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MICA: Análisis de la Regulación Europea para Crypto Activos
La Unión Europea aprobó y publicó un nuevo estándar para regular un mercado de los Activos Digitales Descentralizados, conocidos como "Cripto Activos", los que se caracteriza en su disrupción al sistema monetario actual, ya que, predomina la descentralización en la emisión de activos por sobre la centralización que representan los Bancos Centrales a nivel mundial.
Por León Lanis V.*
Recientemente, la Unión Europea aprobó y publicó un nuevo estándar para regular un mercado difícilmente regulable, el mercado de los Activos Digitales Descentralizados o conocidos como “Cripto Activos”.
Como bien señala su nombre, este mercado se caracteriza en su disrupción al sistema monetario actual, ya que, predomina la descentralización en la emisión de activos por sobre la centralización que representan los Bancos Centrales a nivel mundial y, por tanto, siendo los reguladores generalmente muy ariscos al momento de querer tratar o regular este mercado.
En el caso de Estados Unidos, el país ha librado un conflicto jurídico abierto contra los emisores de activos digitales, conocido mediátóncamente como la “criptoguerra”. Por lo que, la Unión Europea (y el Reino Unido por separado), han buscado tener un acercamiento regulatorio distinto, más parecido a países como Japón o Emiratos Árabes Unidos: crear un sistema regulatorio comprensivo y adaptable, el cual tenga por finalidad desarrollar el mercado de activos digitales, pero con una gran preocupación por la protección del consumidor y del sistema financiero tradicional.
Los reguladores europeos se percataron que el creciente nivel de inmigración hacia países como España, Alemania y Francia, sumado al poco nivel de bancarización de dichos inmigrantes, el cual requería de la infraestructura, tanto de mercado como legal, para el desarrollo de las fintech y empresas cripto. Por tanto, Markets in Crypto Assets o MiCA, nace como un medio para impulsar el mercado, pero manteniendo un alto estándar de requisitos para asegurar los elementos antes mencionados. Por consiguiente, analizaremos distintos componentes de esta innovadora regulación:
Clasificación de activos: MiCA hace una distinción entre 3 tipos de activos digitales descentralizados, estos son
- Colaterales: Este tipo de activo, es aquel que representa el valor de una moneda de curso legal (e.g: dólar o euro). La cual, mantiene la estabilidad de su relación con dicha moneda mediante la colateralización con diversos activos (acciones, otras criptos, bonos, etc).
- Estables: Similares a los anteriores, los estables o EMTs, representan el valor de una moneda fiduciaria, pero manteniendo su estabilidad mediante la custodia de dicha moneda que representa. Aquí deben observar el principio par value, donde el ratio de EMT a moneda de curso legal debe ser 1:1.
- De utilidad: Son todos aquellos que no se encuentren en las definiciones anteriores pero que mantengan su fungibilidad (i.e: no pueden ser NFTs)
En relación al respeto por la descentralización, MiCA aplica para casi todos los actores del mercado, pero su alcance deja afuera a organizaciones 100% descentralizadas (i.e DAOs). Sin embargo, MiCA tiene un elemento de tolerancia a la descentralización, ya que tiene reglas super abiertas en cuanto a la comunicación al público de los proyectos de activos digitales. Aquí se da mayor rol a los whitepaper, los cuales suelen ser el medio inicial por el cual un proyecto comunica al público sus objetivos y propuestas de valor. Por lo que, MiCA meramente regula los contenidos de dichos reportes a fin de estandarizar la práctica.
En cuanto a “Licencia CASP”, MiCA a su vez se copia del sistema británico, el cual cuenta con una licencia conocida como Virtual Asset Service Provider (VASP) y crea la licencia CASP. La finalidad de dicha licencia es generar altos estándares para custodios, exchanges o intermediariores que provean activos digitales los cuales deberán observar. Dentro de los elementos que se contienen en la licencia son los altos estándares de protección de datos, ciberseguridad, protocolos AML, entre otros.
Respecto a la Comunicación, junto a MiCA, se promulga el protocolo CARF, mediante el cual los regulados bajo la licencia CASP, deberán someterse a protocolos de comunicaciones a entes reguladores financieros y tributarios, donde deberán emitir boletas y facturas, las cuales puedan servir como seguimiento, cumplimiento y fiscalización de obligaciones de otros cuerpos normativos.
En conclusión, podemos ver que MiCA contiene estándares sumamente modernos y comprensivos para el desarrollo del mercado de los activos digitales, pero aún quedan ciertos elementos por regular, tal como las DAO y los NFT.
*León Lanis V., es especialista en regulación fintech y crypto. Es co-fundador de Next
Harbour Solutions, asesores comerciales para empresas fintech y cripto. A su vez
es co-fundador del World Metaverse Council en Dubai. Todavía siendo estudiante de Derecho en la Universidad del Desarrollo, ha podido desarrollarse en el mercado gracias a su participación como Socio de la Asociación Chilena de Criptotecnologías (ACHICRIP), la cual representó ante la Comisión Constitucional de 2021 y ante el COSOC de la Contraloría General de la República. Por último, León fue el miembro más joven de la Misión Comercial Chilena en la UK Fintech Week 2023.