante: Deja fuera diversas instituciones que prestan actualmente servicios financieros y que llegan incluso a segmentos de la población que no califican para ser clientes bancarios; en otras palabras, esta nueva ley deja fuera a los habitantes de este país que operan con empresas de innovación financiera, también conocidas como fintechs".

Por Cristián R. Reyes Cid *

El 3 de junio pasado, el Presidente de la República promulgó la denominada Ley de Portabilidad Financiera, mediante la cual se permitirá a las personas, micro y pequeñas empresas que sean clientes o usuarios de los productos ofrecidos por diversos bancos e instituciones financieras, cambiar de entidad para optar a mejores condiciones en su otorgamiento y realización.

Dentro de los productos comprendidos en este nuevo mecanismo, análogo al existente en telefonía móvil, se encuentran las cuentas de ahorro, las cuentas vista, las chequeras electrónicas, las tarjetas de crédito y débito, las líneas de crédito, los créditos de consumo, los créditos hipotecarios y los créditos automotrices, entre otros, sin que se establezca límite de veces para acogerse a este derecho.

Así, con la referida ley se busca aumentar la competencia en el mercado, y reducir los costos y el tiempo asociados al cambio de institución, permitiendo con ello que las personas accedan a los servicios y productos financieros que estimen más convenientes, en factores tales como el precio, los plazos y la calidad de los mismos.

Esta ley, que entrará en vigencia transcurridos 90 días de su publicación en el Diario Oficial, establece además cuáles serán los procedimientos a seguir a este respecto y las facilidades que en la práctica las instituciones involucradas deberán otorgar para que la finalidad de que cada cliente pueda “llevarse sus productos” de un oferente a otro, garantías incluidas, sea efectiva en los hechos.

En términos generales, las entidades financieras que están consideradas para esta portabilidad financiera son los bancos, compañías de seguros, agentes https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/04/art-bright-close-up-158826-1.jpges de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, instituciones que coloquen fondos de manera masiva, emisores de tarjetas de crédito o débito, y todas las demás fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Cristián R. Reyes

A partir de lo reseñado, qué duda cabe acerca de la importancia que esta ley posee y del evidente efecto procompetitivo que se espera que produzca en el mercado. Sin embargo, desde su origen, esta nueva portabilidad financiera tiene un defecto importante: Deja fuera diversas instituciones que prestan actualmente servicios financieros y que llegan incluso a segmentos de la población que no califican para ser clientes bancarios; en otras palabras, esta nueva ley deja fuera a los habitantes de este país que operan con empresas de innovación financiera, también conocidas como fintechs, tales como aquellas destinadas al financiamiento colectivo, las que realizan gestión de finanzas personales y empresariales, y las que utilizan tecnología para mejorar el mercado de los seguros, entre muchas otras.

Si bien eventualmente cualquier fintech podría caer bajo la supervisión de la CMF, como podría ocurrir por ejemplo con aquellas que se avoquen a la emisión de tarjetas, la Ley de Portabilidad no es categórica en tal sentido, pese a que durante su discusión diversos actores plantearon la inquietud de que dicha norma fuera extensiva a las empresas de innovación financiera en general.

Existe una nueva oportunidad para que tal error se corrija, a propósito de la discusión de la denominada Ley Fintech, impulsada por la CMF durante el último tiempo y que pretende dar mayores garantías de transparencia y seguridad a los usuarios de tales servicios, sin pretender regular ni restringir la actividad lícita que las dichas empresas innovadoras han realizado durante años en nuestro país. Es más, el hecho que exista esta normativa especial podría considerarse como una aún mejor razón para que la portabilidad financiera abarque también los servicios que prestan estas empresas.

Un avance en tal sentido nos acercará al verdadero resultado que Chile necesita y que en muchos países ya existe: el denominado open banking, modelo que busca incrementar la colaboración y conectividad entre nuevos y tradicionales participantes de los ecosistemas financieros, en virtud del cual la información financiera de los clientes es compartida de manera electrónica, segura y con el consentimiento expreso de dichos usuarios, a través del uso de interfaces de programación de aplicaciones (APIs, por sus siglas en inglés), y entregando a las personas la capacidad de usar el valor de sus datos para su propio beneficio, accediendo a una mayor cantidad y calidad de productos y servicios.

La economía digital exige adaptaciones como esta, y la crisis sanitaria todavía más, ante la indiscutible necesidad de reimpulsar la economía, recuperar las confianzas entre los agentes económicos y dar acceso al crédito y otros servicios financieros tanto a los clientes bancarios, como a aquellas personas, micro y pequeñas empresas que no clasificando para ello, tienen la voluntad de cumplir sus compromisos en condiciones justas, transparentes y competitivas.

* Cristián R. Reyes Cid es abogado de la Universidad Católica, ex jefe de las divisiones Jurídica y de Litigios de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y senior counsel en Aninat Abogados.

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