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Modificaciones a la ley 14.908 ¿Solución o Problema?
"¿Qué pasa si la liquidación no está realizada de forma correcta? ¿Qué pasa si el tribunal no da lugar a la reposición? Acá nos encontraríamos ante una vulneración hacia el alimentario o alimentante, toda vez que se agotan los medios procesales para poder impugnar las liquidaciones, las cuales muchas veces vienen con errores".
Por Carmina Vásquez* y Felipe Bierchmeier**
El 18 de noviembre de 2021 entró en vigencia la Ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos que, hasta la fecha y como se pudo comprobar con las retenciones del 10% de los fondos de pensiones, era bastante ineficiente. Así, según cifras del Ministerio de Desarrollo social y familia, al año 2020 el 84% de los deudores no pagaban en tiempo y forma los alimentos correspondientes. Sumado a esto, del total de personas que no recibían el pago de pensión de alimentos, el 65% eran parte de la población de menores ingresos y del 100% de deudores, 90% eran hombres y solo el 10% mujeres.
Sin embargo, dentro de las modificaciones que se introdujo a la Ley 14.908, se dispuso en el inciso sexto del artículo 12: “… La decisión que acoge la objeción a la liquidación, sea total o parcialmente, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición y siempre que ésta no hubiere tenido ocasión de ser oída sobre la materia que se reclama. Dicha solicitud de reposición deberá deducirse dentro de tercero día y de forma fundada. El tribunal fallará de plano la reposición, pero podrá oír a la otra parte cuando la complejidad del asunto así lo aconsejare. En contra de la resolución que resuelve la reposición no procederá recurso alguno. Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación”.
Quienes tramitamos en familia, hemos visto con preocupación y justa razón dicha norma que, si bien debería acelerar la tramitación de los alimentos que antes podían verse meses paralizados al estarse viendo en la Corte de Apelaciones, no reconoce la realidad material de los tribunales de familia, que no funcionan de forma orgánica, se encuentran colapsados y no cuentan con funcionarios para realizar las liquidaciones.
Esto genera un gran problema para la litigación, al verse obstruidas las herramientas jurídicas, ya que muchas veces en las apelaciones se daba la razón a la parte, señalando el error que cometía el tribunal de primera instancia. Entonces ante este panorama, ¿Qué pasa si la liquidación no está realizada de forma correcta? ¿Qué pasa si el tribunal no da lugar a la reposición? Acá nos encontraríamos ante una vulneración hacia el alimentario o alimentante, toda vez que se agotan los medios procesales para poder impugnar las liquidaciones, las cuales muchas veces vienen con errores.
Actualmente la liquidación en familia debiese realizarse de oficio pero, en la práctica, no ocurre, debiendo ser siempre la parte interesada quienes entreguen los antecedentes al funcionario habilitado para realizar la liquidación. Esto demora al menos 15 días hábiles, debiendo en muchos casos, reiterar la solicitud o pedir cuenta de la misma, incluso el primer juzgado de familia de Santiago ha sincerado esta situación resolviendo:
Proveyendo presentación de la parte demandada de fecha 18 de febrero de 2022:
Existiendo gran cantidad de liquidaciones pendientes de realizar en el tribunal, no se hace lugar a lo solicitado, estese al mérito de la actuación que se notificará en su oportunidad a las partes.
Finalmente, realizada la liquidación es muy común que no sea la correcta por la complejidad de la materia. El tiempo transcurrido entre una liquidación y otra y porque en muchos casos hay pactos entre las partes que no se encuentran bien establecidas en los avenimientos, transacciones o conciliaciones, debiendo realizarse varias veces antes de que se llegue al monto. Esto acarrea que los abogados tomemos otras estrategias legales para poder discernir de mejor manera su corrección, un claro ejemplo de aquello son la solicitud de reliquidaciones, de esta manera se vuelve a revisar y realizar la liquidación, lo que en vista de los plazos para que esto transcurra, es sin duda alguna una daga al principio de economía procesal.
En un sistema en que las resoluciones son vistas puntualmente por un juez, sin que el mismo revise minuciosamente y de forma concordante la causa, dificulta la coordinación y coherencia del proceso, por tanto, las resoluciones son completamente fragmentadas y resueltas sólo en la solicitud concreta y específica. Por lo que se observa una evaluación autómata que impide la correcta liquidación, que no tiene otros mecanismos debido a la eliminación de la apelación en esta materia.
Así mismo, a pesar de que la misma norma señala que se podrá oír a la otra parte cuando la complejidad del asunto lo aconsejare, esto es simplemente una utopía jurídica; lo cierto es que los tribunales se encuentran completamente colapsados, con demoras incluso en horas de audiencias ya programadas y constantes reprogramaciones por la falta de personal, haciendo completamente ilusorio el programar una audiencia para estos casos. Incluso las medidas cautelares se están otorgando mucho más allá del plazo establecido, al indicarse que se mantienen “hasta la próxima audiencia”, situación que puede ocurrir hasta 6 meses después.
Necesitamos mecanismos que resuelvan de forma efectiva el problema de la liquidación de alimentos, personas capacitadas, mayor dotación, una mirada integral respecto a la causa y enfoque de género, que permitan que estas resoluciones sean revisadas. La solución a esto no está en impedir que los tribunales de alzada revisen, sino en que los que ejecutan lo hagan de la mejor forma posible, con el fin de evitar que se vean dañados los derechos de las partes en un proceso.
* Carmina Asunción Vásquez Mejías, Abogada Senior en Estudio Jurídico Pini & Cía. Abogada licenciada de la Universidad de Chile y Máster en Derecho de Género: Dimensiones Jurídicas y Tutela Jurisdiccional de la Universidad de Jaén.
** Felipe Bierchmeier Sánchez, abogado del área de litigios en Estudio Jurídico Pini & Cía. Abogado Licenciado de la Universidad Andrés Bello y Diplomado en Derecho del Trabajo y proceso laboral de la Universidad Andrés Bello.